Colegio Emprender Osorno -OSORNO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Reparación Económica para hijos NNA y/o discapacitados de victimas de femicidio consumado



Definición alternativa:

Dentro de los delitos con castigos más severos de la legislación chilena se encuentran el parricidio y el femicidio. Ambos crímenes se pagan con penas que van desde el presidio mayor en su grado medio al presidio perpetuo calificado, es decir desde los 15 años y un día hasta los 40 años de cárcel, esto en correlación con el artículo 390 del código penal. Según la ley 20.480, que establece el femicidio como un delito, distinto al homicidio y con penas similares al parricidio, un femicidio es el asesinato de una mujer realizado por quien es o ha sido su esposo o conviviente. Es necesario comprender que esta condena, no logra reparar el daño y el sufrimiento de familiares y cercanos a las mujeres fallecidas por este aciago hecho, y que un femicidio genera otras víctimas, no solo la mujer que fallece, sino también, sus padres, sus hermanos y los más importante, sus hijos e hijas, quienes generalmente quedan sin sustento económico ni afectivo, en situación de desamparo, ven destruido su círculo familiar, debido a que quedan huérfanos, sin su madre y en muchos casos sin su padre, porque este resulta ser el autor material del delito. En consecuencia sufren una doble perdida, viven dos duelos y pasan a ser víctimas colaterales o indirectas del femicidio.
En Chile desde 2012 según cifras del circuito intersectorial de femicidios (CIF) han ocurrido 236 femicidios, por esta causa 267 hijos e hijas, se han quedado sin su madre, es importante considerar que más del 85% de estas víctimas colaterales son menores de edad y/o discapacitados.
¿Qué sucede con estos menores después del asesinato de su madre? Es una pregunta la cual puede llevar a múltiples respuestas. Según la legislación actual son los jueces de familia quienes determinan quien queda al cuidado del menor cuando uno de sus padres es asesinado y el otro termina en la cárcel, en primera instancia entrega el cuidado del niño a la familia extensa de la madre o padre, es decir, abuelos tíos u otras personas de confianza, en caso de no encontrar a alguien apropiado deben elegir el mejor destino para los niños, como las familias de acogidas y en última instancia el ingreso a un hogar de menores.
Si bien hay mucho que hacer para apoyar el cuidado y la calidad de vida de estos menores, y/o discapacitados que pierden a su madre por un femicidio, se debe partir por la base, bajo el argumento de que estos niños al igual que las mujeres asesinadas no tienen culpa del machista y cobarde actuar de un individuo. Es necesario que el estado asuma un rol protagónico, solidario y subsidiario, para los niños, niñas y adolescentes, que pierden a su madre por un femicidio.
Es por esto, que nuestra propuesta de ley se basa en la creación de una reparación económica, en forma de pensión, para los hijos e hijas de las mujeres asesinadas por un femicidio, apelando a que estos menores están insertos en el mismo circulo de violencia machista que sus madres y que el femicidio es un delito que no solo genera una víctima sino también otras colaterales, indirectas y muchas veces invisibles como lo son sus descendientes.


Los fundamentos para ratificar nuestra propuesta son los tratados a los que Chile se ha suscrito:
1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile en 1966 que establece la protección de la familia y de los derechos infantiles en sus artículos 17 y 19:
• El artículo 17, sobre la protección a la familia indica en su número 1 que: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
• El artículo 19, acerca de los derechos del niño: establece que: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado."
2) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la asamblea general de la ONU, en 1969, dispone en su artículo 10, números 1 y 3 respectivamente:
• Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo (N° 1).
• Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social(N°3).
3) Por último, pero no menos importante, La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, en su preámbulo reafirma la importancia de proteger a todos los miembros de la familia:
• Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.


Propuesta legislativa:

Teniendo presente que:
1) La reparación económica, busca, solucionar en parte, la problemática y lamentable pérdida que sufren los niños niñas y adolescentes que son víctimas indirectas de un femicidio, comprendiendo, que esta pérdida no se compensara en su totalidad con un beneficio económico y que solo tiene como objetivo, el apoyo, por parte del estado a menores, quienes ven vulnerados una serie de derechos, constitucionales y legales.
2) Para efectos de la siguiente ley entiéndase, pensión y reparación económica como sinónimos.
3) Para efectos de la siguiente ley entiéndase,"NNA" como niños niñas y adolecentes.
Proyecto De Ley: Reparación Económica para hijos e hijas NNA y/o discapacitado victimas de femicidio consumado:
Art. 1: Establézcase y créese una reparación económica, para los niños niñas y adolescentes quienes sufran la pérdida de su madre por el delito de femicidio consumado, contemplado en el artículo 390 del código penal de la República de Chile.
Art. 2: Serán beneficiarios de una reparación económica por parte del estado los niños, niñas y adolescentes que cumplan con los siguientes requisitos:
A) Ser hijos o hijas de una mujer asesinada por femicidio y menores de 18 años al momento del crimen.
B) Ser hijos o hijas una mujer asesinada por femicidio y que al momento de crimen se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.
Art. 3: Páguese y otórguese la reparación económica por parte del estado, a quienes cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente ley a través del Instituto de Previsión Social, con un valor equivalente a una Pensión Básica Solidaria, según lo que se establece en la ley 20225, de manera mensual y reajustada anualmente por el Índice de Precios al consumidor
Art.4: La reparación económica la percibirán los hijos e hijas de las mujeres víctimas de femicidio, menores de 18 años y/o sin importar si su vínculo es por consanguinidad o por adopción.
Art.5: La reparación económica, por la siguiente ley, será entregada para los niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de la víctima directa del delito de femicidio consumado, hasta que estos:
A) Cumplan la mayoría de edad, establecida por el artículo 1 de la ley 19221.
B) En caso de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, esta reparación económica no tendrá un límite etario.
Art. 6: Los beneficiarios directos, de esta reparación económica, son quienes cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente ley, de cualquier modo y hasta que estos cumplan la mayoría de edad, la persona encargada de retirar y administrar esta pensión en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, será su tutor, cuidador o adoptante legal, determinado por el juez de familia competente.
Art. 7: Para las victimas indirectas, que luego de la resolución por parte de un juez de familia competente, queden bajo el cuidado y la tutoría del Servicio Nacional de Menores, la reparación económica se invertirá en alimentación, salud, vestimenta, educación y diversión, según las necesidades que una oficina de protección de derechos (OPD) determine, siempre en búsqueda del beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 8: En ningún caso la pensión podrá ser cobrada ni administrada por quienes:
A) Hayan sido condenados como autores o cómplices de un crimen, lo que incluye, violación, abuso sexual, femicidio consumado, parricidio u homicidio calificado.
B) Sostengan antecedentes por la ley 20.666 sobre violencia intrafamiliar.
C) Hayan sido condenados por elaboración o tráfico de estupefacientes, infracciones graves a la ley 20.000.
Art. 9: Los beneficiarios de la reparación económica, que cumplan con los requisitos, letra A o B del artículo 2, la podrán percibir desde que un juez competente, califique el delito como un femicidio, sin prejuicio de lo anterior, esta se retribuirá de manera retroactiva, desde la fecha en que ocurrió femicidio, será decisión del estado analizar si esto se compensara, de una de las siguientes maneras:
A) De manera directa, en un solo pago, el cual cubra la totalidad de la pensión en los meses desde que se consumó el femicidio hasta la condena del femicida.
B) En cuotas, entregando el dinero, en un plazo máximo de 18 meses, desde el primer pago de esta reparación económica.
Art. 10: La reparación económica para los hijas e hijas de las mujeres víctimas de femicidio es compatible y puede coexistir con cualquier otra asignación y beneficio entregado por el estado, como el subsidio de discapacidad mental para menores de 18 años, la Beca Indígena, Beca Polimetales, Beca Presidente de la Republica, etcétera.
Art. 11: Para los adolescentes que desempeñen una actividad laboral remunerada, la reparación económica será pagada, en igual cantidad a quienes no lo hagan, excluyendo a aquellos que perciban un sueldo equivalente o mayor a tres ingresos mínimos mensuales, determinados por la ley 20.935 y las modificaciones y/o reformas que se puedan hacer a esta.