Colegio Guardiamarina Riquelme -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.609 antidiscriminación



Definición alternativa:

Título iniciativa: Modificación a la ley 20.609 antidiscriminación
Dadas las numerosas críticas y hechos que ponen en evidencia la inefectividad de la ley 20.609, la actual es tachada de incompleta, debido a que no abarca el concepto de discriminación arbitraria en su totalidad, si no que se enfoca solo en un grupo minoritario, es decir las minorías sexuales, además de muchas veces resultar confusa. En este sentido una encuesta hecha por el Movilh arroja que …un 83,3% de los entrevistados dijo conocer la ley, frente a un 15,6% que no sabe que la normativa existe, un alto porcentaje (82,2%) no sabe cómo proceder o qué pasos seguir para hacer valer lo que ésta establece., por otro lado según una consulta ciudadana un 52% de las personas se ha sentido discriminada, mientras que un 31% declaró haber cometido actos discriminatorios, números que reflejan claramente la necesidad de un cambio.
La función de la actual norma es sancionar, lo que según el académico no es el único objetivo que debería perseguir, sino que, además de penalizar, la ley debe tener la capacidad de prevenir la discriminación, dicha implementación ya es considerada por numerosas organización anti discriminación como el Movilh, la Marcha Mundial de Mujeres y de la organización Feministas en Lucha, Agrupación Pelantaro entre otras.
El presente proyecto busca solventar todas las necesidades señaladas anteriormente, es decir, abarcar a todos los sectores de la sociedad Chilena, ampliando el concepto limitado e insuficiente que se tiene sobre discriminación arbitraria para así lograr una acepción más clara y objetiva, englobando tanto a grupos como a individuos.
Se considera necesario establecer sanciones efectivas y justas en una normativa clara que tipifique las penalizaciones a todas las formas de concebir la discriminación arbitraria.
La medida debe obligar al estado a formar una institución que se dedique al cumplimiento de la ley, puesto que sería más fácil, eficiente y eficaz que un solo ente especializado en el tema se encargue de velar por la integridad de los afectados y generar políticas públicas que ayuden a de prevenir la discriminación.
En relación a los objetivos anteriormente mencionados, es necesario mencionar que con todas estas modificaciones se espera que la norma en cuestión logre concretarse como una ley general de antidiscriminación, que se cumpla equitativamente y que sea de fácil entendimiento, al mismo tiempo que sea acorde a las garantías constitucionales y a las declaraciones de organizaciones internacionales, para así acercarse más a la sociedad que se desea construir: tolerante, respetuosa y conviva armoniosamente con la diversidad.
ONU: Los principios de igualdad y no discriminación son parte de las bases del estado de derecho.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Moción: Ley preventiva y general antidiscriminación
1°.-Artículo 1°:
i. Remplácese la frase cada uno de los ´órganos de la Administración del Estado dentro del ámbito de su competencia por una institución creada por el Estado que trabaje en conjunto con los demás órganos
ii. Remplácese la frase su competencia por respectivas competencias
iii. Intercálase entre la frase destinadas a y la palabra garantizar la frase prevenir todos los accionares discriminatorios, a
iv. Elimínase la frase sin discriminación arbitraria
v. Intercálase entre la palabra vigentes y el punto que le precede la frase que a discriminación se refieran.

2°.-Agrégase un artículo segundo: Institucionalidad. El organismo dedicado a tratar la discriminación debe tener las atribuciones para recibir denuncias, y verificar su admisibilidad dentro de la institución, para lo cual establecerá los criterios necesarios, también deberá investigar y proponer medidas reparatorias en todas las instancias, deberá tipificar las formas de discriminación y las sanciones correspondientes, para lo cual contara con un representante del Ministerio de Justicia y DDHH, un representante del poder Judicial, un equipo de psicólogos, un equipo de abogados y un representante de cada organización civil destinada a la antidiscriminación, con el objetivo de generar políticas públicas para prevenir la discriminación y dar soluciones en primera instancia antes de derivar los casos a la instancia jurídica y en este caso deberá asesorar y apoyar en todas los aspectos en los que sea necesario

3.- El ahora artículo 3°:

i. Intercálase entre la palabra restricción del primer párrafo y la palabra que que le precede la frase directas e indirectas
ii. Agrégase un inciso segundo: Definición de discriminación arbitraria directa e indirecta.
- Discriminación arbitraria directa: Acciones o normas que, explícitamente provoquen que el afectado deje de gozar de alguno de los derechos o libertades mencionados en el artículo 1°.
- Discriminación arbitraria indirecta: Acciones o normas que, sin necesariamente tener el objetivo de ser discriminatorias, o no demuestren explícitamente serlo vulneren el derecho a la no discriminación.


4.- El ahora artículo 4°:

i. Remplazar la palabra directamente por la frase directa e indirectamente
ii. Remplácese la frase el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión por la frase la institución mencionada en el artículo 2° de la presente ley, la cual tomara las medidas también señaladas
iii. Agrégase un inciso segundo: Si no se pudo encontrar una solución en la primera instancia, la institución encargada debe derivar el caso al juez correspondiente

5.- El ahora artículo 5°:

i. Agrégase un inciso primero: Todos los procedimientos y acciones que se menciones en lo que resta de ley son válidos para los casos que sean derivados a juicio por la institución encargada, instancia que será llamada instancia jurídica
6.- El ahora artículo 13°:
i. Intercálase entre la palabra necesarias y para la frase junto a la institución,
ii. Agregase un inciso segundo: Las formas de discriminación y las sanciones correspondientes serán tipificadas por la institución
iii. Elimínase el segundo párrafo.