Instituto Inmaculada Concepcion -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Regularización de normas sobre la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria



Definición alternativa:

En nuestro país la esterilización femenina y masculina están regularizadas, según el Decreto n° 7, por las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad que permiten a cualquier persona que quiera someterse a dicho procedimiento, realizarlo. El inconveniente está en el momento en que llevamos esto a la práctica, puesto que son numerosos los médicos que se niegan a realizar tal intervención cuando el solicitante es muy joven y no ha tenido hijos, no respetando su derecho reproductivo ni su libertad de decisión, por temor a un posible arrepentimiento posterior.
La normativa que regula estos procedimientos no especifica las características que debe poseer las personas que lo solicite, en relación a la salud física como psicológica del paciente, por lo que en la práctica pueden cometerse errores que pongan en peligro a la persona intervenida.
Al ser una normativa está en constante cambio, dependiendo de la orientación y necesidades del gobierno de turno, y frente a un tema de salud pública y de libertad sexual es necesario regularizarlo por una ley que proteja los derechos de los ciudadanos de nuestro país.
El proyecto de ley que se propone regula las características que deben poseer los pacientes que soliciten esta intervención para que sea un proceso seguro, de fácil acceso y que no violente las libertades sexuales y reproductivas de las personas. Genera un protocolo de acción que se debe desarrollar antes de la intervención quirúrgica para que el paciente este informado del proceso, de otras alternativas permitidas, los riegos y beneficios.
La AQV es el método más utilizado en el mundo (18,9% de las mujeres) y se estima que seguirá así por los próximos 20 años, siendo de vital importancia su correcta regulación en nuestro país; además, sólo cerca del 2% acude a procedimientos de reversión en el caso de la mujer, y 3,5% en el caso del hombre, dejando de ser el arrepentimiento un motivo para no realizar la intervención a un joven.
Es uno de los anticonceptivos más efectivo, en ambos casos, ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, presenta una eficacia del 99,5%, lo cual lo sitúa en uno de los métodos más eficaces para evitar embarazos.
En el ámbito económico la vasectomía presenta un costo de entre $746.000 y $935.000,la ligadura de trompas de Falopio tiene un arancel de $1.000.000 comparando estos con el gasto promedio en preservativos masculinos que ronda entre los $100.000 anuales, y en el caso de los anticonceptivos hormonales $180.000 anuales, por lo que es una inversión a largo plazo que evitaría el gasto innecesario en otros métodos anticonceptivos.
La ley 20.418 en su artículo 2 explicita Toda persona tiene derecho a elegir libremente ... los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina Por lo tanto el estado debe asegurar que el ciudadano pueda acceder a la prestación de la intervención quirúrgica sin inconvenientes y con la seguridad que corresponde.
A diferencia del caso chileno, explica el Dr. Palma (Urólogo del Hospital Clínico de la Universidad de Chile), En otros países donde la anticoncepción es regulada por un médico de cabecera, se da la opción a la pareja de qué métodos anticonceptivos quieren utilizar y ahí se incluye la vasectomía (Palma, C. (12 de agosto de 2015). Santiago, Recuperado de (http://www.uchile.cl/noticias/114049/dr-palma-en-algunos-paises-las-tasas-de-vasectomia-son-muy-altas). Países desarrollados como Inglaterra utilizan este método como el principal método anticonceptivos en parejas que no desean tener descendencia.
En Ecuador la mayoría de los procedimientos se realiza en pacientes de entre 30 y 39 años, 57% de las cirugías se realizaron a mujeres en este rango de edad. Así se observa en las cifras nacionales proporcionadas por el Ministerio de Salud, siendo este uno de los métodos anticonceptivos preferido por las mujeres, debido a su eficacia y pocas contraindicaciones.
Por todo lo mencionado anteriormente es necesario regularizar estas prácticas.


Propuesta legislativa:

Ley nacional sobre Regulación de la Fertilidad femenina y masculina". Modificación del Decreto n° 7, de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad aparado bajo la ley 20.418
Ley: Articulo 1: Toda persona mayor de 21 años tiene el derecho a acceder a la realización de practicas con fines de esterilidad denominadas como ligaduras de trompas de Falopio o ligaduras de conductos deferentes o vasectomía en los servicios de salud pública.
Artículo 2: Requisitos. Las practicas medicas referidas al artículo anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de 21 años que haya asistido con anterioridad a una consulta médica otorgando su consentimiento informado.
Se requiere la autorización de un psicólogo que compruebe que el paciente esta consiente de la intervención, lo que involucra y que se encuentra habilitado para ser operado
No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización juridica, excepto en los casos contemplados por el artículo 5.
Artículo 3: Consentimiento informado. El profesional medico interviniente, en forma individual o con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona solicitante del procedimiento los siguientes puntos:
A) La naturaleza del procedimiento quirúrgico
B) Las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos autorizados por el ministerio de salud.
C) Las características del procedimiento quirúrgico, la posibilidad de reversión, sus riesgos y consecuencias.
Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información
Artículo 4: Objeción de conciencia. Toda persona ya sea medico/a o personal auxiliar del sistema se salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral.
La exigencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad al sistema de salud, este está obligado a disponer de los reemplazos necesarios de manera inmediata.
Artículo 5: Excepción. En el caso de una persona declarada interdicto, es requisito obligatorio la autorización judicial solicitada por el representante legal del paciente.
Artículo 6: Cobertura. Debe cumplir con la Ley n° 19.966, que establece el régimen de garantías de salud pública en chile. Por lo que esta intervención puede ser realizada en el sistema público cumpliendo las normas correspondientes.