Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° (NUMERALES 42 Y 43) Y 6° TRANSITORIO DE LA LEY 20.657



Definición alternativa:

A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS.

Nuestra Iniciativa Juvenil de Ley propone la modificación, vía moción parlamentaria, de los artículos 1° (en sus numerales 42 y 43) y 6° transitorio de la ley 20.657, conocida popularmente como Ley Longueira promulgada en enero de 2013 bajo el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

B) ANÁLISIS PREVIO: PROBLEMA Y ANTECEDENTES.

La polémica ley 20.657 promulgada a inicios del año 2013 que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, conocida popularmente como Ley Longueira por haber sido promovida e impulsada por el entonces Ministro de Economía en el primer gobierno de Sebastián Piñera, es un cuerpo legal que nació bajo un marco de cuestionamientos que movilizaron a miles de pescadores a lo largo y ancho de Chile debido a que privilegiaba al sector de la pesca industrial en desmedro de los pescadores artesanales. Es una ley que, hacia fines del año 2012, ya contaba con alrededor de 1.000 indicaciones por parte de los parlamentarios de aquel entonces, cuestión que da cuenta de que era una ley muy mal diseñada.

No obstante lo anterior, la ley finalmente es promulgada y generó una ola de malestar en las comunidades de pescadores artesanales de las costas chilenas. ¿Por qué? ¿Qué contiene esta ley que generó tal grado de rechazo en la sociedad civil chilena? En primer lugar, lo que hace en concreto esta ley es entregar el mar y sus recursos a siete millonarias familias agrupadas en 4 grandes empresas (Orizon, Blumar, Camanchaca Pescasur y Marfood). A través de licencias transables de pesca, las cuales son gratis, se pueden vender y, además, no vencen y son heredables, la jugada del Ministro Longueira correspondió a un verdadero proceso de privatización del mar chileno. De este modo, las familias Angelini, Stengel, Cifuentes, Jiménez, Izquierdo y Cruz se han quedado con cerca del 92% de los recursos del mar. Además, la ley impide licitar las licencias para que otros agentes puedan ingresar al mercado para competir y, como si esto fuera poco, si el Estado quisiera recuperar el mar entonces tendría que expropiar y pagarle millonarias sumas a quienes ya son bastante millonarios.

Ahora bien, dos de las cuestiones principales que se ven afectadas con la promulgación de esta ley son, en primer lugar, el desarrollo de la pescar artesanal y la sustentabilidad de los ecosistemas marinos ante la arremetida de la pesca industrial. Y es que aunque la ley declare en su artículo 1° B que: El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos, lo cierto es que la lógica neoliberal que subyace en su articulado, concretamente en los numerales 42 y 43 de su artículo 1° y en el artículo 6° transitorio, permiten un conjunto de prácticas que atentan sobre la utilización responsable de los recursos marinos y a su vez, generar un desequilibrio en el acceso al mar y sus productos entre la pesca industrial y la pesca artesanal. Veamos entonces por qué este proyecto es importante.


Propuesta legislativa:

C) PERTINENCIA.

Nuestro proyecto es de gran relevancia básicamente porque a través de la modificación del articulado señalado podríamos avanzar hacia un modelo de extracción de los recursos marinos que respete mucho más el equilibrio ecosistémico de nuestros océanos y, a su vez, le permita a nuestros pescadores artesanales desarrollar sus actividades productivas en un ambiente libre de la amenaza destructiva y depredadora de los grandes barcos industriales que arrasan con los recursos marinos. En el fondo, es un intento por contribuir a la lucha por recuperar la soberanía sobre el mar para el pueblo chileno y contribuir a generar conciencia sobre el proceso de privatización del mar y cómo la ciudadanía debe organizarse para recuperar lo que por derecho le pertenece.

Los numerales 42 y 43 del artículo 1° de la ley 20.657, en la práctica, violan el principio de exclusividad del espacio de pesca artesanal. Estos numerales no modificaron en lo absoluto los artículos 47 y 47 bis. de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) promulgada hacia fines del Gobierno Militar en 1989. Por el contrario, acorralan más a nuestros pescadores artesanales al obstruirles la certeza de que sus espacios no sean invadidos por los industriales. Por otro lado, el artículo 6° transitorio de la Ley Longueira establece una serie de cuotas globales de captura para determinadas especies y regiones del país en las cuales se establecen diferencias arbitrarias y sin justificación alguna entre la pesca artesanal y la pesca industrial, lo cual genera diferencias importantes entre el potencial de pesca de pescadores artesanales e industriales. Veamos ahora qué proponemos en concreto.

D) PROPUESTA LEGISLATIVA: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° (NUMERAL 42 Y 43) Y 6° TRANSITORIO DE LA LEY 20.657.
Nuestro proyecto de Ley propone la modificación del numeral 42 y la derogación del numeral 43 de la ley 20.657. A su vez, se propone la modificación del inciso primero del artículo sexto transitorio y la consecuente derogación de sus letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l). El inciso tercero del numeral 42 del artículo 1° versa como sigue:
"No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Modifíquese por:

42) Bajo ningún punto de vista se podrán llevar a cabo operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables o de autorizaciones de pesca industrial en zonas de uso exclusivo de pesca artesanal, las cuales se extenderán 10 millas mar adentro desde la línea de costa.
Por su parte, el inciso primero del artículo 6° transitorio versa:
Artículo sexto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

Modifíquese por:
Artículo sexto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, ya sea para cualquier recurso hidrobiológico y área de pesca, será de un 50% para el sector artesanal y de un 50% para el sector industrial.
Con este conjunto de medidas esperamos poder generar un impacto real y positivo en el cuidado de la conservación del ecosistema marino, frenando la depredación de nuestros mares por parte de la pesca industrial y, por otro lado, también creemos que podríamos generar una repartición más equitativa en torno al acceso y posibilidad de explotación de los recursos marinos, favoreciendo concretamente a los pescadores artesanales y sus familias que se han visto cada vez más acorralados por la pesca industrial que día a día agota los recursos que el mar nos brinda.