Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Penalización del contagio intencionado del VIH +



Definición alternativa:

Según cifras entregadas recientemente por el Ministerio de Salud, los casos de VIH/Sida han aumentado en el país un 96% entre los años 2010 y 2017, llegando sólo el 2017 al número de 5800 infectados por año. Alejandro Afani, inmunólogo y Director del centro VIH del Hospital Clínico de la Universidad de Chile afirma Las cifras han ido incrementando a nivel del tiempo, mientras que en África disminuye y en Latinoamérica se estanca, en Chile aumentan. Si por sí solas las cifras resultan desalentadoras, al comparar nuestro actual panorama con el de países de la región, como Argentina, por ejemplo, la situación es aún más preocupante, pues en el mismo año el país trasandino, que posee tres veces más población que Chile, registró sólo 5500 casos, según el diario digital argentino Infobae.
Estadísticas como las anteriores han generado la emergencia de organizaciones tanto públicas como privadas que preocupadas por el aumento explosivo de la enfermedad están abordando desde diferentes áreas aspectos como la concientización, prevención y tratamiento del sida. A pesar de lo anterior, la labor se hace compleja si consideramos que el 50% de las personas contagiadas con el virus, desconoce que es portador del mismo. Parece pertinente cuestionarnos entonces ¿Qué estamos haciendo mal como país? La respuesta a esta interrogante puede ser abordada desde diversas aristas, sin embargo, para efectos de esta iniciativa de ley profundizaremos en los casos de contagio en que una de las partes, en este caso el contagiado, aun sabiendo su condición de portador del virus mantiene relaciones sexuales e infecta de manera intencionada a otra persona.
Nuestra iniciativa de ley pretende crear una figura legal que tipifique el contagio deliberado del virus del Sida, persiguiendo entonces la incorporación de dos nuevos artículos en el Código Penal. Frente a lo anterior, nuestra necesidad regulatoria es de creación, mientras que, en lo referente al soporte regulatorio, se pretende que el proyecto ingrese a ambas cámaras como moción parlamentaria.
A la fecha, las políticas públicas están focalizando sus esfuerzos en educar en la prevención y asegurar resguardos para las personas que ya padecen la enfermedad. Sin embargo, se han desentendido de un problema que identifican, pero que no atacan, el contagio consciente del virus. En Chile, a diferencia de otros países, contagiar VIH a una persona que no porta la enfermedad no está regulado por ley y es debido a este vacío legal, es que hay un número no menor de inescrupulosos que contagian de manera intencionada. Es por lo anterior, que se torna urgente incorporar en la legislación chilena una figura legal que criminalice el contagio intencionado, de modo que quienes vulneren la salud individual o colectiva de una o más personas y con ello un bien jurídico protegido, reciban una pena ejemplificadora.
¿Qué precedentes hay en el derecho comparado respecto del contagio intencionado de enfermedades de transmisión sexual? En Brasil, por ejemplo, se le da tal relevancia al tema, que su Código Penal, en el título I sobre Los crímenes contra las personas, la legislación se hace cargo de casos de ‘contagio venéreo a sabiendas’, es por ello que el artículo 130 se plantea que: Exponer a alguien, por medio de relaciones sexuales o cualquier acto libidinoso, al contagio de molestia venérea de que sabe o debe saber que está contaminado: Pena- detención, de 3 meses a 1 año, o multa. 1 – Si es intención del agente transmitir la molestia: Pena – reclusión, de 1 a 4 años, y multa. En EE.UU, 32 estados contienen leyes específicas que penalizan la conducta de las personas que viven con el VIH y contagian deliberadamente. En Iowa, por ejemplo, que castiga a cualquier persona que se encontrara contagiado con el VIH y que expusiera a otra sin revelar su estado positivo, pudiendo ser condenado con hasta 25 años de prisión, además de ser identificado como un delincuente sexual. En Florida por otra parte, la ley plantea derechamente que un portador del virus del VIH no puede tener relaciones sexuales con otra persona, salvo que le haya informado a ésta su situación y a su vez ésta hubiere dado su consentimiento para el acto. Si bien no todos los estados del país del norte poseen legislación que penalice el contagio de VIH, la mayoría de ellos posee figuras legales que criminalizan a quienes hayan actuado con dolo directo en temáticas relativas a contagio de VIH. El derecho internacional nos demuestra entonces que es posible criminalizar este tipo de conductas.


Propuesta legislativa:

La propuesta surge como una necesidad de normar un delito que hoy no está tipificado en Chile y que genera enormes perjuicios en las victimas, ya que las condena a luchar de por vida con una enfermedad que hasta los días de hoy no tiene cura y que en Chile cada año cobra cientos de víctimas. La criminalización de este delito disminuiría las cifras de contagio, ya que las personas VIH+ se harían conscientes que al mantener relaciones sexuales sin protección están arriesgándose a contagiar y con ello se ven expuestos a penas de cárcel.

Nuestra propuesta legislativa tiene el carácter de moción parlamentaria y pretende la introducción de dos nuevos artículos en el Código Penal. De modo que:

Agréguese al artículo 398 de dicho Código:

ART. 398 BIS: El que sabiéndose portador contagie, propague o disemine el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.

ART. 398 TER: Si como consecuencia del delito precedente se produjese la muerte de alguna persona, la pena se aumentará de uno a dos grados.