Seminario San Rafael -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Reforma al DFL 44: Subsidio de licencia médica desde el primer día de emisión



Definición alternativa:

Una licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado periodo de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona. En nuestro país existen varias entidades administrativas que participan en el subsidio de estas:

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas según corresponda, respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. En este caso, la Subsecretaría de Salud Pública centraliza el pago de los subsidios otorgados a estos afiliados.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) respecto de sus afiliados no afiliados a ISAPRE, con la sola excepción de la autorización de las licencias médicas que dan origen a los subsidios, función que le compete a las COMPIN.
Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) respecto de sus afiliados.

La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tratándose de afiliados a ISAPRE, los reclamos relativos a estos subsidios deben efectuarse ante la COMPIN correspondiente al domicilio del trabajador, y de la resolución de éstos pueden apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
En cuanto a su financiamiento, los subsidios originados por una enfermedad común o accidente que no sea del trabajo y sus respectivas cotizaciones y, en el caso específico de la mujer trabajadora, los subsidios y sus respectivas cotizaciones correspondientes a los períodos de descanso prenatal suplementario, prórroga del pre natal y descanso post natal prolongado (subsidio maternal suplementario), se financian con cargo a la cotización obligatoria para el respectivo régimen de prestaciones de salud.

Leyes relacionadas:

Artículo 14 del DFL 44, menciona la forma de subsidiar de acuerdo al tiempo dictado en la licencia médica.
Artículo 14°.- Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Artículo 16 del decreto supremo 3 de 1984, menciona el poder que tiene la COMPIN y las ISAPRES para juzgar a criterio del médico las licencias, obteniendo la facultad de extender, reducir o rechazar las mismas.
Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.


Notoriamente el artículo 14 del DFL es ineficiente, siendo explicado de manera parcial y teniendo un mal sistema para el pago de las licencias médicas, lo que finalmente perjudica al trabajador afectado, pudiendo tener este menos días de pago o,incluso, no tenerlos. En base a esto, nuestra propuesta plantea una solución para este problema, la cual sería modificar el DFL 44 (máxime el artículo 14) a fin de que todos los días de duración de la licencia médica sean pagados. Esto lograría mejorar la relación entre médico y COMPIN, ya que esta última puede multar al profesional si se descubre que ha otorgado una licencia médica fraudulenta para favorecer al trabajador afectado.
Esta reforma espera generar mayor estabilidad al trabajador, puesto que muchos de ellos (al tener problemas de salud) necesitan el subsidio para subsistir. Y, adicionalmente, también reduciría la controversia en torno a las licencias médicas, siendo beneficioso tanto para la imagen de las instituciones como para los individuos recibidores de la contribución monetaria.


Propuesta legislativa:

Modificar el artículo 14 del D.F.L 44 para que los subsidios otorgados al trabajador sean entregados desde el primer día de la licencia médica del individuo.