Escuela Basica -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Centro General de Alumnos desde la infancia, modificando el decreto Nº 524 de 1990.



Definición alternativa:

El derecho de los estudiantes a constituir un Centro de Alumnos, está garantizado en la Constitución Política, la cual establece la libertad de asociación (Art. 19 Nº 15) y está regulado por el Decreto Nº 524 de 1990 (modificado el 2006).En Chile, los niños, niñas y adolescentes representan un 25% de la población, y Considerando que la educación y el desarrollo de la juventud es la máxima apuesta en una nación Como jóvenes en busca de un futuro innovador hemos investigado que en Chile no existe una legislación que permita formar Centros de Alumnos desde primer ciclo básico reconocidos oficialmente por el ministerio de Educación. Actualmente en el estado de chile los centros general de alumnos lo forman alumnos desde quinto básico a cuarto medio .Como estudiantes del siglo XXI, consideramos un tema fundamental fortalecer la formación ciudadana a temprana edad sembrando cultura cívica con la implementación de centro general de alumnos desde la infancia, fortaleciendo la formación de Mini líderes, en el ámbito social, deportivo, político y que surjan de nuestras escuelas , como líderes capaces de debatir con opinión y respeto por la de otros. Mini Líderes fuertes y capaces de actuar no solo en la escuelas sino también en sus comunidades La formación de Líderes Positivos desde el Centro General de Alumnos a temprana edad otorga el derecho de recibir una educación cívica que le permita a nuestros estudiantes de hoy una adecuada inserción futura, formando jóvenes socialmente comprometidos con nuestro país y así los estudiantes de hoy tienen la oportunidad de identificarse y tomar conciencia respecto del servicio ciudadano, tal cual lo dice nuestra constitución: "Todo ciudadano se debe al estado. Los niños y niñas , juegan un papel predominante, tanto en la entrega de sus potencialidades como en la expresión de sus ideas, mostrándose como los futuros actores fundamentales de la sociedad. La formación de Lideres positivos desde centro general de alumnos desde la infancia entrega las herramientas para ir creciendo como ciudadanos con un máximo desarrollo intelectual y personal, es decir "Persona integras", y en conjunto lograr encaminarlos hacia la virtud y realización personal, aprovechando las Potencialidades de nuestros estudiantes. Cabe mencionar que la ley 20.911 que crea el plan de formación ciudadana establece que los establecimientos educacionales deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia básica y media un plan de formación ciudadana que brinde a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Proponemos que el Plan de Formación Ciudadana incorpore progresivamente acciones como la implementación de centro general de alumnos desde el primer ciclo básico que tiendan a la transformación de la vida escolar, especialmente en la interacción de las y los actores de la comunidad escolar. Por tanto, es indispensable que–desde un enfoque de desarrollo de competencias– se inste a los jóvenes desde la infancia a convertirse en líderes de sus propios procesos de cambio .Como equipo deseamos implementar y fortalecer la formación de Lideres positivos por medio del Centro General de Alumnos a temprana edad y que tiene como objetivo general apoyar a nuestros estudiantes más jóvenes, para implementar acciones y prácticas, que les permitan participar de procesos formativos curriculares y extra programáticos– cuyo centro sea la búsqueda del bien común. Es decir, vivenciar el respeto, la tolerancia, la transparencia, la cooperación y la libertad; la consciencia respecto de sus responsabilidades como ciudadanos. Al instaurar El centro General de Alumnos desde la infancia permitirá desarrollar Mini Talleres donde los estudiantes realizan dinámicas lúdicas en equipo relacionadas a construir ideas, con el objetivo de lograr que nuestros estudiantes se expresen en diferentes temas de la actualidad, manifestando sus opiniones e intereses ante las temáticas ciudadanas y creando sus ideas de cambio en los diferentes ámbitos y de esta forma creativa, innovadora y lúdica se perfeccionan sobre liderazgo escolar, y las competencias que debe tener un líder actual .Esta iniciativa de proyecto ley permitirá que los niños y niñas del futuro se desarrollen en un espacio en el que se aborden materias sobre liderazgo y convivencia escolar. De igual manera, estas iniciativa de proyecto Ley potencia que los estudiantes puedan expresar en un contexto de confianza y cercanía, sus percepciones respecto a distintas temáticas del quehacer educativo, información que resulta muy valiosa para enriquecer y hacer de mayor pertinencia el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento y proyectar acciones que integren temas como la intercultarilidad,el genero y la diversidad en el curriculum nacional.


Propuesta legislativa:

. PROYECTO LEY
TITULO 1 :Disposiciones generales
Artículo 1 :La presente ley tiene por objetivos principales:

a)Potenciar las habilidades de liderazgo de los estudiantes, de primer ciclo básico , abordando capacidades de manejo emocional, trabajo en equipo y formación ciudadana, que le permitan empoderar su rol como estudiante y persona ante los desafíos de la vida, siendo modelos significativos para sus pares, promoviendo la sana convivencia y el desarrollo integral.

b) Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía desde la infancia activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
c) Fomentar en los estudiantes de primer ciclo básico el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
d) Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes a una temprana edad.
E) desarrollar la capacidad de analizar conflictos y problemáticas publicas en diversa escalas (local,nacional,global).
F)Fortalecer los derechos y capacidades de niños y niñas para cuando,según lo establecido por la legislación nacional tengan derecho a voto.



MODIFICA DECRETO Nº 524, DE 1990

Que el decreto supremo Nº 524, de 1990 del Ministerio de Educación, aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de Educación básica y Media, reconocidos oficialmente por dicha Secretaría de Estado;
Que los Centros de Alumnos tienen un rol fundamental en la formación ciudadana y democrática de los estudiantes, brindando a los estudiantes herramientas y espacios de participación;
Que resulta necesario introducir modificaciones al citado decreto supremo con el objeto de perfeccionar y apoyar los procesos de organización y participación de los estudiantes en sus establecimientos educacionales, y Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.862; el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;


Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 524, de 1990, del Ministerio de Educación:

1.- En la suma, agréguese la frase "Primer ciclo básico" en el inciso primero

2.- Modifíquese el artículo 1º en el siguiente tenor:


Artículo 1°: El Centro de Alumnos es la organización
formada por los estudiantes de primer ciclo básico, segundo ciclo de
enseñanza básica y enseñanza media, de cada
establecimiento educacional.



3.- Modificase el artículo 5º de acuerdo a lo que a continuación se expone: Artículo 5°: La Asamblea General estará constituida
por todos los alumnos del establecimiento
pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza
básica y a enseñanza media que participen en ella..

a) agréguese en el inciso primero la expresión "todos los alumnos del establecimiento pertenecientes al primer y segundo ciclo de enseñanza básica y a enseñanza media que participen en ella".



4.- Modificase el artículo 7º en el siguiente sentido: °: El Consejo de Delegados de Curso estará
formado, según establezca el Reglamento Interno de cada
centro, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los
cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de
Educación Media que existan en el establecimiento

a) Intercalase, en el inciso primero, luego de la palabra "cursos", la frase "del primer ciclo de enseñanza básica", seguida de la conjunción disyuntiva "o".