Colegio Anglo Maipu -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

educación de calidad y libre de lucro en Chile



Definición alternativa:

Escogimos este tema tomando en cuenta la relevancia dentro de la sociedad actual en sobre todo en alumnos de enseñanza media. También al ser estudiantes podremos exponer nuestro punto de vista sobre la educación nacional en esta oportunidad e identificar fallos que tenga esta y proponer soluciones que estimemos que sean convenientes de tomar en cuenta.


Propuesta legislativa:

Colegio Anglo Maipú - SANTIAGO - Región Metropolitana de Santiago

Título iniciativa: Universalización del Currículum Educacional y Desarrollo de Habilidades en el estudiante
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Definición alternativa:
Los artículos 3-C y 6 de la Ley General de Educación mencionan que el sistema educativo chileno debe proporcionar calidad en igualdad de oportunidades; sin importar el contexto en el que se encuentre. Para especificar, el articulado 3-C dice el sistema educacional debe de tener calidad para todos y el artículo 6 mandata La calidad debe de estar en igualdad de oportunidades para todas las personas independiente de su contexto.
Agregando, los artículos 8 y 31 de la presente ley señalan que el Estado asegura la libertad de elegir de los apoderados sobre donde educar a sus pupilos y, además, permite que las instituciones educacionales puedan usar sus propios planes y programas educativos, siempre respetando los CMO. Detallando, el artículo 8 menciona; el Estado debe de resguardar la libertad de enseñar y del apoderado de elegir el establecimiento donde quiere enseñar a su hijo y el artículo 31 dicta los establecimientos tiene la libertad de elegir el Currículum mientras cumpla con los requisitos básicos de los contenidos mínimos obligatorios (CMO).
Las problemáticas que esto conlleva
1. Los artículos 3-C y 6 aseguran la igualdad de oportunidades para la educación de calidad, sin importar en el contexto que se encuentre. Estos principios se contradicen con los dichos en el artículo 31 ya que, si se le concede libertad de currículum a las instituciones educativas existiría una desigualdad respecto al Programa de Estudio, lo que incumpliría o, a lo menos, no garantizaría la homologación de los aprendizajes en los planteles educativos, transgrediendo lo dicho en los artículos 3-C y 6.
2. En base a lo anterior, se deduce una relación de desbalance social, donde algunos privilegiados reciben un currículum rectificado y complementado con recursos que -evidentemente- para otros será escaso, generando una relación dispar e injusta, causada por variables múltiples. Por lo mismo, se entiende que el currículum de la institución se muestre más o menos eficiente en comparación al plan nacional de educación y/o que exista una diferencia en cuanto a los aportes al financiamiento al costo de la educación del estudiante.
3. Estas desigualdades en los currículums institucionales provocaría, como lo define Felipe Berríos, Una mesa que cojea Berríos, F (2006) Es evidente que estas diferencias provocan desigualdad en la sociedad chilena, ya que, gran parte de los ingresos se concentran en una fracción de esta, haciendo que se incumplan las garantías que aseguran mismas oportunidades de calidad y la igualdad en educación y en la capacidad de obtenerla.
4. Considerando lo dicho en el artículo 8, la problemática en cuestión toma fuerza, ya que, el estudiante no consta con la libertad de elegir cómo él quiere aprender.
Propuesta legislativa:
"Currículum Educacional Común y Desarrollo Curricular Autónomo Educacional"-Modificación de Ley General de Educación Nº20370
Para solucionar los problemas anteriormente mencionados proponemos la presente legislación.
1. Universalización del currículum educacional: Se usará el mismo programa educativo en todas las instituciones educativas en Chile.Además, suprimir la posibilidad de las instituciones educacionales de usar un currículum que no sea el oficial.
2. Remplazar el actual sistema de Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO) por uno donde el estudiante tenga que cumplir asignaturas esenciales definidas por el artículo 2 de la Ley General de Educación y Asignaturas a elección del estudiante, según sus cualidades, intereses y habilidades que quiere desarrollar y fortalecer.
3. Modificar el artículo 8 para incluir el siguiente inciso:
- El estudiante tiene la libertad de poder elegir las asignaturas que este estime conveniente según cualidades e intereses y a su vez debe de cumplir con enseñanzas esenciales para cumplir con lo dicho en el segundo artículo de la Ley General de Educación vigente.
4. Cambiar el artículo 31 para que se dicte lo siguiente:
- El currículum nacional será constituido por medio de un consenso social, el cual debe de responder a dos ramas esenciales para la educación.
-Asignaturas esenciales: Estas cumplen con el objetivo del segundo artículo de la presente ley, que dicta: La educación tiene el fin de hacer un individuo competente socialmente y apto para la vida democrática.
- Asignaturas de formación libre: Están al servicio de perfeccionar y desarrollar las habilidades del individuo en base a sus cualidades e intereses del propio estudiante.
Para concluir, se cambian los art. 8 y 31 para cumplir lo dicho en 3-C y 6. También reemplazar los CMO por nuestra propuesta.