Colegio Pedro De Valdivia -peñalolen -PEÑALOLEN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 21.063 (Ley Sanna) que incorpora el cuidado de los Adultos Mayores.



Definición alternativa:

Modificación a la Ley 21.063 (Ley Sanna) que incorpora el cuidado de los Adultos Mayores. Mensaje.
En Chile se hace cada vez más necesario un sistema que proteja al trabajador en casos de verse en la necesidad de cuidar y brindar acompañamiento a sus padres; adultos mayores enfermos. Esto se debe a que, en Chile, la cantidad de ancianos ha ido en aumento y por ende, también el número de ancianos enfermos, que requieren de riguroso cuidado. El Estado de Chile debe procurar el pleno desarrollo de cada miembro de la sociedad, considerando, sobre todo, a los grupos más vulnerables, como es el caso de la tercera edad.
Actualmente, según los datos del Instituto Nacional De Estadísticas (INE), Chile se está convirtiendo en un país cuya población ha envejecido, por lo que eventualmente, la cantidad de personas dependientes será el gran grueso de nuestra población, es decir, que el índice de dependencia demográfica°1 en el 2020, aumentará al 60%; o sea que, en un futuro no muy lejano por cada cien personas potencialmente activas habrá sesenta dependientes.
Respecto a las enfermedades que aquejan a la población de adultos mayores en Chile, un 93,4% del total de adultos mayores, han recibido asistencia médica y del cual un 14,4% del total de adultos mayores presenta algún tipo de dependencia funcional en algún grado. Esto nos señala que una cantidad de aquellos adultos mayores que requieran de cuidados, dada la inflexibilidad de nuestro sistema laboral, no se les podrá brindar dicho cuidado, atención ni acompañamiento de manera efectiva.
Es bien sabido que, además del gran aumento del grupo demográfico de la tercera edad el problema del abandono es dramático y va en aumento. Dado que en nuestra sociedad, los beneficios económicos y el utilitarismo son aspectos marcados, es decir, se sustenta una lógica de hacer uso de algo hasta que no sirve, nuestros adultos mayores solo serán independientes y por lo mismo útiles, hasta que dejen de cumplir un rol en el hogar. Cabe preguntarse entonces: ¿Quiénes son los llamados a ejercer el rol de cuidado de nuestros ancianos frente a la incapacidad por enfermedad?
De los adultos mayores enfermos a un 42,2% se le presta ayuda para la realización de actividades básicas o instrumentales por parte de algún familiar, los cuales, al no tener una ayuda explícita del Estado, sufren diversas consecuencias. Dentro de ellos, están los problemas de salud, que pueden llegar a desgaste y deterioro de la persona por culpa del estrés que es provocado por la presión y la responsabilidad de tener a un familiar de tercera edad con alguna enfermedad grave. Además, la falta de tiempo y la responsabilidad pueden provocar el descuido de sus propias necesidades. La acumulación de estos dos aspectos puede generar potenciales crisis anímicas, tales como la ansiedad, depresión, insomnio, soledad o aislamiento, pensamientos negativos erróneos, incluso dolencia física. En esa misma línea, hacemos realce en la cantidad de cuidadoras mujeres (esposa, hija o nuera), que han dejado sus trabajos por dedicarse al cuidado del adulto mayor, que corresponde Según datos del Estudio Dependencia en personas Mayores en Chile (2010) al 85,6% y lo hacen por más de 12 horas diarias. Se estima que 63.832 mujeres dejaron su último empleo por cuidar un adulto mayor. Además, el 16.1% de las cuidadoras sufre de estrés y el 7.4% declara tener algún grado de depresión (Encuesta Voz de Mujer, 2011; Encuesta Nacional de Empleo, Trabajo, Salud y Calidad de vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile, ENETS, 2009-2010).
También consideramos que los gastos de las familias por el Adulto mayor enfermo, son altos, por lo que se está imposibilitado de dejar el trabajo para brindar los cuidados, es decir, las familias necesitan conservar su empleo por los ingresos, pero a la vez necesitan el tiempo para cuidar a sus Adultos Mayores. Por esto que la subvención estatal es necesaria para otorgarles fuero y seguro laboral, para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual; sobre todo si se considera que la Constitución de Chile en el artículo 1° establece que (…) La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad y también que (…) el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad Nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Por lo dicho, es preciso que sean los familiares quienes tengan el apoyo y respaldo del Estado para cuidar a las personas en cuestión, asimismo es rol del Gobierno el crear las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que permitan el desarrollo integro de cada uno de sus ciudadanos.


Propuesta legislativa:

°1 Índice de Dependencia Demográfica: Sirve para medir la población en edades teóricamente inactivas en relación a la población en edades teóricamente activas, con el fin de determinar el grado de dependencia económica del primer grupo de edad ante el segundo.
Tal como se ve en Alemania, donde se otorga un seguro estatal, el cual ayuda a cubrir los riesgos financieros de las necesidades de cuidado. Por otra parte, en España, se ha desarrollado un sistema de protección estatal de atención, para dar servicio a las necesidades de adultos mayores. Y también, en Japón, se ha desarrollado un seguro obligatorio, de cobertura universal, financiado con un fondo común, constituido a partes iguales entre el Estado y los ciudadanos. (Según un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional, 2014), Como podemos ver en estos tres casos de países con alto índice de desarrollo, se ha tomado una gran importancia al cuidado de este grupo etario

Al no existir en nuestro país una Ley que vele por el bienestar de nuestros ancianos y de sus cuidadores y cuidadoras, es que proponemos la iniciativa de hacer una modificación a la ley 21.063 (Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y adolescentes), la cual, Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, es decir, cumple el rol de seguridad social, pero en un aspecto limitado, conteniendo solo a una parte de nuestra sociedad, por lo que nosotros ampliaremos su función, dándoles la oportunidad a los hijos e hijas de Adultos Mayores enfermos a adquirir este Seguro con la opción de cederse entre hermanos el beneficio pues los familiares de adultos mayores también necesitan de licencia médica, lo anterior se respalda en el Artículo 19 numeral 2 de nuestra Constitución Política que indica: Igualdad ante la ley.En Chile no hay persona ni grupos privilegiados…Hombres y Mujeres son iguales ante la ley. Por lo tanto, lo que aplica respecto al cuidado que brindan los padres de niños enfermos, debe aplicar a los hijos de padres (Adultos Mayores) enfermos.
Al reformar la Ley Sanna, con tal de incluir el permiso para el acompañamiento de adultos mayores, Chile sería un pionero en América Latina en cuanto a protección social del adulto mayor. Asimismo, esta licencia permitirá el cuidado de senescentes con enfermedades catastróficas o terminales para cualquier persona, y no solo quienes tenían el lujo de poder contratar un cuidador o abandonar sus trabajos sin una gran repercusión económica.
En efecto, nuestro proyecto tendría un impacto a nivel completo en la sociedad, debido a que en los sectores más vulnerables y de clase media, al no poder generar un acompañamiento sin perder sus fuentes laborales se ve afectado económicamente todo el núcleo familiar. Por lo que gracias a esta ley se podrá proteger a la familia
Además, este proyecto también contribuirá a la igualdad de género, ya que como mostramos anteriormente la mujer ha sido históricamente la encargada de realizar el cuidado y acompañamiento en estos casos debido a la diferencia salarial existente en el país. Pero gracias a este seguro la mujer no tendrá por qué dejar de ser una fuente de ingresos al cumplir esta función.
Para promover el enfoque de los derechos humanos en los asuntos de las personas mayores, los estados deben crear las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que permitan su desarrollo integro. Un país no solo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino que además debería realizar prestaciones positivas, es decir, tomar medidas administrativas y legislativas para que el ejercicio de esos derechos no sea ilusorio.
Este proyecto es un mensaje presidencial, pues es una reforma de una ley ya existente, que es de este tipo, en cuanto abarca materia de impuestos para los cuidadores. En nuestro caso, extenderíamos los impuestos para hacer posible el acompañamiento de los adultos mayores, por parte de sus familiares.
Para concluir, nosotros creemos que el cuidado de nuestros abuelos es un interés superior, en cuanto a que son ellos quienes nos han ayudado a crecer y desarrollarnos como personas, y como sociedad, en plena armonía.