Liceo Armando Robles Rivera -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.



Definición alternativa:

¿Por qué son considerados ciudadanos solo aquellos que alcanzan la mayoría de edad, si las leyes se rigen de la misma forma para todos?

Nos referimos con esto, a que si para todos existen las mismas leyes, también deberían incluir como ciudadanos a aquellos que no cumplen los requisitos mencionados en la Constitución Política de la República de Chile, ya que los dieciocho años no es indicador de la calidad de personas ni el grado de madurez que poseen.
Si nos remontamos a estudios científicos realizados anteriormente, es muy importante mencionar a Lev S. Vygotsky, psicólogo europeo, quién nos habla de que el ser humano se desarrolla social y cognitivamente al mismo tiempo. El ser humano se desarrolla mejor a través de amabilidades sociales, además, habla de la zona de desarrollo próximo.
La zona de desarrollo próximo es un concepto que se refiere a la distancia que existe entre el desarrollo psíquico actual del sujeto y su desarrollo potencial. Por esta razón es un concepto de suma importancia para la educación en todos los niveles de enseñanza. Se explica la importancia de este concepto en los principios didácticos y se especifica cómo se utiliza en la formación de valores y mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Con esto nos referimos, a que la madurez mental de un ser humano se desarrolla desde la niñez, y no necesariamente a la edad de dieciocho años.
Uno de los fundamentos señalados anteriormente, para demostrar el desarrollo social y cognitivo que tienen los adolescentes a más temprana edad en Chile, es la llamada revolución pingüina, en la cual miles de estudiantes secundarios de nuestro país se unieron a la causa que buscaba derrocar la llamada Ley orgánica constitucional de enseñanza, llenando las calles con pancartas y panfletos, junto a paros de instituciones y a tomas de establecimientos educacionales. Esto significo, la lucha de jóvenes por las injusticias, que durante ese período les aquejaban. Por lo tanto, éstos buscaron la manera para poder presentar, de alguna forma su opinión ante el gobierno, ya que no tienen el derecho político de votar, por una simple barrera perjudicial, la cual es el requisito de edad.
¿Por qué la edad del sufragio debe reducirse a los dieciséis años?
La juventud de nuestro país ha sido tal vez uno de los segmentos más ignorados por las grandes políticas
La razón principal radica en que la gran mayoría de derechos y deberes de la juventud se adquieren a los dieciséis años. A pesar de que la mayoría de edad llega con los dieciocho años, una gran parte de responsabilidades como ciudadanos se adquieren al llegar a los dieciséis años. La diferencia más notable es que una persona de dieciséis años es castigada de la misma manera que un adulto, siendo que en el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile, dice la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Una persona joven de dieciséis años puede adquirir derechos y responsabilidades que implican valga la redundancia gran responsabilidad, tales como casarse, emanciparse, obtener un trabajo, además, la formación obligatoria se finaliza a esta edad. Sin embargo, carecen de la posibilidad de decidir sobre las políticas que les afectan. Cabe destacar que los jóvenes a esta edad ya han alcanzado la madurez y además, los conocimientos básicos en historia, temas sociales y otras asignaturas que les permiten ser ciudadanos socialmente responsables.
Actualmente la juventud de quince a dieciséis años, es el grupo de edad más reacia a participar en debates políticos y a afiliarse a partidos políticos. Entonces es importante mencionar que, rebajar la edad del voto a los dieciséis años, como lo han hecho otros países tales como, Argentina, Brasil, Austria, Nicaragua, propiciaría una mayor participación de los y las jóvenes en la vida democrática. Por otro lado, esto forzaría a los partidos políticos a realizar sustanciales y mejores políticas de juventud.
Los jóvenes tienen una perspectiva propia y única sobre aspectos sociales, que conviene tener en cuenta. Reducir la edad del voto a los dieciséis años, es una gran oportunidad para que los nuevos votantes puedan recibir una formación política, puesto que todavía están dentro del sistema educativo.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN: Modificación del artículo 13 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1º) Si para todos existen las mismas leyes, también deberían incluir como ciudadanos a aquellos que no cumplen los requisitos mencionados en la constitución, ya que los dieciocho años no son indicador de la calidad de personas ni el grado de madurez que poseen.
2º) Si nos remontamos a estudios científicos realizados anteriormente, es muy importante mencionar a Lev S. Vygotsky, psicólogo europeo, quién nos habla de que el ser humano se desarrolla social y cognitivamente a la vez. El ser humano se desarrolla mejor a través de amabilidades sociales. Con esto nos referimos, a que la madurez mental de un ser humano se desarrolla desde la niñez, y no necesariamente tenemos el nivel crítico necesario a la edad de dieciocho años, tomando en cuenta la zona de desarrollo próximo.
3º) A pesar de que la mayoría de edad llega con los dieciocho años, una gran parte de responsabilidades como ciudadanos se adquieren al llegar a los dieciséis. La diferencia más notable, es que una persona de dieciséis años es castigada de forma igualitaria a como se castigaría un una persona con mayoría de edad. Una persona joven de dieciséis años puede adquirir derechos y responsabilidades que implican, valga la redundancia, gran responsabilidad, tales como casarse, emanciparse, obtener un trabajo, etcétera. Incluso la formación necesaria de cada uno de los jóvenes se alcanza a esta edad. Sin embargo, carecen de la posibilidad de decidir sobre las políticas que les afectan. Cabe destacar que los jóvenes a esta edad ya han alcanzado la madurez y además, los conocimientos básicos en historia, temas sociales y otras asignaturas que les permiten ser ciudadanos socialmente responsables.
4º) Actualmente la juventud de quince a dieciséis años, es el grupo de edad más reacia a participar en debates de contingencia nacional y afiliarse a partidos políticos. Entonces es importante mencionar que, rebajar la edad del voto a los dieciséis años propiciaría una mayor participación de los y las jóvenes en la vida democrática. Por otro lado, esto forzaría a los partidos políticos a realizar sustanciales y mejores políticas de juventud.
5°)Países como Argentina, Brasil, Ecuador, Austria, Chipre, Nicaragua, Indonesia y Eslovenia han rebajado la edad para sufragar a dieciséis años.


POR TANTO;
En mención a lo expuesto, nuestro grupo delibera presenta, a continuación el siguiente:





PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese la Constitución Política de la República de Chile en los siguientes términos:
En el artículo 13.-
a) Remplácese el inciso primero y agréguese los siguientes puntos:

Son ciudadanos chilenos aquellos que cumplan con el artículo 10, y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos plasmados en esta Constitución, tales como, el derecho a sufragio, optar a cargos de elección popular y todos aquellos que la Constitución o la ley confieran.
Se distinguen dos clases de ciudadanos: ciudadano residente y ciudadano con derecho a voto a partir de los dieciséis años.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.


Valdivia, 25 de mayo de 2018.