Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Eutanasia



Definición alternativa:

La eutanasia según la RAE es la acción u omisión que, para evitar sufrimiento, acelera su muerte con o sin su consentimiento, también se define como una muerte sin dolor físico. En ocasiones es necesaria la intervención voluntaria que acelera la muerte de una persona que padezca alguna enfermedad terminal con el fin de que tenga una muerte digna y sin sufrimiento. También deseamos que sea legal en casos de personas mayores que ya no sientan deseo por su vida. Es por eso que como equipo queremos que nuestra ley sea aprobada.


Propuesta legislativa:

Modificase el proyecto de ley sobre la ley 18.469 agregando los siguientes nuevos artículos y eliminar el articulo N°8 de dicho proyecto.
Articulo N°1 Se entenderá por Eutanasia a la aceleración de la muerte asistida para evitar el sufrimiento de pacientes con enfermedades terminales con el fin de evitar sufrimiento y tener una muerte digna.
Articulo N°2 La eutanasia será valida en el caso que el paciente cumpla los siguientes requisitos.
A) El paciente debe tener nacionalidad chilena.
B) Al momento de solicitar la eutanasia debe tener 14 años en adelante.
C) Que sea solicitada voluntariamente por el paciente.
D) El paciente deberá ser asesorado por un médico, un siquiatra y un abogado para verificar y validar su voluntad.
E) La persona debe estar apta en sus facultades mentales para poder decidir y declarar su deseo de muerte.
Articulo N°3 En casos en donde el paciente sea menor de edad, el padre o tutor legal no tendrá el derecho de oponerse a la voluntad de querer una muerte digna del menor.
Articulo Nº4 Todo paciente que desee la aceleración de muerte, deberá ser diagnosticado por al menos dos médicos que certifiquen que le quedan menos de 7 meses de vida.