Instituto De Humanidades Alfredo Silva S -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación a la Ley de Adopción de Menores



Definición alternativa:

La ley 19.620 la cual Dicta Normas de Adopción en Chile, que se encuentra vigente bajo modificaciones desde el año 2004 con la creación de los Tribunales de Familia (Ley 19.968), presenta la necesidad de modificación en algunos artículos, ya que, al analizar y profundizar la lectura, se observan ciertas problemáticas que provocan, dentro de su aplicación, un entrampamiento legal. Dicha modificación se basa en la Constitución, específicamente en el artículo primero, que menciona que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Esto quiere decir que, el Estado debe velar por el cuidado y la protección de los menores de edad que se encuentran vulnerados en sus derechos como niños y potenciales ciudadanos chilenos. Por su parte, según las estadísticas entregadas por SENAME en el año 2016, se observa que hubo 658 menores que fueron declarados susceptibles de adopción (334 niños, 309 niñas y 15 por nacer). Del 100% de adopciones, 539 son por parte del SENAME y 119 por parte de Organismos Colaboradores. Las principales causales de ingreso al sistema de adopción son: Inhabilidad, abandono y ánimo manifiesto (172 menores); Inhabilidad del artículo 12 n°1 (165 menores); Inhabilidad y abandono (134 menores); Cesión normal del artículo 9 (112 menores); Inhabilidad y ánimo manifiesto (44 menores); Cesión de vientre del art 10 (15 menores); Abandono y ánimo manifiesto (8 menores); Abandono del artículo 12 n°2 (7 menores) y Ánimo manifiesto de artículo 12 n°3 (1 menor). Respecto a la cantidad de enlaces adoptivos a nivel nacional, hubo 472 menores (233 niños y 239 niñas) y respecto a los enlaces adoptivos a nivel internacional, hubo 77 adopciones (Italia, Noruega, Francia, Alemania, Bélgica y Suecia). De un total de 464 personas declaradas idóneas para adopción, se observa que la mayor cantidad de adopciones son integrados por matrimonios que conforman el 97%; seguidos por solteros con un 3%. Ni viudos, ni separados lograron adoptar en dicho año. Haciendo referencia al tiempo de espera que hay desde el momento de la declaración de idoneidad hasta el momento del enlace adoptivo, se observa lo siguiente: tiempo de espera hasta 5 meses es de 81 personas; entre 6 y 11 meses es de 98 personas; entre 12 y 17 meses es de 69 personas; y entre 18 o más meses 147 personas.


Propuesta legislativa:

A partir de la lectura y posterior análisis de la ley 19.620 se pueden generar una serie de modificaciones a esta, la cuales apelan a una mejora en el desempeño y los procesos que engloban todo lo que respecta a la adopción en el sistema de Chile, dichas modificaciones serán presentadas a continuación: en el artículo 6 el cual expone que el SENAME y las fundaciones que se encuentren inscritas son las que se hacen parte del proceso de adopción. Debido a los últimos acontecimientos ocurridos en estas instituciones, se hace necesario el aumento y la mejora de la fiscalización de estos centros y organizaciones, para que el proceso sea más eficaz y el cuidado de los menores sea eficiente, produciendo con ello que su estancia en los hogares sea lo menos traumática posible. Siguiendo con el artículo 10 que expone que, si la madre biológica fallece durante el proceso de adopción del menor, se da por hecho que ella efectivamente quiere dar en adopción al menor. Lo que se quiere modificar es que se pregunte a la familia de la fallecida nuevamente su aprobación para dar en adopción y se dé inicio a un nuevo proceso. Esto debido a que, al fallecer la madre biológica, la familia de la madre puede cambiar de parecer y asumir el cuidado del menor. Por su parte, el artículo 22 presenta que un viudo/a para poder adoptar, debe presentar documentos que certifiquen y avalen el consentimiento e intención de adopción por parte del cónyuge difunto/a. Se desea modificar este proceso, ya que ninguna de las partes considera la muerte de su cónyuge de forma espontánea como para poder dejar un testimonio en vida, junto con ello, la idea es que la persona viuda/o pueda pasar al proceso de adopción como soltera/o. Finalmente el artículo 26 menciona el cambio en el certificado de nacimiento, ya sea el nombre completo y/o la fecha de nacimiento. Se quiere modificar este artículo, ya que se considera que efectivamente se puede cambiar el nombre completo del menor pero no la fecha de nacimiento. Del mismo modo se podrá solicitar la opinión del menor sobre el cambio de nombre desde los 12 años en adelante, debido a que lo que se quiere evitar en todo momento es un cambio radical que afecte psicológicamente al menor y a la creación de su identidad.