Colegio Particular San Jose -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación Ley 19.070 (Estatuto Docente)



Definición alternativa:

La Constitución Política de la República de Chile de 1980, establece en su capítulo I, Bases de la Institucionalidad, artículo 1°, que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y en su capítulo III, de los Derechos y Deberes Constitucionales, en su artículo 19, numeral 2° la igualdad ante la ley.
También, según la ONU, en la conferencia de la declaración universal de los derechos humanos, realizado el 10 de diciembre de 1948 (París), estableció que las bases del estado de derecho se encuentran manifiestos en los principios de igualdad y no discriminación, como señalaron los Estados Miembros de esta Declaración; así también se comprometieron a respetar la igualdad de derecho de todos, sin distinción.
En chile existen Aproximadamente 218.000 profesores de los cuales la mayor parte se desempeña en corporaciones sin fines de lucro, debido a la nueva ley de inclusión, lo que conglomera a 102.342 docentes; le siguen las escuelas y liceos municipales, con 98.358; y los particulares pagados con 17.250.
Hasta el 2017 existían cuatro tipos de establecimientos; particulares subvencionados, privados, municipales y corporaciones sin fines de lucro. El estatuto docente solo amparaba a aquellos profesionales que desempeñaban su labor en colegios municipales y solo algunos de sus títulos beneficiaban a colegios particulares subvencionados y privados esto debido a que los docentes trabajaban a empresas que dan educación, sin embargo, a los establecimientos sin fines de lucro no los amparan casi ninguno de los títulos que existen en el estatuto docente. Los profesores se encuentran desprotegidos e invisibilizados.
El 2018 empezó a regir una nueva ley de inclusión la cual establece que solo deben existir tres tipos de establecimientos; Municipale, corporaciones sin fines de lucro o privados, por lo cual los colegios que se desempeñaban como particulares subvencionados debieron elegir entre una de las antes mencionadas opciones. Según la subsecretaria de educación, Valentina Quiroga El 98% de los establecimientos particulares subvencionados se transformarían en establecimientos sin fines de lucro y el 2% desistiría de la subvención estatal para transformarse en establecimientos privados.
Debido a esta nueva ley de inclusión se ve un considerable aumento en establecimientos sin fines de lucro, por lo cual aumenta las cifras de docentes que se encuentran sin respaldo en el ámbito der sus derechos laborales.
La actual ley 19.070 del estatuto docente, hace distinción con respecto a los docentes con trabajos en establecimientos municipales y las corporaciones sin fines de lucros, tomando en cuenta, que ambos establecimientos desempeñan labores para el estado.
La modificación al estatuto docente, incluyendo los docentes que trabajan en establecimientos sin fines de lucro lograrían beneficiar a los mas de 100.000 profesores que trabajan en este tipo de establecimientos además lograría equidad entre los docentes de chile.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial
Modificación de la actual ley 19.070, que regula el estatuto de los profesionales de la educación de la docencia
Artículo único: Introdúcense en la Ley 19.070, sobre el estatuto docente, en el título I, párrafo I, artículo I, las siguientes modificaciones:

1.- Suprímase el término ‘’Prebásica’’ (Actualmente modificado a ‘’Parvulario’’) que aparecen en el Título l, párrafo l, artículo 1°; Título lll, párrafo ll, artículo 29°.
2.- Suprímase el término ‘’técnico profesional’’ que aparece en el artículo 1°.
3.- Suprímase el artículo 10°, Título Final de los Artículos Transitorios.
4.- Agregase, luego de la palabra municipal que aparecen en; Título l, párrafo ll, artículos 20° y 22° (inciso 1°); Título ll, párrafo l, artículos 5° y 19°; Título III, párrafo III, artículo 41°, párrafo IV, artículos 42° y 47°, párrafo VI, artículo 51°,párrafo VII, artículo 52°; Título final, Artículos Transitorios, artículos 6° y 7° (inciso 2°), la frase Corporación sin fin de lucro.
5.- Agregase en el Título III, párrafo I, artículo 19° la definición de Establecimientos Educacionales sin fines de lucro
6.- Suprímase en el Título I, párrafo II, artículo 13°,55°(inciso IV),59°; Título final, Artículos Transitorios, artículo 14°, el termino subvencionado o Particular subvencionado y agregase el término Corporaciones sin fines de lucro.