Colegio Antonio Varas -VICUÑA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Derecho al agua como un bien común



Definición alternativa:

Descripción: A través de los años en Chile, se han realizado algunas modificaciones a nuestro Código de agua. Creemos que estas modificaciones sólo son soluciones a corto plazo, que intentan engruesar el aparato privado.
Justificación: Para nosotros nos resulta ideal modificar a nivel constitutivo y parlamentario políticas sociales y ambientales que ayuden al bien común de la comunidad chilena. Nuestro objetivo de elegir este tema, corresponde a participar activamente en lo que sucede en nuestro entorno como es el Valle de Elqui. Sumándole a lo anterior, en la cuenca de Mataquito medio (VII región) existe un 977% de derechos de agua concebidos, ¿algo excesivo? Claro, pero se encuentra bajo los parámetros legales del Código de Agua. Tenemos la convicción que el Agua, sea visto como un derecho, y como tal, protegerlo y cuidarlo a nivel local y nacional.


Propuesta legislativa:


Como ámbito primero queremos destacar o recordar que Chile es el único país en el mundo que privatiza el agua como un bien particular y no como un bien común. Esta problemática empieza desde el código de aguas de 1981, el cual fue redactado en época de dictadura y sigue vigente hasta la actualidad; si bien, ha sido reformado, estos cambios solo han agravado el problema sin dejar soluciones factibles.Nos hemos propuesto como objetivo la modificación de la normativa existente que causa que el derecho de aprovechamiento de agua beneficie solo a un grupo social, de manera que este derecho sea equitativo y provechoso para la sociedad chilena sin exclusión alguna.El principal cambio que buscamos realizar se encuentra en el inciso final de la Constitución vigente del N° 24 de su artículo 19, donde se estipula lo siguiente: "Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos". Conforme a esto, se puede desatacar que el aprovechamiento de agua estipulado en la constitución, se separa en dos categorías: no consuntivas y consuntivas, esto quiere decir, respectivamente, si se está obligado a devolver el caudal al río o si no lo está. Las empresas mineras y agroexportadoras poseen el 90% de los derechos consuntivos (no devuelven el agua al caudal del río) y los derechos no consuntivos (obligación de devolver el agua al caudal del río) se encuentran a manos de transnacionales como ENDESA en prácticamente un 100%. En base a esta información se puede dar crédito de la fiscalización y empatía con las comunidades y la biodiversidad que depende directamente del río. Entre 1994 y 1999 el estado chileno inicio la privatización de ESVAL , ESSBIO , ESSAL y Aguas Andinas, reservándose para el Estado sólo porcentajes minoritarios, siendo el mayor de ellos el de Aguas Andinas, con un 40%, esto significa que los propietarios con acciones en recursos hídricos chilenos, son mayoritariamente inversionistas extranjeros como es el caso de la Asociación de Profesores Pensionados de Ontario (OTPP) en Canadá. El agua dulce chilena, además de esta privatizada no da ganancias al propio país y se fomenta la visión del agua como un bien con el cual se puede lucrar y no como un derecho vital para la vida del ser humano. Además, desde la década de los 90 se han firmado 26 acuerdos comerciales con 62 países, complicando de esta forma un cambio de ley con el riesgo de sufrir demanda por parte de los accionistas extranjeros de los recursos hídricos.Como ejemplo de todo de lo que hemos hablado podemos destacar la región de Atacama que no solo tiene que luchar con la privatización del agua sino también por las sequias, (no han tenido precipitaciones en más de 6 décadas) y otro punto importante es la contaminación minera, situación que empeorara con el tiempo por un proyecto anunciado para en enero del 2030 por las empresas Soquimich y Corfo que tienen como objetivo extraer litio en la cuenca hídrica más importante del Salar de Atacama, afectando a 400 habitantes de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.
Los derechos humanos tienen como objetivo garantizar las condiciones de vida adecuadas, y el agua, por ser un elemento esencial para la sostenibilidad, se encuentra estrechamente relacionada en cuanto a su acceso, suministro, potabilidad y al desarrollo de la vida en condiciones dignas. En cuanto a esto, la Constitución que norma la regulación de los recursos hídricos permite que se consagre al agua como un bien privado, de tal manera que se violan los derechos humanos que el mismo Estado en algún momento se comprometió a defender.Teniendo en cuenta estas problemáticas, estamos seguros de que aun así, la población chilena se vería más beneficiada si se cambiara la ley para que el agua vuelva ser de dominio público. Se sugiere que el estado adopte una postura firme y que, de la misma forma en que los derechos del agua fueron vendidos sin escrúpulos ahora se recuperen mediante la compra o la formulación de nuevos acuerdos comerciales que permitan llegar a una solución factible para todos.