Liceo Gabriela Mistral -NATALES - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

El Estado debe garantizar una inhumación digna resguardando los derechos humanos



Definición alternativa:

¿Has pensado alguna vez en tu funeral? ¿Nos gustaría ser cremados, objeto de estudio o terminar en un cementerio? Un estudio realizado por la California Health Care Foundation en 2012 reveló que un 56% de personas afirman no haber expresado jamás sus deseos para el final de sus vidas. Resulta que este tema afecta de manera transversal a todas las sociedades, ya sea por cultura o por creencias. ¿Por qué es importante hablar de nuestra muerte? ¿Qué cuidados queremos recibir? Tener claras estas interrogantes debería ser de vital importancia para nuestra tranquilidad y la de nuestro entorno. La mayoría de las personas puede creer que su familia será el principal responsable de velar por una sepultura digna y acorde a los requerimientos que se hayan expresado en vida, lo que probablemente nos dará una seguridad ante dicho tema.

No obstante lo anterior, la problemática se puede agudizar aún más si consideramos la cantidad de personas que se encuentran por diversos motivos en situación de indigencia. En Chile, según datos entregados por el registro social calle, existe un universo de 10.610 personas aproximadamente en esta situación, los que se reparten en su mayoría entre las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío.

Por este u otros motivos podemos preguntarnos ¿qué ocurre si nadie reclama un cuerpo? Al respecto, el reglamento general de cementerios en su artículo 37 establece la existencia de la fosa común como un depósito destinado a la inhumación de cadáveres de indigentes y de restos humanos no reclamados. De mismo modo, la Real Academia Española la define como lugar donde se entierran los restos humanos exhumados de sepulturas temporales o los muertos que, por cualquier razón, no pueden enterrarse en sepultura propia.

A su vez, el artículo 38 del reglamento menciona que sin responsabilidad alguna para la Dirección del cementerio podrán ser entregados a título gratuito dichos restos por el Cementerio a las universidades públicas o privadas que impartan carreras del área de salud, para los fines de docencia o investigación propios de dichas entidades.
El reglamento además establece la existencia de nichos temporales de corto plazo los que dan derecho a la sepultación de un solo cadáver, por un período mínimo de 5 años, dando derecho a su renovación por períodos iguales y sucesivos hasta por 20 años. Vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, el cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella, podrá retirarlos para trasladarlos a la fosa común o para proceder a su incineración, en los casos que el establecimiento cuente con crematorios, sin responsabilidad alguna para la Dirección del cementerio.

Por otra parte, el código sanitario en su artículo 140 establece que la obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.

El artículo 147 del mismo código señala que los cadáveres de personas fallecidas en establecimientos hospitalarios públicos o privados, o que se encuentren en establecimientos del Servicio Médico Legal, que no fueren reclamados dentro del plazo que señale el reglamento, podrán ser destinados a estudios e investigación científica, y sus órganos y tejidos, destinados a la elaboración de productos terapéuticos y a la realización de injertos. Además podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge, los parientes o la persona con la que el difunto tuviere vigente un acuerdo de unión civil al momento de su muerte no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.

De igual modo, se establece que se puede destinar a injertos con fines terapéuticos los tejidos de cadáveres de personas cuyo cónyuge, los parientes o la persona con la que haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, otorguen autorización en un acta suscrita ante el director del establecimiento hospitalario donde hubiere ocurrido el fallecimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario señalar la vía voluntaria de donación de cuerpo, esto lo establece el código sanitario en el artículo 146 toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

Si una persona desea donar su cuerpo para investigaciones científicas sólo basta con hacer una declaración jurada ante un notario, que no es más que un documento donde se expresa la decisión voluntaria de donar el cuerpo. Tal como la donación de órganos, informar a la familia de esta medida también es relevante, ya que es necesario que exista un tutor mayor de 18 años que avale la determinación del donante.


Propuesta legislativa:


El beneficio que trae apoyar una modificación de ley de estas características es poner como foco de atención a los indigentes y personas desvalidas quienes muchas veces no poseen ni los medios ni las condiciones para poder resguardar su proceso de muerte, donde finalmente el Estado velará por una calidad, dignidad y respeto en una etapa tan importante como es la inhumación , todo esto acorde a una sociedad que aspira a ser desarrollada con políticas públicas que ayuden y beneficien toda a la población chilena.

Con esta medida esperamos generar un impacto positivo , donde se establezcan los lineamientos legales que permitan a las personas que no poseen las condiciones económicas ni sociales tener un proceso de sepelio y posterior inhumación acorde y digno, donde no se transgredan las voluntades personales de cada individuo y se no tomen decisiones por parte de terceros, donde prima los intereses científicos y técnicos sobre los humanos y valóricos.

Se hace necesario en virtud de modificación legal planteada modificar los siguientes artículos del DECRETO CON FUERZA DE LEY 725/CÓDIGO SANITARIO.

Modifíquese artículo 135, párrafo dos eliminando la palabra temporal.
Articulo 139. Agréguese, luego de la palabra científico, la frase siempre y cuando haya sido la voluntad del fallecido.
Articulo 140. Agréguese el siguiente párrafo:
En caso de no ser reclamado el cuerpo en las condiciones que indica el artículo 139, el Estado deberá resguardar una inhumación de carácter permanente velando por la dignidad humana.
Articulo 145, reemplácese por el siguiente párrafo:
El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, solo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos. Bajo consentimiento notarial del donante fallecido.
Articulo 146. Agréguese, luego de la palabra capaz, la frase excluyendo a las personas con alguna patología psicológica y/o psiquiátrica previamente diagnosticada.
Articulo 147 Derogado.
Articulo 151, elimínese párrafo primero.
Articulo 153 Derogado.