Liceo Santa Teresita -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA INCITACIÓN AL ODIO.



Definición alternativa:

2.1. Necesidad: Creación de Ley Orgánica Constitucional.

Inspirada en la ley orgánica de la Constitución de Francia (1958), la Ley Orgánica Constitucional en Chile es una ley considerada vinculante a la normativa constitucional, siendo ésta objeto de control preventivo y obligatorio de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Desde el punto de vista constitucional, las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias para regular algún aspecto de la vida social, siendo en nuestra Iniciativa Juvenil de Ley la libertad de opinión el asunto esencial a regular. Por tratarse de un tema muy sensible para la sociedad chilena, nos enfocamos en resguardar el desarrollo de las libertades públicas y de los derechos fundamentales como la libertad de opinión, siempre y cuando haciendo uso de ella, ésta incite al odio, a la violencia, a la xenofobia o a la discriminación.

La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Chile. En el artículo 19 de nuestro cuerpo legal se consigna lo siguiente: la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. Con ello se consagra en Chile que la libertad de expresión es un derecho fundamental. Así, una de las principales manifestaciones de la Democracia es la libertad de prensa y la prohibición de la censura, colegiándose por eso mismo que la Constitución Política de Chile limita la acción del Estado en los medios, pudiendo solamente intervenir si es que una ley orgánica constitucional lo autoriza, siendo este entonces el asunto que define y justifica la alternativa estratégica elegida: la creación de una Ley Orgánica Constitucional sobre la libertad de expresión y la incitación al odio.

Soporte: Mensaje
La libertad de expresión es uno de los elementos centrales en la democracia chilena contemporánea, generándose ante la misma un escenario de riesgo debido a la participación de figuras mediáticas que sin control opinan en los medios de comunicación, como el comportamiento de las multitudes hoy favorables a la xenofobia y la discriminación. Por ello el objetivo de nuestra Iniciativa Juvenil de Ley es proponer políticas y acciones que permitan fortalecer, promover y generalizar la democracia, fomentando el pluralismo, la diversidad y un mayor goce de la libertad de expresión y el acceso a la información.

La Constitución Política de Chile consagra la libertad de opinión como un derecho fundamental en nuestro país (artículo 19). Pero en el ejercicio de esta libertad hemos visto recientemente que los propietarios de ciertos medios de comunicación permiten que figuras mediáticas inciten al odio de la audiencia ciudadana. Entonces la pregunta de fondo es ¿de qué libertad de expresión estamos hablando si la justicia no suspende el derecho de expresión a quienes incitan al odio, a la violencia, a la xenofobia, o a la discriminación?.

La libertad de nuestros pensamientos sin darnos cuenta tiene parámetros, no se niega el que es posible decir lo que uno quiera al aire pero ¿qué ocurre si logras el ofender, humillar, incomodar e irritar al otro? ¿cuales son las consecuencias? ¿porque no llega aún sus debidas secuelas a las causales que provocan siendo que vemos lo que han expresado, sin vergüenza ni consideración, en medios masivos y el efecto en la población ante sus dichos?.

Tomando sus sabias palabras, junto con su más que acertada definición de lo que es la libertad de expresión, citó «La libertad de opinión y expresión, que es sagrada, sólo puede existir en el contexto y el caldo de cultivo del decoro, la buena educación, el buen gusto y el respeto a la dignidad de las personas». (Fernando Sánchez Dragó (1936-X). Escritor español).


Propuesta legislativa:

III. Propuesta legislativa:
3.1. Antecedentes técnicos, jurídicos y políticos

En democracia las diferencias de opinión ocurren día a día. En ese sentido, hoy los medios de comunicación reiteradamente expresan los estados de ánimo de la ciudadanía frente a las opiniones o expresiones de personajes públicos, manifestándose de diversas maneras como por ejemplo: condenando el discurso que incita al odio, ambivalentemente a veces presenta logros (tolerancia) y en otras interrupciones (violencia). En ese contexto surgen inevitables visiones opuestas, conflictos de intereses y posiciones que parecen irreconciliables. Ante ello no nos sorprende y nos parece muy preocupante que la ciudadanía responda con violencia en ocasiones, cuando las expresiones son contrarias a las suyas; puesto que son influenciados ante las palabras que manifiestan ciertas personas públicas que aparecen dia a dia en medios como la televisión, radio o la prensa.

Uno de los elementos centrales de la democracia chilena contemporánea es el respeto al pluralismo político e ideológico. Sin embargo, de acuerdo con la Constitución Política actual, el Estado puede declarar inconstitucionales a aquellas organizaciones, partidos o movimientos políticos que:
I. inciten o hagan uso de la violencia como método de acción política.
II. tiendan al establecimiento de sistemas totalitarios.
III. atenten contra los principios básicos del régimen democrático.

La libertad de expresión está consagrada en la constitución para dar a la gente voz con su respectiva opinión ante las circunstancias que ocurren en la nación o los tópicos que posee la sociedad, tanto a un nivel cercano como a uno mundial. No obstante existe un quiebre; en el cual emergen personajes, mayoritariamente públicos, que incitan al odio, provocando un descontento ciudadano frente a esas afirmaciones, que muchas veces son emitidas en medios de comunicación masivos, haciendo nada más que desestabilizar a la frágil democracia. Es por ello que nuestra iniciativa juvenil de ley intentará delimitar la fina brecha que oscila entre la libertad de expresión y los comentarios que atentan contra el orden, equilibrio, estabilidad y la cohesión social de la ciudadanía chilena, es decir nuestra propuesta buscará sancionar a aquellas personas que, avaladas por la televisión y otros medios, atenten contra la paz en Chile al incitar el disgusto en los ciudadanos y la opinión pública.

3.2. Finalidad e impacto: el efecto de nuestra Iniciativa Juvenil de Ley
Si bien es cierto que la Constitución Política vigente limita la acción del Estado en los medios de comunicación como en la opinión pública, como fue dicho anteriormente, nuestra Iniciativa Juvenil de Ley aspira a que una Ley Orgánica Constitucional censure a todos(as) aquellos(as) que haciendo uso de su libertad de expresión inciten al odio, a la violencia, a la xenofobia, o a la discriminación.

Y sin más se excusan, para no recibir las consecuencias de sus propias palabras, tras el fino escudo de que están solamente dando su opinión o inclusive culpan al país de ser «(...) ser opaco, triste, criticón (...)» (Patricia Maldonado, 30/01/2018, Presentadora); para , valiendo en la redundancia, no asumir sus promulgaciones al odio.

Por lo tanto el impacto que queremos conseguir, no es ocultar la libre expresión, sino el que nuestra nación se vea en un ambiente más pacífico en sus propios medios de comunicación. Lográndolo a través de esta ley orgánica, que fomentará el respeto y la dignidad hacia otras personas sin importar que opinen diferente, eh evitará la continua discordia que esta gente expresa hacia etnias, grupos, comunidades, elecciones, etc.