Liceo Bicentenario Domingo Santa Maria De Iqq. -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley Brandon: Reinserción social, prioridad nacional, modificación al decreto supremo 943



Definición alternativa:

Frenar la delincuencia se ha convertido en una necesidad país, ya que los índices de victimización de la sociedad van en alza, así lo demuestran la encuesta CEP 2017 , donde afirma que debe ser prioridad del Estado dar una solución al tema. Según datos del INE la población siente que la delincuencia se ha mantenido, es decir, no hay una real voluntad de hacer algo al respecto, esta afirmación la respalda la encuesta Adimark (2017) la encuesta por áreas de gestión del Gobierno, arrojo que el 87% desaprueba la política ejecutada por el Gobierno contra la delincuencia. Más lapidario es el Banco Iberoamericano de Desarrollo BID, que señala que Chile utiliza el 2,42 % en el combate a la delincuencia, este gasto se centra en gasto judicial, cárceles y prevención del delito. La distribución de estos recursos se concentraría en concesiones carcelarias y costos en el sistema de defensoría penal, falta inversión en reinserción, como señala Gabriel Silber, diputado DC y miembro de la Comisión de Seguridad de la Cámara, quien indicó que deberíamos gastar $3 en prevención y $1 en reacción, y en Chile estamos lejos de esas cifras, si nos comparamos con países de la OCDE. Teniendo en cuenta las estadísticas y como estas validan esta necesidad, es que proponemos dar un cambio y reordenar las prioridades del sistema de reinserción social y entregando de forma obligatoria la capacitación y educación de los presos, ya que al ser voluntario o con carácter de beneficio hace que la oportunidad de reinserción sea limitada y no sea significativa. Para ello proponemos la modificación al Decreto Supremo 943, para dar una necesidad a la reinserción, ya que al generar oportunidades de desarrollo y lograr la motivación de los presos, permitirá bajar los niveles reincidencia. Este plan será aplicado a los regímenes semiabierto y abierto, la obligatoriedad para todos los miembros de estos sistemas, ya que creemos que el carácter de voluntario no ha permitido cumplir el fin último la reinserción social.


Propuesta legislativa:

DECRETO 943
REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN ESTATUTO LABORAL Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO PENITENCIARIO.PARA LOGRAR REINSERCIÓN SOCIAL.(Se agrega concepto reinserción social)
consideraciones:
n°3: (se agrega concepto social en reinserción)
Se agrega n°5: Garantizar que la enseñanza básica y media sea obligatoria para todos los reclusos que se encuentren en los sistemas cerrado, semi-cerrado y abierto, como medida real de reinserción social.
TÍTULO I
Se agrega concepto Educación en el título, quedando de la siguiente forma: PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA ACTIVIDAD EDUCATIVA, LABORAL PENITENCIARIA Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
Artículo n°1 (se agrega el concepto educativa, quedando de la siguiente forma): Artículo 1. De la actividad educativa, laboral y la formación para el trabajo. Toda persona que se encuentre bajo control de Gendarmería de Chile, podrá acceder a las prestaciones de actividad educativa, laboral penitenciaria y/o de formación para el trabajo ofrecidas en los establecimientos penitenciarios, en las condiciones que establezca el presente Reglamento.
Artículo n°8 (queda de la siguiente manera): Naturaleza de la actividad educativa, laboral penitenciaria y de formación para el trabajo. La actividad laboral y de formación para el trabajo, será obligatoria, y nunca podrá ser utilizada como castigo u otra forma de corrección, sino orientada en permitir que el recluso tenga la posibilidad de nivelar sus estudios y a la vez aprender algún tipo de oficio que le permita reinsertarse en la sociedad una vez concluida su condena, y no podrá ser considerada como fuente de lucro para la administración.
TÍTULO II
Artículo n°18 (queda de la siguiente forma): De las personas que pueden desarrollar actividades productivas. Podrán desarrollar actividades productivas aquellas personas sometidas a prisión preventiva y quienes se encuentren condenados por sentencia judicial firme o ejecutoriada que completen el correspondiente proceso de evaluación.
En los procesos de evaluación de estudiantes y trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, disposición para la nivelación escolar, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda, siendo cargo de esto el equipo psicosocial de cada penitenciaria.
El tipo de delito y la duración de la pena no constituirán factores que excluyan la evaluación de postulantes.
TÍTULO VI
Párrafo n°5 (queda de la siguiente manera) Artículo 77. Población de los CET. La población penal de los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos estará compuesta sólo por sujetos que posean la calidad procesal de condenados. Para ser destinados a un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, los condenados al momento de su ingreso al sistema CET, serán evaluados para derivación al plan que cumpla con sus necesidades para la reinserción social.
Artículo n°78:(DEROGADO)
Artículo n°79 (Se derogan los siguientes conceptos) - Solicitud de postulación del interno al CET;
- Acreditación de rebajas de condena
Arículo n°80 (De la siguiente forma) Requisitos. Para la evaluación de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe.
La duración de la pena no constituirá un factor excluyente. Sin perjuicio de lo cual sólo podrán ser enviados a los CET cerrados y semiabiertos.
Artículo n°81 (Se agrega concepto evaluación psicosocial, queda de la siguiente forma) Artículo 81. La selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario previa evaluación psicosocial, cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos.
En el caso del CET semiabierto, el Director Regional de Gendarmería otorgará la aprobación a que se refiere el inciso precedente, previo informe favorable tanto del Consejo técnico del Establecimiento de origen como del de destino, quienes evaluarán los antecedentes en reunión conjunta con el Director Regional respectivo, en los casos en que ambos Establecimientos se encuentren en la misma región. En caso contrario, el Establecimiento de origen remitirá los antecedentes a la región de destino, para la sesión del Consejo Técnico del CET de destino.