Liceo Almte Donald Mc-intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Ampliación del programa de educación sexual escolar



Definición alternativa:

En abril de este año el Ministerio de Salud reveló que la tasa de nuevos casos diagnosticados con VIH aumentó un 96% desde 2010. Dicho año registró 2.968 nuevos casos en Chile, en 2017 este número creció a 5.816. Siendo adolescentes de entre 13 y 20 años de edad los que incidieron en el aumento de nuevos contagios. Asimismo, según el Instituto de Salud Pública, hubo un aumento de un 208,3 % de infectados con gonorrea entre el 2010 y el 2015.
En 2016 se registraron 22.349 embarazos en adolescentes, siendo 1. 000 de ellos correspondientes a madres menores de 15 años de edad.
Si bien, la edad promedio de la Iniciación de vida sexual activa es de 16 años, las estadísticas confirman que menores en edades propias de estudiantes de segundo ciclo básico, ya tienen actividad sexual, y es ahí donde nos planteamos la interrogante: ¿Qué está pasando con la Educación sexual en nuestro país? Los números no son fortuitos, son consecuencia de la invisibilización de un tema que se ha transformado a largo plazo en un problema de salud pública.
El derecho n° XI de la Convención de los derechos del niño hace mención al acceso a la educación lo cual permite, sin duda, garantizar causalmente otros derechos infantojuveniles planteados por la ONU en 1989, tales como:
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
IX Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
En términos nacionales, nuestra Constitución política también asegura derechos fundamentales: educación y salud, tal como se explicita en los artículos 9 y 10 del capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales, donde:
9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
10º.- El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Entonces, si la educación y la salud son derechos humanos asegurados internacional y nacionalmente, ¿Por qué nos enfrentamos a la problemática expuesta inicialmente? Por falta de rigurosidad, por escasa supervisión y poca conciencia social ante el natural y normal desarrollo biopsicosocial de los niños y jóvenes de nuestro país que viven una realidad que es más fácil ignorar.
Educar significativamente en la prevención, el autocuidado, el respeto y responsabilidad individual y por los demás, determina la efectividad de las políticas públicas de salud, en pro de una educación sexual que fomente lo anteriormente expuesto como hábitos de vida saludable.


Propuesta legislativa:

Ante todos los antecedentes expuestos queremos modificar la Ley 20418, en los siguientes aspectos:
1° Incluir al segundo ciclo de enseñanza básica en la aplicación de programas de educación sexual, con el fin de crear conciencia en los sectores donde, según las estadísticas, se encuentran los casos de aumento de ITS y embarazos adolescente, tanto en su prevención como en su responsabilidad.
2° Incorporar el concepto de embarazo responsable para adolescentes que estén por convertirse en padres o madres, para hacer efectivo el plan de información de fertilidad.
3° Agregar un inciso quinto donde se indique la responsabilidad de la Agencia de calidad de educación en la supervisión de la aplicación de los programas de educación sexual escolar


Iniciativa de Proyecto de Ley
Modifíquese la Ley 20418, en su art. 1, incisos quedando de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.
Dicha educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias, incluyendo las secundarias o no buscadas que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación. El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega.
Este derecho comprende el de recibir libremente, de acuerdo a sus creencias o formación, orientaciones para la vida afectiva y sexual. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del segundo ciclo de enseñanza básica y de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre la prevención de las ITS, los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, Educación en embarazo adolescente responsable, tanto para hombres como para mujeres en el caso de existir casos en dicha situación dentro del establecimiento, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.
Será responsabilidad de la Agencia de calidad de educación velar por el cumplimiento de los programas de educación sexual como se ha determinado en el inciso anterior
Los beneficios resultantes de nuestra modificación no sólo atañen a los Ministerios de Salud y Educación, sino que también es una inversión que a futuro bajará los costos de los presupuestos estatales en el tratamiento de pacientes, ya que crear conciencia evitará futuras conductas de riesgos y con ello, personas que requerirán de atención, también el cuestionamiento social a las autoridades disminuirá debido a las acciones prácticas y evidentes de las cuales todos seremos parte. La UNESCO en 2012, publicó un informe sobre una investigación que realizó en 2007 en relación a los programas de educación sexual en 6 países, de lo cual surgen variadas recomendaciones, destacando la siguiente:
Los programas de educación sexual pueden ser muy eficaces y rentables y generar ahorro al tiempo que cumplen su objetivo de reducir problemas sanitarios, como las infecciones por el VIH y otras ITS y los embarazos no planificados; estos resultados dependen del contexto y de ciertas características del programa. Se recomienda a los países que se planteen seriamente invertir en programas integrales de educación sexual para mejorar la salud sexual de sus poblaciones
En Francia, Alemania y Holanda, la educación sexual forma una parte integral de los programas educativos desde la infancia. La organización AdvocatesforYouth se ha dedicado a estudiar desde 1998 los resultados positivos que han presentado estos países en torno a la salud sexual de los adolescentes. Y, tras realizar un estudio comparativo entre estos países y los Estados Unidos, la organización ha concluido que existen principalmente dos factores que contribuyen a la obtención de estos resultados en los países europeos: 1) la apertura social y la normalidad con la que se manejan los temas de sexualidad (incluyendo la sexualidad en la adolescencia), y 2) las políticas gubernamentales que se han implementado (incluyendo la educación sexual en las escuelas).