Liceo Maria Mazzarello -NATALES - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Acoso Sexual Callejero(ASC)



Definición alternativa:

El académico de la escuela de psicología de la universidad Bernardo O'Higgins indica que cuando las personas están en grupos, descienden en la escala de la evolución y los grandes impulsos instintivos son la agresividad y la sexualidad, lo que probablemente se va a desbandar cuando tengas las posibilidades de esconderte detrás del anonimato y de la impunidad. Y mientras en Chile no existan sanciones al respecto, estas conductas seguirán vigentes.
En marzo de 2016, se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de Respeto Callejero presentado inicialmente por Camila Vallejo, Karla Rubilar y otros diputados, cuyo propósito es contribuir a que el espacio público sea seguro, sin agresiones ni agresores sexuales, reconociendo el acoso sexual callejero como una violencia y tomando medidas al respecto. Sin embargo dicho proyecto "duerme" aún en los archivos sin la aprobación del Senado.
Es por ellos entonces que, basándonos en él, pretendemos abordar nuestra iniciativa de ley juvenil, a la que nombraremos como Acoso Sexual Callejero, definiéndolo como todo acto de naturaleza sexual cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos, o de acceso público sin que mantengan el acosador(a) y el acosado(a) relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima y que produzca en ella intimidación, hostilidad, degradación o humillación. Pretendemos generar una mayor sensibilidad en los chilenos frente a las situaciones de ASC como una forma de violencia en espacios públicos, con la idea de erradicar este tipo de conductas que muchas personas de variadas edades han sufrido en Chile, un porcentaje femenino de 85% y masculino de 55%, y generar la necesidad de la existencia de una ley que tipifique y sancione al respecto, y a través de la cual se genere un cambio socio-cultural que erradique las practicas que se constituyen en dicho delito. Resulta ilógico que ante la necesidad de erradicar las prácticas de acoso sexual en espacios públicos no se pronuncie ninguna ley, pese a que muchas personas hayan declarado la calle como insegura para transitar. Cabe resaltar que, quizá esta ley ha sido tergiversada; destacamos que no es el piropo lo que pretendemos sancionar, y esto porque el concepto de esto que muchos tiene en Chile difiere al real significado que da la RAE; Piropo: dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien. Esto porque, si bien en Chile existe por ejemplo la ley 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual laboral, o el código 337 referido a las ofensas al pudor o incluso menos puede ser relacionado con el artículo 366 referido al abuso sexual, ninguno de ellos por sus requisitos contempla el ASC, por lo que es necesario crear una ley a través de la cual se castigue esta violencia.
Según un estudio realizado por el OCAC en 2015, las formas más recurrentes de acoso callejero comprenden besos, bocinazos, silbidos, jadeos, miradas lascivas, superando incluso en 90% de los casos, luego estarían los piropos agresivos con un 72% (acercamientos intimidantes y contacto físico leve). El 90% de los encuestados, se sintieron alguna vez acosados, esto incluye mujeres y hombres. Ahora bien, si un porcentaje alto de quienes han sido encuestados consideran la necesidad de crear una ley que sancione el ASC, hay quienes consideran una exageración hacerlo y ni siquiera reconocen la existencia del problema. Quizá para algunos no pasa de ser solo un hecho anecdótico, pero cuando estas situaciones se vuelven constantes, se convierten en un problema de seguridad y violación a la intimidad que amenaza la seguridad de los ciudadanos en espacios públicos.
En el país, son muchos los que se han pronunciado al respecto, más aun cuando los testimonios hablan por sí solos, y es que según datos del OCAC, hay acoso en niños y niñas desde los 9 años de edad e incluso menos. Datos como los obtenidos presentados en la Encuesta de Desarrollo Humano de Niños, Niñas y Adolescentes Chilenos, realizado por el consejo de la infancia y programa de las naciones unidas para el desarrollo, muestran que un 61% de estudiantes de género femenino ha sido víctima de acoso verbal callejero. Mientras que el acoso sexual físico callejero ocurrido a menores entre los 12 y 17 años alcanza el 12% según el estudio.
El acoso sexual callejero no es solo una problemática en Chile, sino a nivel mundial. Muchos países han utilizado la sanción y la educación. Tal es el caso de Perú, Argentina y México en Latinoamérica y como dos últimos y dos de los países más afectados por esta problemática se encuentran Francia y Estados Unidos con un porcentaje de victimas bastante amplio.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley iniciado en MOCION por las señoras diputadas Vallejo, Rubilar, Cicardini, Cariola, Carvajal, Sabat y Provoste; y de los señores diputados Mirosevic, Jackson y Boric.
Pretendemos entonces que este proyecto de ley sobre el Acoso Sexual Callejero se incorpore como artículo único en el párrafo 11 al final del título VII del libro segundo del código penal, refiérase a los Delitos sexuales.
Se exigirá un sistema educativo y comprometido con el respeto hacia la sexualidad y la dignidad del individuo como del prójimo, donde se buscara educar a la población chilena y en su defecto penalizando tales conductas.
Dentro de lo que se tipifica como acoso sexual callejero, entrasen todas aquellas conductas que puedan ser violentas, de naturaleza o connotación sexual, ocurrido en espacios públicos, afectando la dignidad y lo derechos fundamentales de la víctima, Entre estas estarían:
- Expresiones alusivas al acto sexual o con un carácter humillante, hostil u ofensivo, será sancionado con una multa de 1 a 2 Unidades Tributarias Mensuales y servicio comunitario durante 7 días.
- Captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o parte de esta, , sin su consentimiento y mediando connotación sexual, será sancionado con una multa de 2 a 4 Unidades Tributarias Mensuales y reclusión nocturna de 2 noches.
-Persecución a pie o por un medio de transporte, será sancionado con una multa de 3 a 5 Unidades Tributarias Mensuales y reclusión nocturna de 1 noche.
- Abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbaciones, será sancionado con multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y privación de la libertad( de 60 a 547 días)
-Acto que involucre contacto corporal de carácter sexual (tocaciones indebidas, roces corporales o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona), será sancionado con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales y privación de la libertad( 180 a 547 días
Bibliografía:
http://www.ubo.cl/acoso-sexual-callejero-nadie-esta-salvo/
http://www.capital.com.pe/actualidad/5-paises-que-tambien-penalizan-el-acoso-sexual-callejero-noticia-775298
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/04/17/902831/Recoleta-aprueba-ordenanza-que-sanciona-acoso-callejero.html
http://www.t13.cl/noticia/nacional/las-condes-se-suma-recoleta-y-aprueba-ordenanza-acoso-callejero
https://www.bcn.cl/publicaciones/ediciones-bcn/violencia_sexual_infantil/delitos_tipificados
http://www.leyes.congreso.gob.pe/