Colegio Inmaculada Concepcion -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA



Definición alternativa:

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El pediatra español Carlos González identifica en uno de sus libros a la lactancia materna como un regalo para toda la vida (1). Y esta frase resulta cierta a la luz de las investigaciones científicas de las últimas décadas. Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS)(2), la American Academic of Pediatrics (AAP) (3), la Asociación Española de Pediatría (AEPED) (4) y el Ministerio de Salud de Chile (MINSAL) (5), recomiendan la promoción y protección de la Lactancia materna como el pilar de la alimentación inicial de los seres humanos y como un Derecho del Niño y de la Madre por los mutuos beneficios que esta provee. Podríamos resumir como los principales beneficios de la Lactancia Materna los siguientes:
a) Nutricionales: se considera el medio óptimo e irremplazable de alimentación de los lactantes hasta sus 2 años de edad. Además se destaca que la leche materna posee un adecuado balance y una cantidad de nutrientes que son ideales para cada niño lactante.
b) Salud: la leche materna posee elementos anti-infecciosos, que ayudan a limitar las infecciones en los lactantes. Además, aporta defensas al bebé que lo ayudan a disminuir la prevalencia de alergias e infecciones. Se trata de un alimento inmunomodulador que transfiere inmunidad al lactante y estimula el desarrollo de su propio sistema inmune.
c) Emocionales y afectivos: la lactancia promueve un mayor vínculo y relación entre la madre y el lactante (a través del contacto visual, olfativo, táctil, auditivo y gustativo). Aporta lazos afectivos estrechos y duraderos que se traducen en la base para la estabilidad emocional del bebé en sus relaciones interpersonales a lo largo de toda su vida.
d) Económicos: la lactancia materna implica una importante fuente de ahorro para las familias y la sociedad en general. Los sustitutos de la leche materna son bastante caros generando un gasto importante en cada familia y en el presupuesto de salud nacional.
En este proyecto de ley (moción) se busca promover y proteger la lactancia materna a libre demanda, lo que significa respetar las necesidades del lactante. La OMS y UNICEF plantean como meta para el país que el 80% de los bebés hasta los 6 meses sean alimentados por lactancia materna. Según el MINSAL en Chile sólo el 57% recibe lactancia materna al sexto mes de vida.
En este sentido, existe normativa internacional que exige a los Estados políticas para fomentar y proteger la Lactancia Materna. En primer lugar, la Convención de los Derechos del Niño que señala en su artículo número 24 que todo niño tiene derecho a gozar del más alto estándar en salud por lo que las familias deben estar informadas sobre la nutrición y ventajas de la lactancia materna. Por otra parte, en 1981 se firmó por parte de todos los estados miembros de la OMS, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el que plantea que los gobiernos deben organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular la lactancia además de crear un medio ambiente que favorezca el amamantamiento y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia natural. En este código ratificado por Chile, se prohíbe además la promoción y publicidad de sucedáneos de la leche materna. El derecho a la lactancia materna ha sido tratado ya en nuestras leyes, tocando algunos aspectos como el derecho a la leche materna del lactante que está en el artículo 18 del Código Sanitario; la promoción y fomento de la lactancia materna en la salud pública, que está en la Ley 20.379 del programa Chile Crece Contigo, y en el ámbito de las madres trabajadoras con la Ley 20.166, que da el derecho a las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos. Además existen actualmente en Chile cuatro proyectos de ley (boletines N° 9303-11, 9495-11, 10725-11 y 10842-11) referidos a regular diversos aspectos sobre la lactancia materna.
Este derecho humano de la infancia y de las madres se ha visto truncado en Chile, apelando a la vulneración de la moral y las buenas costumbres. Sucedió el 2014 en un Restaurant de Quillota, en dónde una madre recibió la instrucción de evitar alimentar a sus bebé que lloraba por quejas de los demás comensales. O más recientemente, en marzo del 2018 donde una mujer fue expulsada de un Juzgado de Garantía de la Región de Arica y Parinacota, señalándole que se encontraba estrictamente prohibido amamantar bebés. El amamantamiento debiese ser visto como un tema de salud pública y no como uno relacionado con la moral pública, por lo que esta moción parlamentaria busca proteger y promover la lactancia como forma de buscar un mejor futuro para los chilenos, en especial las nuevas generaciones.

(1) González, C.; Un regalo para toda la vida
(2) OMS, Plan sobre nutrición materna y del lactante
(3) AAP, Lactancia materna y alimentación con leche humana
(4) AEPED, Recomendaciones sobre la Lactancia Materna
(5) MINSAL, Acompañando tu Lactancia"


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA

ARTÍCULO 1: Los objetivos de la presente MOCIÓN PARLAMENTARIA son los siguientes:
1) La promoción, protección y fomento de la Lactancia Materna en Establecimientos de Salud tanto públicos o privados, que presten atención de salud a las madres y sus hijos.
2) Asimilar la Lactancia Materna a un derecho de los infantes y sus madres, así como el deber de las madres de brindarla a sus hijos, excepto en casos de salud que impidan su ejercicio.
3) Proteger la libre ejecución de la lactancia materna tanto en lugares públicos o privados y sancionar todas las intervenciones que intenten impedir o obstaculizar este derecho.

ARTÍCULO 2: La presente ley establece como OBLIGACIONES de todos los establecimientos de salud del territorio nacional que atiendan a madres y lactantes, ya sean de carácter público o privado el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
1) Garantizar y promover medidas que permitan asegurar que las madres reciben una adecuada orientación profesional para el manejo de una técnica óptima de lactancia materna, así como el fomento de su extensión mínima hasta los 6 meses y de forma ideal hasta los 2 años.
2) Informar a todas las mujeres embarazadas usuarias del servicio de salud de los beneficios y manejo de la lactancia materna.
3) Garantizar la aplicación de prácticas integradas a la atención del parto, que permitan el apego inmediato y la lactancia durante la primera hora de nacido. Es deber del establecimiento ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante esta primera hora.
4) Realizar los procedimientos médicos al recién nacido frente a la madre y no separarlo de ésta a no ser que el lactante presente complicaciones de salud que justifiquen aquella separación.
5) Entregar información a las madres de cómo amamantar y las formas de mantener la lactancia incluso en caso de separación de su bebé.
6) No dar al recién nacido alimentos o líquidos que no sean leche materna, a no ser que por causas de salud la madre esté impedida de ejecutar la lactancia, en cuyo caso se administrarán fórmulas lácteas adecuadas para el bebé y prescritas por el Ministerio de Salud.
7) Practicar el alojamiento conjunto de madres y recién nacidos durante las 24 horas del día.
8) Fomentar la lactancia materna a demanda del lactante, sin límites de horario ni límites para la duración de cada toma.
9) Derivar a las madres a grupos de apoyo a la lactancia en caso de ser necesario.
10) No entregar material de propaganda o muestras gratis de leches de fórmula, mamaderas o chupetes.

ARTÍCULO 3: Cada establecimiento de salud del territorio nacional tendrá un plazo de 5 años desde una vez promulgada esta ley, para evaluarse y certificarse como Establecimiento Amigo de la Madre y el Niño/a. Esta certificación existente en la actualidad, está a cargo de la Comisión Nacional de Lactancia Materna (CONALMA) y el Ministerio de Salud, e implica un proceso de capacitación interna y cumplimiento de requisitos para ser un establecimiento adecuado para el tratamiento de madres y lactantes. La certificación es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 4: Bajo ningún punto de vista podrá ser considerada la Lactancia Materna y el Amamantamiento como actos que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el pudor de las personas. La Lactancia Materna constituye un acto propio de la naturaleza humana por lo que la exhibición de los pechos de una mujer en el acto de amamantar no podrá ser considerado como un atentado a la moral.

ARTÍCULO 5: Toda madre tiene derecho a amamantar de forma libre a niños y niñas cualquiera sea su condición, situación o edad, en cualquier lugar o espacio en el que transiten, ya sea de carácter público o privado. Queda totalmente prohibido imponer condiciones o requisitos a las madres que tengan por objetivo limitar, restringir u ocultar el amamantamiento. En consecuencia, la presente ley prohíbe todo acto o conducta que de forma directa o indirecta limite u obstaculice la libertad de las madres y lactantes para desarrollar el amamantamiento.

ARTÍCULO 6: Si algún lugar o establecimiento público o privado cuenta con un espacio delimitado o cerrado para amamantar, el uso de este será totalmente voluntario para las madres sin que se les pueda forzar u obligar a utilizarlos. De existir estos espacios o lugares, deberán estar en condiciones cómodas, salubres e higiénicas.

ARTÍCULO 7: Toda persona que busque impedir, amenazar o molestar el normal proceso de amamantamiento en un lugar público o privado, será sancionada bajo las multas establecidas en el artículo 174 presente en el Libro X del Código Sanitario que van desde 0,10 unidades tributarias mensuales hasta 1000 unidades tributarias mensuales, según sea la magnitud del daño ocasionado a la madre. Queda establecida la posibilidad de recurrir al Tribunal de Familia competente si el daño o vulneración lo amerita.