Liceo Eleuterio Ramirez Molina -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Aumento de penas a quienes utilicen establecimientos educacionales y/o menores de edad



Definición alternativa:

La escuela es la institución en donde conviven gran parte de la vida miles de alumnos profesores y apoderados Optar por un establecimiento educacional es una decisión basada en varios factores importantes sin embargo en las ultimas décadas se ha agregado un factor que antes no era primordial. La seguridad y los indices delictuales de los colegios y como se abordan dentro de los manuales de convivencia. Nuestra propuesta busca sancionar y establecer como agravantes la utilización del espacio físico de los colegios su infraestructura su funcionamiento y la utilización de estudiantes para la comisión de los delitos antes expuestos. En la seguridad que la escuela como institución base de la formación humana y ciudadana debe contar con todos los apoyos para mantenerse libre de estos flagelos.


Propuesta legislativa:

En el año 2014 la Encuesta Nacional de Violencia de Ambito Escolar (ENVAE) entregó datos muy importantes respecto a la opinión de los estudiantes y su sentir dentro de los colegios. Un 83.4 % se siente muy seguro, 65.5% se considera parte de su colegio, un 63.3% cree que la convivencia es buena o muy buena y un 55.7% menciona que se enorgullece de su colegio.
A la luz de estas cifras la escuela es una de las instituciones más valoradas en la sociedad actual y posee un capital de credibilidad muy importante. Desde pequeños se nos enseña que la familia es el núcleo principal de la sociedad y después la escuela adquiere ese rol formador no solo en lo referido a la instrucción formal también como extensión valórica de la familia.
Por las razones anteriormente mencionadas diferentes instituciones del estado se preocupan por lo que ocurre en las escuelas del país y buscan prevenir situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso educativo e integral de los alumnos.

En el decreto con fuerza de ley número 2 del 16 de diciembre de 2009 en sus artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto detallan los derechos y deberes de los estudiantes, así como las labores que debe realizar el colegio para salvaguardar el proceso educativo.
La subsecretaria de prevención del delito mantiene estudios sobre la problemática correspondiente a su competencia en los colegios del país y del mismo modo entrega información de prevención a estudiantes, padres y docentes. El SENDA realiza publicaciones periódicas sobre el consumo de drogas en los colegios y la evolución en el tiempo, Como ejemplo citaremos el Décimo primer estudio de drogas en población escolar del año 2015 que mostró un preocupante aumento en el consumo de la marihuana en escolares. Nos llama la atención que la edad de inicio de consumo en hombres y mujeres quedó establecida en los 14.5 años y que los colegios municipales y subvencionados tienen una mayor frecuencia de consumo en sus recintos. Como remediales el SENDA tiene programas preventivos para la población escolar y otros priorizados para alumnos en riesgo de consumo.

En el ámbito de los delitos de índole sexual la subsecretaria de prevención del delito entrego este 2018 datos que muestran que el rango etario más propenso a ser víctima es desde los 0 a 14 años y el segundo desde los 14 a 17 es decir menores en edad escolar. Con la entrada en vigencia de la reforma educacional los niños chilenos permaneces en promedio 35 horas en el colegio.

En nuestro país vivimos una crisis en nuestras instituciones, durante los últimos años algunas se vieron en diferentes problemas de credibilidad o derechamente de criminalidad. El daño a la fe pública es incalculable y de difícil recuperación. Por lo anterior nos parece pertinente proteger a todas las intuiciones en especial a los colegios del país disuadiendo mediante la ley la comisión de delitos en sus recintos.

Nuestra iniciativa busca aumentar las penas para delitos que se cometen en los colegios, más allá del lugar del hecho es sancionar la afectación a la fe pública y la convivencia del colegio. Del mismo sancionar a quien utiliza la orgánica de la institución escolar para cometer delitos.

Con base en la declaración universal de los derechos del niño
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Propuestas de Modificaciones a la Ley

Agréguese el Art 12 de Ley 200
Si el delito se cometiese utilizando la infraestructura de un colegio y/o su orgánica de funcionamiento el autor será castigado con presidio medio en sus grados de medio a máximo y una multa entre doscientas y quinientas unidades tributarias

Agréguese el Art 366 TER del Código Penal
Si los delitos descritos en los artículos 363, 364. 365 y 366 se cometieren utilizando la infraestructura de un colegio y/o su orgánica de funcionamiento el autor será castigado con presidio medio en sus grados de medio a máximo y una multa entre doscientas y quinientas unidades tributarias