Colegio San Agustin -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de protección a la salud e integridad en la juventud



Definición alternativa:

En Chile el problema con las sustancias dañinas y adictivas es una realidad a la cual no se le pone la debida atención, los índices de consumo de estas no son solo altísimos, sino que son en algunos casos los más altos del continente y del mundo.
Actualmente presentamos el mayor nivel de consumo de alcohol puro per cápita en latino américa. Sin embargo el mayor problema oscila entre la población entre 15 y 24 años, que en promedio beben 112 gramos de alcohol puro por día de consumo, quintuplicando el límite de 20 gramos propuestos por la OMS. (Senda, Décimo Primer Estudio Nacional de Drogas).
De acuerdo los estudios de Senda, el 66% de la población escolar que usaron alcohol en el último mes (2015) presentó consumo riesgoso. Es decir 2 de cada 3 estudiantes de octavo a cuarto medio presentaron un consumo riesgoso.
Por otro lado Chile cuenta con uno de los índices de tabaquismo más alto del planeta, ubicándose como el primero en América Latina y entre los primeros cinco del mundo. (ENS 2010, OPS)
Si bien se ha detectado una disminución en la precocidad y un aumento en la edad de inicio de consumo de tabaco, aún se encuentra con cifras muy altas: 66,7% y 13.7 años respectivamente. (Senda)
Por ultimo agregando que Chile destaca en la región por el más alto reconocimiento de consumo de marihuana , con un 40% según el paper llamado Latin America: Results from a Latin-American Survey publicado en el International Journal of Drug Policy. (Liderado por Observatorio de Políticas de Drogas y Seguridad Humana)
Mientras que en la población escolar se presenta un aumento en la precocidad y en la prevalencia de consumo, por otro lado, la edad de inicio de consumo se mantiene en un promedio de 14.6 años. (Senda)
La trascendencia que tiene la problemática de las sustancias como el alcohol, afecta a todos los residentes en el país, chilenos y extranjeros residentes. Pues si bien no toda la población es afectada directamente por esta, indirectamente todos somos parte del problema. Desde accidentes a causa de sus efectos, hasta el impacto económico que tiene. Los estudios económicos en Chile muestran que el costo que significa la carga de enfermedad asociada a alcohol supera entre 2 y 4 veces el aporte económico global que le genera la industria al país (PAULA MARGOZZINI y JAIME SAPAG, facultad de medicina PUC)
En sociedades democráticas como la nuestra, el derecho a la libertad y seguridad personal constituye la regla general de la situación en que se encuentran las personas, que sólo se puede restringir excepcionalmente en los casos y en la forma previstos por la ley. Puesto que la libertad es reconocida como un derecho esencial de las personas, los sistemas de protección de derechos se concentran en regular y controlar tales casos excepcionales, de modo de evitar la aplicación arbitraria de los mismos o su masificación.
El derecho a la libertad y seguridad personal protege el estado de libertad física de la persona, esto es, la libertad ambulatoria, lo que se ha caracterizado como una concepción restringida de la libertad personal. Complementariamente, se ha dicho también que el derecho a no ser arbitrariamente privado de la posibilidad de moverse no comprende necesariamente el derecho a circular por todas partes (Luis Díez-Picazo, Sistema de derechos fundamentales), quedando reducido el ámbito de protección de la libertad personal a los ataques provenientes de detenciones ilegales o arbitrarias.
Por otro lado, es perfectamente sabido que las "situaciones de excepción" comportan una realidad, un conjunto de hechos que no bastan, por sí solos, para afectar el ejercicio de los derechos fundamentales. Para poder hacerlo es preciso que, previamente, se haya decretado un "estado de excepción" cuyo estatuto jurídico lo autorice.
Pues bien, los Art. 39 a 45 de la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional nº 18.415 aseguran a todas las personas que sus derechos sólo pueden ser afectados en ciertos estados de excepción en los que éstos y sus garantías sólo pueden ser afectados y conculcados, en especialísimos casos, pues su aplicación y ámbito están definidas por potestad e iniciativa del Presidente de la República, siendo estos esencialmente temporales y transitorios y se explican y justifican por la existencia de una circunstancia extraordinaria que hace necesaria la adopción de medidas especiales. De tal modo, de vuelta a la normalidad debe extinguirse el régimen especial que se haya decretado, por tanto el objetivo esencial de los E.E.C. es el restablecimiento de la normalidad. Y así como no se justifica que las medidas que se adopten en un estado de excepción subsistan después de concluida su vigencia, tampoco se justifica que un estado de excepción siga rigiendo una vez restablecida la normalidad.
Teniendo lo anterior a la vista, resulta innegable el hecho de un fracaso constante que tendría la implementación de un estado de excepción actualmente en relación a este problema.



Propuesta legislativa:

Toque de queda para menores de 10PM a 6AM.
Multas a padres.
Para otorgar a Carabineros de Chile y a Policía de Investigaciones la autoridad de establecer "Toques de Queda para Menores de Edad", en aquellas zonas que sean consideradas inadecuadas, tales como zonas de alta incidencia criminal y/o establecimientos con patentes de alcoholes; y en acuerdo con las Intendencias y posteriormente con las Gobernaciones Regionales, disponer la política pública bajo la cual se regirá esta Ley; promulgar la debida reglamentación bajo la cual se implantarán los toques de queda; imponer multas a los padres, madres o tutores de los menores que transgredan la Ley; y para otros fines relacionados.

Para que a un menor de dieciocho (18) años no se le aplique el toque de queda preceptuado, la ley admite las siguientes excepciones expresas que limitan su aplicación:
(1) que el menor esté acompañado por su padre, madre o persona que tenga su custodia;
(2) que el menor se ubique en la acera directamente frente a su casa;
(3) que el menor se encuentre realizando una actividad del empleo, educativa o religiosa; saliendo o regresando de su casa por dicha actividad sin realizar ninguna parada;
(4) que el menor esté envuelto en una emergencia; y
(5) ser un menor emancipado.
Previo al establecimiento del respectivo toque de queda, los Gobernadores Regionales junto a las Policías, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Designar determinado sitios como "Zona de Alta Peligrosidad Para Menores".
(b) Recopilar datos estadísticos de su región con respecto a la delincuencia, las sustancias dañinas y adictivas, y demostrar que existe un problema social que afecte la seguridad de los menores, su salud o el orden civil.
(c) Establecer una Oficina específica en los cuarteles donde aplique para ofrecer cuidado, custodia y orientación a un menor.
(d) Dicha Oficina tendrá oficiales debidamente adiestrados para sobrellevar, cuidar y orientar a un menor intervenido.
(e) Dicho Oficial se encargará de utilizar todos los medios posibles para localizar, luego de entrevistar al menor, a los padres, tutor o persona encargada.
(f) La Oficina a establecerse tendrá la función de cuidar al menor por no más de 24 horas, cuando el padre, madre o persona que tenga su custodia no hayan podido ser localizados.
(g) De no lograrse localizar a los padres después de los esfuerzos llevados a cabo, y haber transcurrido 24 horas en la cual el menor es custodiado en el centro, el Oficial de la Policía lo referirá al Juzgado de la Familia para que asuma su custodia y prosiga con la investigación e intervención correspondiente.
Acción diferenciada
Con los datos recopilados, el gobierno regional coordinado con las municipalidades, trabajaran en conjunto, elaborando informes específicos por zonas, identificando el alcance del problema para enfocarse a la realización de acciones concretas, solucionando problemas específicos de su comunidad.
Intervención con los padres o tutores
El padre, madre o persona que tenga la custodia de iure o de facto del menor que sea notificado de que el menor se encontraba en las horas, días y sitios restringidos será entrevistado por un funcionario del Juzgado de la Familia designado para tales fines quien determinará si las circunstancias y razones que motivaron o permitieron al menor a violentar el toque de queda y si se debe a negligencia o descuido de dicha persona.
Denuncia contra los padres o tutores
En caso de violación a lo dispuesto en esta Ley, se presentará una denuncia contra el padre, madre o persona que tenga la custodia del menor y se le impondrá una pena de multa no menor de veinte (20) UTM ni mayor de ciento cincuenta (150) UTM. Si se tratara de reincidencia, se impondrá multa no menor de cuarenta (40) UTM, ni mayor de trescientas (300) UTM. Cualquier reiteración subsiguiente implicará una multa fija de 300 UTM. El procedimiento será regulado por el Juzgado de Familia correspondiente.
Si por razones de indigencia, la multa impuesta no pudiese ser satisfecha, en su lugar se impondrá al infractor la pena de servicio comunitario, la cual nunca será menos de cien (1000) horas.

Fondo Especial para solventar la aplicación de la Ley

Los dineros que se recauden por concepto de las multas que se impongan en virtud de esta Ley, ingresarán en un Fondo Especial bajo la responsabilidad de la Gobernación Regional respectiva. El dinero que ingrese al Fondo, podrá ser utilizado para cubrir parte de los gastos operacionales, fiscales y administrativos de la Policía en los que incurra dicha entidad en la implantación de esta Ley.