Colegio Corazón De María -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Creación de Servicio público que coordine la inclusión laboral de los adultos mayores.



Definición alternativa:

La Constitución Política de la República de Chile establece en el articulo 19 en el inciso 16º La libertad de trabajo y su protección, que toda persona tiene derecho a la libre contratación y libre elección del trabajo con una justa retribución, pero ante la falta de recursos de los adultos mayores, las bajas pensiones, los altos costos devenidos de los tratamientos médicos y de oportunidades laborales que podrían generar recursos, podemos concluir que el tema aún no ha sido considerado por nuestra legislación. Esto genera la necesidad de la creación de un organismo que facilite la contratación de personas de la tercera Edad. Esta iniciativa debe ser presentada por el Presidente de la República según el artículo 65 de la Constitución, a través de un mensaje presidencial, ya que este proyecto considera la necesidad de fondos públicos para la implementación de este nuevo servicio del Estado.

Este proyecto de ley propone la creación de un nuevo órgano público, sin la necesidad de hacer cambios en la Constitución ni en ninguna otra ley vigente.
2.

El Índice de Adultos mayores del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) determinó que para el año 2022 habrá más adultos mayores que niños, por lo que la economía tendrá que prever este nuevo escenario (BCN). De acuerdo al estudio Pensiones en un Vistazo publicado por la OCDE, en 50 años más en Chile, habrá más personas jubiladas que personas en condiciones de trabajar. En la proyección se establece que en 2065, Chile tendrá 63 personas mayores de 65 años por cada 100 personas en edad de trabajar. (socgeriatria.cl)
Los adultos mayores deben asumir un alto costo de vida debido a sus enfermedades, medicamentos y exámenes médicos, en contraposición de una muy baja pensión debido al deficiente sistema de pensiones de nuestro país. Según el informe entregado por la Superintendencia de Pensiones, el monto promedio de pensión de quienes se jubilaron en noviembre de 2016 fue de $150.513 siendo de 3,14 UF promedio ($82.624) para las mujeres y de 9,04 UF promedio ($237.874) para los hombres. (Fuente: Emol.com )
Según el estudio Adultos mayores: un activo para Chile, realizado por el Centro de Políticas Públicas UC y la Asociación de AFP de Chile, el ingreso promedio de las personas de más de 65 años cae 28,7% respecto del total de personas ocupadas. En cuanto al tipo de empleo, hay una importante caída del trabajo asalariado a medida que aumenta la edad, de hecho, sobre 65 años sólo 38% de las personas tiene contrato. (politicaspublicas.uc.cl). En este informe se cita se cita la Tercera Encuesta Nacional de Calidad de Vida UC (2013) para explicar las razones para seguir trabajando después de la edad legal de jubilación, y la respuesta que predomina es la necesidad económica.

Por otro lado, es fácil comprobar en estudios sobre empleabilidad de las personas, que los trabajadores de más de 50 años en Chile tienen mayores dificultades para encontrar trabajo, y esas dificultades son mayores en el caso de los jubilados, lo que nos presenta un problema que por un lado los ancianos tienen pocos recursos y altos gastos, y por otro lado no pueden acceder a nuevas formas de financiamiento u obtención de dinero para solventar el costo de vida. Por lo tanto, un proyecto de ley que se haga cargo de esta realidad en nuestro país tendrá un gran impacto por el volumen de población a la que potencialmente pueda favorecer.

En Japón se creó un programa de subsidios para la creación de empleos flexibles que dicta lo siguiente: El Programa Subsidiario de Apoyo a Empleados Mayores consiste en una política de incentivo a las empresas para crear nuevos puestos de trabajo, donde se contraten a personas mayores de 60 años. (www.bcn.cl) Así mismo en Nueva Zelanda se ha implementado un programa de retiro dividido en fases graduales, donde prepara a los trabajadores para llegar paulatinamente a su retiro. Simultáneamente, durante estas etapas de retiro existen programas de capacitación para que las personas durante la llamada edad dorada puedan adquirir nuevas herramientas digitales, a modo de incentivar su inserción en las nuevas tecnologías (www.bcn.cl)

Nuestra propuesta tiene como finalidad mejorar la situación económica de nuestros adultos mayores a través de la inclusión laboral de los ancianos a nivel nacional mediante la creación de un organismo que promueva, facilite y coordine la incorporación de adultos mayores en puestos de trabajo acordes a sus capacidades, condiciones y experiencia. Esta inclusión llevaría finalmente a una mejora en sus rentas, y como consecuencia en su calidad de vida personal y progreso como un país cada vez más justo y equitativo para todos nuestros compatriotas, creciendo y mejorando como un Estado que brinda más oportunidades, lo que nos ayudará a resolver los futuros desafíos y dificultades eficazmente, generados por el significativo aumento de la población de la tercera edad.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
El siguiente proyecto de ley tiene como finalidad la inclusión laboral de los adultos mayores a nivel nacional mediante la creación de un organismo que promueva, facilite y coordine la incorporación, permanencia y desarrollo con calidad de adultos mayores en el ámbito laboral. Con todo, se pretende eliminar las brechas existentes en el acceso, permanencia y desarrollo en un puesto de trabajo, por lo cual se deben considerar las habilidades y técnicas que los adultos mayores han adquirido en la experiencia laboral anterior a su jubilación.
Artículo 1º: Créase un Servicio Público, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Será funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Se denominará, "Servicio Integrador Laboral del Adulto Mayor, en adelante se nombrará como SILAM.
Artículo 2°: El SILAM, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá por las normas de esta ley y las demás normativas que regulen el funcionamiento de los organismos del Estado, incorporando la cláusula del artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República que dice relación con los Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Artículo 3º: El Servicio no persigue ni se propone fines de lucro.
Artículo 4º: El Servicio tendrá por finalidad u objeto:
1. Incorporar adultos mayores en el ámbito laboral nacional.

2. Facilitar la inclusión de adultos mayores en ámbito laboral.

3. Coordinar la incorporación de adultos mayores en el ámbito laboral.

4. Mejorar tanto la calidad de vida como la situación económica de los adultos mayores.

5. Beneficiar, auxiliar y validar los derechos de las personas de tercera edad.

6. Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de la comunidad, y promover la inserción social de los adultos mayores, de forma que se mantengan activos en beneficio propio y en el de la comunidad.
7. Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de los adultos mayores en los distintos ámbitos de la vida.

8. Impulsar y ejecutar programas que velen por la plena participación de los adultos mayores en la vida laboral, social y económica.
A su vez, el SILAM ejecutará medidas que promuevan la protección de los derechos laborales de los adultos mayores.

9. Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de los derechos laborales de los adultos mayores en los distintos ámbitos de la vida nacional.

10. Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la inserción laboral de los adultos mayores y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra la tercera edad.

11. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del SILAM.

12. Favorecer la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, adultos mayores, procurando eliminar toda discriminación arbitraria basada en el género.

13. Asesorar a la institución empleadora en la implementación de ajustes necesarios de equipamiento y herramientas, para atender a las necesidades de los adultos mayores, con la finalidad que puedan trabajar en un ambiente laboral propicio.

14. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.


Artículo 5°.- El capital inicial del SILAM será la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), el cual deberá incrementarse en los años posteriores atendiendo a la ley presupuesto anual.

Artículo 6°.- La dirección y administración superior del SILAM estarán a cargo de la Dirección del SILAM, a la cual corresponderá ejercer y cumplir las atribuciones y funciones que esta ley le encomienda.
Artículo 7°.- El Director Nacional del SILAM será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial para todos los efectos.
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional del SILAM, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna y determinará las denominaciones y funciones que corresponda a cada una de las unidades del Servicio.