Colegio Metodista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la ley de responsabilidad penal juvenil.



Definición alternativa:

Uno de los principales problemas que enfrenta el país desde la última década es la delincuencia, existiendo en la población la sensación que ésta se encuentra fuera de control. Lo anterior, se ve reflejado en las estadísticas de la Fundación Paz Ciudadana, la cual establece que aumentó entre el 2013 y 2014 cerca de un 5% de la victimización del país y además según las encuestas CEP es la principal problemática que han tenido que dedicar mayor esfuerzos los últimos gobiernos de turno.
Un escenario más esperanzador revelan las estadísticas de los adolescentes que cometen delito con la vigencia de la ley de responsabilidad penal juvenil implementada desde el 2005. Así, lo relata la defensora regional metropolitana sur, Viviana Castel, quien sostiene que ha existido en los últimos años una baja en la atención de jóvenes con problemas delictuales, puesto que el 2015 los ingresos de causas con menores de edad fueron un 8.8% del total de ingresos del sistema penal. En 2016 llegaron al 8.1% por ciento y en el primer semestre del año, llega a 6.8% (UNICEF, 2017). Lo anterior, se puede complementar con cifras que entrega el Ministerio Público, quien considera que los delitos bajo la ley 20.084 han disminuido paulatinamente desde el año 2012 al 2015, observándose una disminución de casi un 10% de causas ingresadas. Además, es importante señalar que más del 80% de estos delitos no están en la categoría de delitos violentos. Sin embargo, según algunos expertos la problemática vigente está en la privación de libertad efectuada sobre estos jóvenes, la cual a aumentado cerca de un 100% en estos últimos años (UNICEF, 2016), especialmente en el 2014, lo cual afecta negativamente a la reinserción, ya que al tratar al joven como un criminal este empieza a pensar que eso es lo que realmente es.
Por lo tanto, si bien en los últimos años las estadísticas de la delincuencia juvenil en Chile se han mantenido o disminuido, -con vigencia de la ley 20.084 sobre la Responsabilidad penal adolescente siendo imputables los mayores de 14 y menores de 18 años-, la reincidencia es un problema preocupante que la legislación debiese solucionar (CEP, 2017). Según un estudio del SENAME del 2015 a menor edad, mayores niveles de reincidencia, menos tiempo de reincidir y mayor gravedad en la progresión del delito. ¿Cómo explicar aquello? Algunos factores que podrían impulsar la reincidencia penal de los adolescentes son la pobreza, la vulneración de derechos, la deserción escolar y el consumo de drogas.
Según un informe publicado por la Organización de Estados Americanos (OEA) y Naciones Unidas reveló que de una muestra aleatoria de 170.000 escolares de entre 3 y 17 años de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay, los estudiantes nacionales ocupan el primer puesto en consumo de marihuana, con un porcentaje que ronda el 23%, al igual que ocurre con el tabaco (68%), las sustancias ilícitas, y la pasta base, que se utiliza en el proceso de fabricar cocaína se consume en el 2,8 % de los jóvenes.
El informe revela, como el dato más preocupante, la precocidad de los jóvenes de la región en el consumo de la marihuana, ya que el 42% de los consumidores ha experimentado por primera vez con ella antes de los 15 años. En el caso de Chile, el porcentaje de estudiantes que afirmó que había probado esta sustancia dobla al promedio de toda la región, al situarse en 22,7% frente al 11% de media.
Finalmente, es esencial que el Estado se haga cargo de esta problemática, puesto que afecta directamente en los adolescentes que cometen delitos, por lo que se deben mejorar las sanciones y que los padres sean responsables en los actos de sus hijos, no solo desde el pago de una multa, sino en el acompañamiento de todo su proceso de reinserción social.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley pretende modificar la ley 20.084, sobre responsabilidad penal juvenil, específicamente los siguientes artículos:
Artículo Primero: Se aumentan los plazos de prescripción, así remplazando el artículo N° 5 por el siguiente:
Prescripción. La prescripción de la acción penal y de la pena será de cuatro años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de seis años, y de las faltas, en que será de un año.
Artículo Segundo: Deróguese el artículo N° 7 de la ley actual, donde se considera la rehabilitación de drogas una sanción accesoria.
Artículo Tercero: Agréguese como sanción en el artículo N° 6 la rehabilitación obligatoria de quienes cometen un delito bajo el efecto de alguna sustancia (drogas y/o alcohol), en compañía obligatoria de sus padres y/o tutores, ubicándola en el inciso c.
Artículo Cuarto: Agréguese en el artículo N° 24 sobre los criterios de la determinación de la pena, específicamente como inciso g, si se comete el delito bajo el efecto de alguna sustancia (drogas y/o alcohol) y más aún si éste reincide en el corto plazo.
Artículo Quinto: Reemplázase el artículo N° 36 sobre la primera audiencia, por el siguiente:
De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse a sus padres y/o tutores, quienes deben asistir de forma obligatoria en la audiencia. Si el juez lo considera necesario, permitirá la intervención de éstos, si estuvieren presentes en la audiencia.