Colegio Innov-arte -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.



Definición alternativa:

En Chile, según el último censo, el 87,8% de la población vive en zonas urbanas, lo que debiera reflejarse en una planificación más completa y detallada. Desde 1976 Chile entra en conocimiento de que la mayoría de la población se congrega en las zonas urbanas, evidenciado por la publicación de la primitiva Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), promoviendo así, el desarrollo armónico del territorio comunal, implementando Planes Reguladores e Informes de Mitigación de Impacto Vial para aquellos proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación ocasionando impactos relevantes sobre la movilidad local, aspecto evaluado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Todo esto, sancionado por la LGUC, su Ordenanza General y las Normas Técnicas solicitadas por la anterior.

En los últimos años las medidas para reducir la carencia habitacional restaron importancia a la conectividad que se daba en las zonas urbanas. El aumento progresivo que se da en las ciudades para dar frente al déficit, ha originando de manera más frecuente puntos urbanos, y al crecer la población, nuevos sitios se crean en la periferia, los cuales se distancian cada vez más unos de otros. El problema de esta situación, se genera cuando algunos proyectos habitacionales no toman las medidas necesarias para equiparar el impacto vial que provocan, o que según la reglamentación actual, ni siquiera sea necesario hacer un Informe de Mitigación para evaluar estas condiciones; siguiendo con la misma calidad de calles y caminos, mientras que el flujo de tránsito, aumenta. Es por esto que es necesario mejorar la conectividad urbana, que tiene relación con los problemas en tiempos de traslado, calidad de vida y el mismo desarrollo sostenible de las ciudades.

Al pasar los años, varias han sido las modificaciones que ha sufrido la LGUC, pero ninguna ha acabado de manera completa con las consecuencias que provoca la urbanización del territorio. Actualmente, esta Ley establece reglamentaciones generalizadas, sin dar lugar a regularizaciones específicas que permitan solucionar temas puntuales, como lo es la conectividad. Por esta razón es posible afirmar que la LGUC es insuficiente en esta materia, haciendo necesaria una modificación a esta para que exista una mayor regulación en lo que respecta a mitigaciones, asegurando así, una correcta conectividad. El objetivo de nuestra propuesta es mejorar la conectividad urbana, en lo que respecta a los proyectos habitacionales, presentando una moción parlamentaria (esto porque se modificará la LGUC, sin alterar el presupuesto fiscal), que modifica el Decreto 458 (LGUC), estableciendo:
-Informes de mitigación obligatorios: Toda obra deberá elaborar un informe de mitigación de impacto vial. En el caso de las PYME, se les otorgará un subsidio del estado para que puedan costear el informe.
-Reunión de Acuerdos Mutuos: Serán reuniones entre representantes de las SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de la Dirección de Obras Municipales, una autoridad vecinal que informe el pensamiento de la comunidad y representantes de la empresa. El objetivo de dichas reuniones será discutir lo que compete al informe de mitigación, dando soluciones al impacto vial que cada proyecto cause, dando responsabilidades tanto para las empresas como para el Estado en materias de vialidad para mejorar el desarrollo sostenible del sector en discusión, teniendo una convocatoria de carácter esporádico.

-Reglamento regulador de las reuniones de acuerdo mutuo: Para asegurar que la junta no caiga en la corrupción, el ejecutivo se encargará de crear un reglamento que regule las facultades y obligaciones para estas reuniones. Dicho reglamento deberá tener puntos básicos, los cuales serán presentados a continuación:
A. Servir de moderación para repartir las responsabilidades de la empresa constructora y del estado en cuanto a infraestructura vial.
B. Transparencia de los temas hablados durante la reunión: Se deberá difundir entre la comunidad afectada, tanto los temas y problemas discutidos, como sus respectivas soluciones.
C. La reunión deberá estipular plazos para todo lo que sea acordado en ella, de modo que todo esté bajo norma.

Así, con la futura implementación de esta modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se espera que la conectividad en Chile mejore, es decir, que mientras se presente un crecimiento poblacional haya conciencia y se genere a su vez mejores recursos viales que permitan el desarrollo sustentable de las ciudades y comunidades.

La propuesta presentada anteriormente está inspirada en uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible propuestos por el PNUD, específicamente, aquel que vela por ciudades y comunidades sostenibles, indicando que: No es posible lograr un desarrollo sostenible sin transformar radicalmente la forma en que construimos y administramos los espacios urbanos (PNUD, 2016).


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: MODIFICA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Artículo único.- Modifíquese el DFL N°458 que aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones, en la forma que a continuación se indica:
1. En el artículo 171 sustitúyase la frase "A través de este sistema, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones indicará si el titular debe elaborar un informe de mitigación. En caso afirmativo" por "Además, deberán presentar un informe de mitigación obligatorio del área de influencia que le corresponda".
2. En el artículo 172 deróguese la frase "o el certificado emitido por el sistema que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe. Cuando éste deba elaborarse,".
3. En el artículo 173 deróguese la frase "o el otorgamiento de una caución que la garantice cuando la resolución lo autorice".
4. Agréguese como artículo: "Para elaborar el informe de mitigación, las PYME serán subsidiadas por el estado a través del MINVU. Mientras tanto, las grandes empresas serán responsables de autofinanciar su informe de mitigación."
5. Añádase como artículo: "La creación de la Reunión de Acuerdo Mutuo que acordará la forma en que se llevarán a cabo las mitigaciones, otorgando responsabilidades a las empresas y al estado en lo que respecta a la disminución del impacto vial que cause cada obra. La reunión será de carácter esporádico y se convocará cada vez que se construya una nueva obra. Las reuniones estarán integradas por representantes de las SEREMI de vivienda y urbanismo, y de transportes y telecomunicaciones, de la dirección de obras municipales y una autoridad vecinal y representantes de la empresa."
6. Agréguese como artículo: "La reunión de acuerdo mutuo obedecerá a un reglamento elaborado por el ejecutivo. El reglamento establecerá las facultades y obligaciones de la reunión y la composición del mismo estará a cargo del ejecutivo.
El reglamento debe tener puntos básicos, además de los que añada el ejecutivo, los cuales son:

A) Servir de moderación para repartir las responsabilidades en cuanto a infraestructura vial entre las empresas y el estado.
B) Transparentar ante la comunidad los temas y problemas tratados y sus respectivas soluciones.
C) La reunión deberá estipular plazos para todo lo que sea acordado en ella."