Liceo Fernando Binvignat Marin -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

MODIFICA ART. 205 C.P.PENAL REGULA INGRESO DE CARABINEROS A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES



Definición alternativa:

Cada día los noticieros muestran distintos hechos delictuales como por ejemplo robos, violencia, consumo y tráfico de drogas, entre otros y frente a las pantallas vemos cómo PDI o carabineros, deben enfrentarlos y proteger a las personas en riesgo, ocurran estos en espacios públicos o privados.
Al ser los Colegios o liceos un reflejo de lo que sucede en la sociedad, no escapan a la presencia de estos delitos, las estadísticas muestran que un 71% de estudiantes ha presenciado peleas al interior de su establecimiento, 69% dice que en su sala de clases hay robos o hurtos y 60% señaló que compañeros rompen o dañan infraestructura del colegio (mineduc 2011). Debido a esto, las autoridades toman medidas para dar seguridad a la comunidad educativa y entre otras se solicita el ingreso de Carabineros.
Por lo anterior, el escenario que nosotros como alumnos de un establecimiento educacional a menudo presenciamos es el ingreso de Carabineros al colegio, debido a que compañeros han cometido algún tipo de delito como consumo o posesión de drogas, hurto o riñas, que son algunos de los casos de más frecuencias en los colegios.
Si bien el ingreso de carabineros es sumamente necesario pues da seguridad y protección por una parte, también lamentablemente daña cuando se vulneran derechos de los jóvenes cuando por ejemplo, presencian cómo compañeros son sacados esposados.
Actualmente el procedimiento que se ocupa en los colegios frente a una situación en la cual sea necesario llamar a Carabineros, es básicamente el mismo: según el delito o la falta que esté cometiendo el estudiante, se llama a Carabineros (el llamando lo realiza Inspectoría General) posteriormente llega Carabineros y entrevista al inspector general o a quien esté a cargo en ese momento del establecimiento y luego lo siguiente que ocurre, es la fiscalización del inculpado (le piden sus datos personales), lo entrevistan y escuchan la versión del alumno que comete el delito analizando si la situación amerita una detención, de ser necesaria esta, lamentalemente se lleva a cabo de manera poco reservada porque él o los estudiantes en ocasiones son sacados con esposas del establecimiento, o los interrogan y hacen las respectivas fiscalizaciones sin cuidar que se haga de manera privada, por lo cual todos somos testigos de ese momento tan impactante y por todo lo dicho anteriormente la comunidad educativa que presencia este acto (ya sea el imputado o alumnos del establecimiento) en varias ocasiones terminan con algún daño psicológico o emocional y cabe recalcar que el alumno detenido queda expuesto a rumores dentro del establecimiento, que pueden afectar su autoestima ya que su adolescencia está en pleno desarrollo, también en ciertas ocasiones estos inadecuados procedimientos le dan al alumno que está siendo llevado por carabineros, cierto aire de superioridad por el hecho de ser detenido frente al liceo pues es sabido que existe cierta forma de ver a quienes cometen este tipo de actos como algo heroico o solo para persona valientes, lo cual refuerza de manera muy negativa sus conductas delictivas.
Por lo anterior, nosotros creemos que el procedimiento que hace Carabineros no es el indicado al momento de ejecutarlo dentro del colegio, la razón principal es que no lo hace de la manera más acorde a cómo debería ser realmente llevado a cabo el proceso de fiscalización o detención, esto es, que sea respetuoso con el derecho número VIII. de la Convención de los derechos de los niños, el cual se refiere al Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal, indicando que los niños y niñas Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.
Otro punto importante junto con respetar la convención de los derechos del niño es resguardar la sald mental que está en juego, tanto de los detenidos como del resto de la comunidad educativa que presencia la situación, si bien es cierto el establecimiento nos debe brindar seguridad, pero sin dejar daños emocionales. Debemos tener en cuenta que las personas que se está llevando detenida es un adolescente el cual está pasando por una etapa en donde se están generando cambios de ámbito mental, social y emocional al igual que se está desarrollando su personalidad, es una etapa altamente sensible pues pasan por periodos de muchas expectativas y falta de confianza, tener más cambios de humor, Sentirse estresados debido al trabajo escolar más exigente, preocuparse más por su imagen física, la manera en que se ven, Presentar problemas alimentarios, sentir mucha tristeza o depresión, que pueden afectar su rendimiento escolar y hacer que consuman alcohol y drogas, tengan relaciones sexuales sin protección.


Propuesta legislativa:

Cómo deciamos anteriormente como estudiantes presenciamos el ingreso de carabineros a los establecimientos educacionales haciendo que este incomode de diversas formas a la comunidad educativa ya que su procedimiento no mide las consecuencias o el daño que le puede causar al alumno detenido o al que presencia el procedimiento y por estas causas nos motiva a proponer la modificación del artículo 205 del Código Procesal Penal a través de Moción parlamentaria para regular el ingreso de carabineros a los establecimientos educacionales.
Proponemos agregar al artículo 205 del código procesal penal específicamente después de ‘Entrada y registro en lugares cerrados. Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia.
En este caso, el funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado.
Si, por el contrario, el propietario o el encargado del edificio o lugar no permitieren la entrada y registro, la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado hubiere invocado para negar la entrada y registro.’ En el caso de ser en un establecimiento educacional deberá tratarse con suma cautela. En el momento de dar con el infractor se deberá alejar del público para así hacer el correspondiente procedimiento, sin tratarlo con demasiada fuerza para así no sentirse agredido y dañar su estado psicológico. También los funcionarios del establecimiento deben tener al tanto a los apoderados del infractor de todo el procedimiento que se le esté realizando. En caso de tener que mover al imputado a una comisaria se deberá hacer de tal manera que no se sienta intimidado u hostigado de las personas en su alrededor para así también no violar sus derechos.En caso de ser un delito mayor (atentar contra la vida) se deberá tratar como un imputado más.
Finalmente queremos decir que los adolescentes necesitan compresión de los adultos ya que pasan por una etapa difícil y no que los penalicen por sus faltas corregibles.
Si el estudiante presenta algún tipo de delitos que no sea de un riesgo de gravedad y es de correspondencia acudir a carabineros, el colegio debe de adoptar el procedimiento de una manera discreta evitando la presencia de la policía al interior del establecimiento y resguardando sus derechos y su salud mental