Colegio Capellan Pascal -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

REFORMA AL SUBSIDIO ESTATAL A ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES SIN FINES DE LUCRO.



Definición alternativa:

INFORME DIGITAL

El equipo Los Ángeles de Irma, del Colegio Capellán Pascal de la Quinta Región, conformado por MARÍA ALONZO SARIEGO, IGNACIA CRUZAT TORRES, BENJAMÍN GALLEGOS ROJAS, y MARÍA BEATRIZ IBARRA LOYOLA, en conjunto con su profesora guía IRMA GISELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, del concurso Delibera de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), presenta la reforma de ley.
Chile está en pleno proceso del cual Occidente ya ha iniciado desde mediados del siglo XX, realizando políticas de Estado para sobrevenir lo inevitable: El envejecimiento poblacional. Vista la situación, el Estado se ha forzado a iniciar un ciclo de modificación tanto espacial como constitucional para solventar el paulatino envejecimiento poblacional, pero tenemos en cuenta que estas medidas no han sido las suficientes para que la etapa de la vejez sea considerada como digna.
Según las cifras obtenidas del último censo efectuado el 2017 por el instituto nacional de estadísticas (INE), la población senil llega al 11,7% de la población total, en comparación al 8,1% que arrojaba el censo del 2002.
Teniendo en mente los datos mostrados, creemos que los criterios encargados de determinar la calidad de vida durante la vejez deben ser tomados en cuenta con mayor eficacia para poder mejorar la situación del anciano dentro de la sociedad, y así ser un lugar amigable para envejecer.





INICIATIVA JUVENIL DE REFORMA DE LEY

Mensaje presidencial sobre la reforma a la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en su partida 21, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 721, Programa Fondo Subsidio ELEAM, glosa Nº10.
En la actual jurisdicción constitucional se consideran recursos para la implementación del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). El primer inciso de la glosa Nº10 dispone los criterios, procedimientos de asignación de recursos, selección de beneficiarios, mecanismos, condiciones y demás normas necesitadas para la ejecución y supervisión de esta asignación dictada por decreto supremo por el Ministerio de Desarrollo Social y visada por la Dirección de Presupuestos. Nosotros planteamos un cambio en la metodología de la entrega del mencionado subsidio que asegure el Estado de Bienestar por parte de las autoridades chilenas, en este caso enfocado hacia la mantención de la tercera edad. El cambio es que se dé por finalizado el sistema de Fondo Concursable, iniciando la subvención a todos los hogares de ancianos que cumplan con los requisitos a detallar.


Propuesta legislativa:

TÍTULO I
Disposiciones Generales


Artículo 1.- El Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) que tenga el objeto de postular al subsidio no debe tener fines de lucro.

Artículo 2.- La institución de hogar de adultos mayores debe estar incluido dentro del listado de hogares de ancianos en el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

Artículo 3.- La totalidad de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores recibirán un monto monetario, el cual podrá variar acorde al número de ancianos que hospeden en él. Si un ELEAM cumple con el número mínimo, se le otorgará una suma de $2,000.000, y por cada un adulto mayor que se le agregue al establecimiento se le agregará un bono de $200.000.

Artículo 4.- El hogar de ancianos debe estar habitado por un mínimo de 10 adultos mayores para postular al bono.

Artículo 5.- El subsidio podrá ser solicitado por los hogares públicos de Chile que cumplan con los requisitos.


Fiscalización

Artículo 6.- Un funcionario del SENAMA irá mensualmente a supervisar y revisar el estado en el que se encuentra el hogar y hacía que fondos irá dirigido el subsidio.

Artículo 7.- Acorde a la Ley NÚM 20.285, el ELEAM deberá hacer público en que ha utilizado el dinero subsidiado por el Estado.