Colegio Ruben Castro-diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de Redistribución de Inversión



Definición alternativa:

En la etapa laboral de una persona se proyectan desafíos y expectativas, y la clave son los honorarios, sueldos y pensiones. Un país que tiende al aumento constante de la esperanza de vida ha puesto en debate el ahorro individual durante la vida, sin importar el empleo, profesión u oficio. En este contexto el impacto de las pensiones se surge la necesidad de legislar en estas materias, especialmente respecto a la inversión de AFP’S, y el uso de sus recursos en mejoras en Obras Publicas y aumento de las pensiones.
1) Contexto histórico – legal de inversiones de AFP’s
El 13 de noviembre de 1980 se promulgó el Decreto de Ley 3500 que especifica su artículo 1º: Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley; abriéndose paso al Sistema de Capitalización Individual. En complemento se creaba la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya función implica la fiscalización, vigilancia y control de las AFP’s. En 2002, el presidente Ricardo Lagos, promulgó una ley para crear múltiples fondos de riesgo variable. Posteriormente con la Reforma Previsional del 2008 se crea la Superintendencia de Pensiones, reemplazando el sistema anterior (SAFP), y en su normativa propia la ley 20.255, se destaca el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
El 26 de octubre del 2016 se promulga la ley del Impulso de la Productividad (20.956) modificándose el artículo 45 del DL 3500 (Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones). Surge así una nueva inversión: Los Activos Alternativos destacando a las inversiones financieras que no pertenecen a los activos tradicionales de inversión (bonos, acciones, monedas, entre otros). Así se manda a invertir en 5% a 15%. No obstante, estos porcentajes están limitados por el Banco Central de Chile (BCCh) que el día 1 de Noviembre del 2017, detalló:
Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E
10% 8% 6% 5% 5%
http://www.bcentral.cl/documents/20143/31863/npr11102017.pdf/9be67611-dea4-7fa3-6205-0f17039780bd
2) Problemática del régimen de inversiones actual.
La inestabilidad internacional es un riesgo especialmente en Chile. En marzo del 2018 las proyecciones de las inversiones y su relación con el dólar evidenciaron pérdidas de rentabilidad de los fondos A, B y C. Por ejemplo, el fondo A, de mayor riego, obtuvo un -1,23%. y el fondo B, parcialmente riesgoso, registró -0,20%, mientras que el grupo C registró -0,01%. (Datos de la Superintendencia de Pensiones, 2018 en: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-13187.html)
Con la caída del dólar en un promedio de $603,45 en marzo, disminuyen las expectativas en los mercados mundiales. Esta situación incide en el déficit en las rentabilidades de las personas. (Datos Servicio de Impuestos Internos, 2018 en: http://www.sii.cl/valores_y_fechas/dolar/dolar2018.htm#). De acuerdo a datos de la Superintendencia de Pensiones, considerando 100% de los activos (dineros) que se administran, el 56,7% correspondió, durante el mes de marzo a la inversión nacional, registrando $74, 045,399 miles de millones. El el 43,3% representa la inversión en el extranjero, manifestada en $56, 413,249 miles de millones del total $130, 458,648 miles de Millones. (Datos de la Superintendencia de Pensiones, 2018).
3) Experiencias Internacionales
La inversión en Activos Alternativos es un proyecto prematuro para los Fondos de Pensiones. Estados Unidos y Suiza, destacan que el ranking respecto a la inversión en éstos, alcanzando el 28% de sus fondos. En otros casos, Australia y Canadá con un 20% y Reino Unido, Holanda y Japón entre 10% y 16%. (http://www.enunion.com.uy/articulos/tendencias-de-inversion-en-los-fondos-de-pensiones-el-caso-de-los-activos-alternativos).
El caso de Canadá ha estado en la mira de los expertos por el aumento constante de la rentabilidad. Según se indica Canada Pensions Plan, tiene sus fichas puestas en Costanera Norte y Transelec. El flujo económico aumenta y disminuye el riesgo de pérdidas; así se concreta la independencia de las aseguradoras canadienses y su fuerte contribución a 19 millones de cotizantes. (http://www.emol.com/noticias/Economia/2017/04/06/852962/Como-funciona-la-entidad-canadiense-que-seduce-al-Gobierno-para-administrar-el-5-extra-de-cotizacion.html).
Ontario Teachers, otro Fondo canadiense, que opera desde 1990, indica un retorno de 10,3% promedio al año y su rentabilidad fue del 13%. En contraposición, Chile arrojó que el fondo A (más riesgoso), entre septiembre de 2002 y mayo de 2015 alcanzó un retorno real de 6,39%, mientras que el Fondo E (menos riesgoso), de 3,96%. (Datos de la Superintendencia de Pensiones).


Propuesta legislativa:

4) Aspectos Jurídicos: viabilidad de la iniciativa
El proyecto, según el artículo 65 inciso 8 de la Constitución, es una iniciativa exclusiva del Presidente de la República en que puede modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas (…) o alterar las bases que sirvan para determinarlos
La viabilidad se reafirma cuando el artículo 1º de la Constitución indica:
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible (…). https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
Respecto al marco legal del Banco Central, y sus límites se tendría que efectuar una modificación del Compendio de Normas Financieras (CNF) en el capítulo III.F.4 Y III.F.7. En base a la ley 20.956, la legalidad de la iniciativa consta de un rango de inversión en Activos Alternativos desde un 5% a un 15%. No obstante, debido a la CNF se tendrían que reformar dichos artículos.
5) Estructura de la Ley de Redistribución de Inversión
De las inversiones:
Art. 1: Del 40% invertido en el extranjero, el 15% será redistribuido con el fin de ser invertido en Obras Publicas nacionales.
Art. 2: Las AFP’s deben comprometerse a través de un contrato con la Superintendencia de Pensiones a manifestar la redistribución de inversión focalizando las áreas, especialmente los Activos Alternativos.
Art. 3. Se manda que las Administradoras de Fondos Previsionales elaboren un informe de gestión anual, en que declare la redistribución de inversiones en los Activos Alternativos. Se debe enviar una copia de éste a la Superintendencia de Pensiones.
Art. 4. Se permite que las AFP’s publiciten la inversión realizada para dar comunicar a los cotizantes, privilegiando el principio de transparencia y probidad.
De los organismos y las funciones:
Art. 5. Se permite que la Superintendencia de Pensiones establezca una oficina que regularice y fiscalice el redistribución de inversión.
Art. 6. La supervisión quedará bajo un representante de la Superintendencia de Pensiones (SP) que tendrá por función de seguimiento (catastro) al destino de la inversión de fondos de las AFP’s y permite la elaboración de informes para evaluar el cumplimiento de los artículos 1º, 2º, 3 º y 4º en relación a este propuesta legislativa.
De las sanciones:
Art. 7. El supervisor emitirá a la Superintendencia la disposición del artículo 6º para operar las acciones judiciales pertinentes en caso de no cumplimiento de la normativa.
Art. 8. La Superintendencia de Pensiones respecto a las inversiones nacionales de Activos Alternativos deberá emitir un informe a los organismos, Servicio de Impuestos Internos y la Contraloría General de la República, que determinarán con las autoridades pertinentes las sanciones administrativas, civiles y penales de acuerdo lo que amerite la falta.
Disposiciones Transitorias:
Art. 9. De acuerdo al régimen de inversiones de las AFP’s se asignará un plazo de doce meses para la redistribución de fondos.



6) Efectos de la iniciativa
Apoyándose en el informe Activos Alternativos: Una nueva opción de inversión para los Fondos de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, destaca:
a) Mejora la diversificación
Desplaza la frontera eficiente de inversiones y permitiendo a estos Fondos acceder a mejores combinaciones riesgo/retorno.
b) Mejora la rentabilidad
Permite acceder a los premios por liquidez que ofrece este tipo de inversiones.
c) Permitir inversiones de largo plazo
En activos inmobiliarios y de infraestructura la inversión es coherente con los Fondos de Pensiones, y considerando que éstos últimos invierten un 10% en Activos Alternativos y éstas rentan en promedio 4% adicionales al retorno de los activos tradicionales que se sustituyen. Si el 1% extra de rentabilidad aumenta pensiones en cerca de un 25% la rentabilidad podría aumentar en un 0,4%, mientras que las pensiones aumentarían en un 10%.
Según el Diario Financiero (DF, 2017): AFP’s lograrían hasta US$ 1.000 Millones de ganancia anual por Activos Alternativos. (…). Complementando este punto, la CEPAL (2004) en Desarrollo de infraestructura y crecimiento económico, señaló: la provisión eficiente de los servicios de infraestructura es uno de los aspectos más importantes de las políticas de desarrollo, especialmente en aquellos países que han orientado su crecimiento hacia el exterior.
En consecuencia, invertir en infraestructura local dinamizaría la economía nacional. En efecto, una de las características fundamentales del importante crecimiento obtenido por Chile, según el informe Infrascope (2017) en el último tiempo, es a causa de ser el país con más desarrollo de obra pública con participación del sector privado.