Colegio Geronimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación a las normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores



Definición alternativa:

Es deber del estado garantizar el acceso a las acciones de recuperación de las personas que así lo requieran, pero en un sistema en donde las licencias solo se cancelan en su totalidad en el caso de ser mayor a los 11 días y desde el cuarto si es inferior, muchos trabajadores evitan tomarla por el descuento que significaría en su sueldo, el que resulta de gran importancia si consideramos que a esto se le suman los gastos generados por la enfermedad, tales como consultas médicas y remedios, escapándose de una realidad nacional en donde el 50% de los trabajadores recibe menos de los $350.000 de sueldo (1).
Teniendo en cuenta estos factores, el deber que tiene el estado en esta materia y como lo aborda, no se adapta a las necesidades de los ciudadanos, resultando en un desmedro directo en su bienestar al no contar con el tiempo de recuperación necesaria. Situación que afecta el desempeño del trabajador, y con esto su productividad, es decir, el hecho de que un funcionario no acceda al uso de licencias afecta a la empresa de la que forma parte.
En conclusión, el no pagar los días de licencia sobre un plazo acorde a la realidad, termina siendo un perjuicio para quien se encuentra enfermo, demostrando con esto que el rol garante del estado no se cumple eficientemente, puesto que, si un trabajador opta por su salud y bienestar, su remuneración se verá afectada.
Si queremos mejorar la calidad de vida de las personas, una enfermedad no debería generar una carga económica extra, ya que cada trabajador realiza un pago mensual obligatorio del 7% de su sueldo para las cotizaciones de salud, además del copago que se aplica, por esto nuestra finalidad es que si el trabajador requiere una licencia médica, simplemente la tome, sin la amenaza de un descuento mayor al que ya se aplica en su sueldo, con lo que la posibilidad de acceder a un periodo de recuperación adecuado se convierte en una realidad.
Para satisfacer dicha necesidad, el Estado debe ser el encargado de garantizar, en la práctica, el acceso a las licencias sin que esto signifique un desmedro. Este es nuestro objetivo, y para su cumplimiento, el plazo que defina el pago de una licencia en su totalidad, debe estar establecido en base al promedio nacional del período de reposo, el que, en Chile, si bien alcanza los 10 días (2), se está considerando el pre y post natal en conjunto con las licencias psiquiátricas, que de por sí se extienden en un plazo mayor. Como se están considerando estos plazos, las personas que sufren de enfermedades tan comunes como lo son la neumonía, sinusitis, problemas gástricos, entre otras y que optan por tomar la licencia recomendada por un especialista, ven un descuento en su sueldo, ya que éstas se enmarcan dentro de los días recomendados por el ministerio, cuya media responde a 5 días y no 11 que sería el caso en que la licencia es pagada en su totalidad.
Para concretar nuestro objetivo se debería modificar la normativa que establece cuántos serán los días para que una licencia sea cancelada, ya sea en su totalidad o no, acercándola a la realidad nacional en donde la media de los plazos recomendados por el ministerio para las enfermedades más comunes, alcanza los 5 días. Este factor, tendría que considerarse para disponer el periodo que es cancelado en su totalidad y así, una persona que tome una licencia, de cinco días, en base a lo ya establecido, pueda acceder a la recuperación correspondiente sin un descuento adicional, asegurándonos que las personas no posterguen su bienestar, por evitar que sus ingresos se vean disminuidos.
Logrando lo ya mencionado, generaremos una cadena de bienestar y productividad entre el funcionario y la empresa, puesto que, al no postergar su salud, y al contar con el proceso de rehabilitación recomendado, el trabajador mejoraría su calidad de vida, tomando las medidas necesarias para tratar una enfermedad, y que esto no resulte en un castigo económico. Como el trabajador se encontraría con un periodo de tiempo adecuado para su recuperación, este podría desenvolverse de manera óptima en su ambiente laboral, lo que sin duda se traduce en un aporte a la empresa en cuanto a la producción y al planteamiento del funcionario frente al empleador, ya que éste se encontrará con la libertad de tomarse el tiempo necesario para cuidar su bienestar, sin postergarlo.
El hecho de no descontar dinero al trabajador por ocupar una licencia médica, no es un sueño, ni mucho menos una utopía. En Costa Rica, si se accede a un periodo de recuperación, son el estado en conjunto con el empleador y según proporciones en función de su duración, los que se encargan de pagarle desde el primer día la licencia. Otro país que nos demuestra la posibilidad de la propuesta es Perú, en donde es deber de la empresa cancelar en su totalidad los días correspondientes al plazo recuperación, y recién, desde el día veinte y uno, el encargado de pagarla es el Estado.
1.- Encuesta realizada por el INE 2.- datos proporcionados por la SUSESO


Propuesta legislativa:

Para llevar a cabo nuestro proyecto se requiere de una intervención legislativa que consta en la modificación de la normativa existente puesto que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta. Esta modificación la deben realizar, según nuestro ordenamiento jurídico, el presidente de la república, mediante un mensaje, y no requiere de una reforma constitucional, puesto que no entra en conflicto con esta materia y para su resolución basta con la modificación al decreto con fuerza de ley número 44 que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector Privado, este decreto con fuerza de ley dispone en su artículo 14º:
Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.
Modificación Decreto Con Fuerza De ley numero 44:
1. Sustitúyase el artículo 14º del Decreto con fuerza de ley 44, por el siguiente tenor:
Articulo 14.-Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a cuatro días o desde el tercer día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.