Colegio Geronimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación al Decreto Ley 3500, sobre la cotización en salud en Fonasa



Definición alternativa:

El actual sistema de salud que rige en Chile se subdivide en dos sectores, el privado y el público, en el primero se rigen por las Instituciones de Salud Previsional que son entidades privadas que funcionan en base a un esquema de seguros, estas entidades están facultadas para recibir y administrar la cotización obligatoria de salud (7% de su remuneración imponible) de los trabajadores y personas, que libre e individualmente optaron por ellas en lugar del sistema de salud estatal. A cambio de estas cotizaciones, las Isapres financian prestaciones de salud y el pago de licencias médicas.
Las Isapres fueron creadas en 1981 en virtud de la dictación del DFL N°3 del Ministerio de Salud.
Hoy otorgan servicios de financiamiento de la salud a un 19% de la población en Chile.
Por otro lado, en el sistema público se encuentra Fonasa (Fondo nacional de salud) organismo público encargado de otorgar cobertura de atención de salud. Son beneficiarios de Fonasa aquellos que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud, siendo dependiente o independiente, sus cargas legales, y las que, por carecer de recursos propios financia el Estado a través de un aporte fiscal directo.
Fonasa clasifica sus cotizantes en 4 tramos de ingreso:
Tramo A: Pertenecen a este tramo aquellas personas carentes de recursos para cotizar en salud, o en condición de indigencia, quienes no cotizan ni pagan.
Tramo B: Pertenecen aquellas personas que reciben ingresos menores a $276.000, o aquellos trabajadores del sector público de salud, quienes cotizan y pagan 0%.
Tramo C: Pertenecen aquellas personas que reciben ingresos entre, $276.001 y $402.960 al mes, quienes cotizan, y tienen un 10% de copago
Tramo D: Beneficiarios con ingresos de 402.961 y más al mes, quienes cotizan y tienen un 20% de copago
Fonasa ofrece poca compensación a los tramos C y D, a los cuales no les conviene cotizar en esta, debido a que las Isapres toman una amplia ventaja en la atención en el sector privado, a causa del límite de 7% que impone Fonasa, en contraparte con los planes que ofrece la Isapre, que permiten una mayor cotización. Fonasa, en cambio al no tener ésta posibilidad, limita a aquellos que forman parte de los tramos anteriormente señalados, ya que su atención no es prioritaria y en el ámbito privado es muy limitada y cara, siendo carente de la posibilidad de optar a una Isapre, estas últimas ofrecen una solución más eficaz para personas que tienen altos ingresos, pero ¿Qué pasa con aquellas personas que no pueden cotizar en Isapres y que, Fonasa no les otorga los beneficios necesarios?, son ellos los que no tienen la posibilidad de atenderse en un establecimiento de salud privado y forman las largas filas que actualmente en el sistema público.
Nuestro proyecto plantea, darle la posibilidad a todos los que quieran y puedan, coticen más de un 7% de su renta imponible, con lo cual además de generar un fondo común se pueda acumular un fondo individual voluntario, siendo una alternativa viable para aquellos que cotizan actualmente en el fondo C y D, y Fonasa actualmente los deja en una mala posición por ser de los tramos más altos como para aquellos que no cotizan en Fonasa, transformándose en una opción tentadora y viable en la cual poder cotizar.
Los beneficios que se obtendrán por cotizar más del 7%, serán, por una parte, una mejor cobertura en las consultas privadas, obteniendo así precios accesibles, siendo una opción realmente viable para los tramos mencionados anteriormente, además se contará con una disminución en el copago, en un 5% en el fondo C y un 10% en el fondo D, además de descuentos en farmacias locales previo convenio entre la institución y la farmacia, favoreciendo así tanto a quienes cotizan en estos fondos como a los dueños de pequeñas farmacias.
Considerando que el 75% de la población chilena pertenece a Fonasa, el impacto que generaría la implementación del proyecto, repercutiría tanto en las personas que se encuentran en el mayor tramo como en el menor, dado que, al poder optar a éste nuevo beneficio no solo estaríamos ampliando y mejorando la cobertura del grupo C y D, sino que haríamos que para éstos sea viable poder atenderse en un sistema de salud privado, lo cual descongestionaría en cierta medida el sistema público, considerando que en los tramos mencionados anteriormente se encuentra el 43,4% de los cotizantes, es decir, 5.742.419 personas que podrían optar a cotizar más del 7%, siendo abarcado por los beneficios mencionados anteriormente.
El objetivo es entregar una real solución para quienes cotizan en Fonasa, pero no pueden por sus ingresos, cotizar en una Isapre, con lo cual quedan en una mala posición en Fonasa y la imposibilidad de optar a una atención en establecimientos de salud privados
Nuestra meta es que Fonasa sea atractivo para todos quienes coticen en ella, tanto tramos de altos ingresos como de bajos ingresos y, a largo plazo, sea el organismo universal de atención de salud en Chile.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Moción parlamentaria.
ANTECEDENTES TECNICOS:
Es necesario modificar un artículo del código del trabajo, por ende, las materias a reformarse son abarcadas por un rango legal.
Modifica: El artículo 84 del DL 3500 y el artículo 92 del mismo cuerpo legal.
-Artículo 1* (primero) agregase un tercer inciso al artículo 84. Facultase una cotización voluntaria de más del 7% con un tope del 12% para los beneficiarios del Fondo Nacional De Salud que dará a lugar a acceder a la red de prestadores de salud del sistema privado, bajo las condiciones que establezcan los convenios celebrados por FONASA y estos.
-Artículo 2* (Segundo) agregase un segundo inciso al artículo 92. Facultase una cotización voluntaria de más del 7% con un tope del 12% para los beneficiarios del Fondo Nacional De Salud que dará a lugar a acceder a la red de prestadores de salud del sistema privado, bajo las condiciones que establezcan los convenios celebrados por FONASA y estos.