Centro De Estudios Patagonia Ltda -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Derecho a la salud mental en menores de edad



Definición alternativa:

En el inciso tercero del artículo primero de la Constitución Chilena se establece el deber del Estado de estar al servicio de la persona y promover el bien común creando las condiciones que permitan a la comunidad alcanzar su mayor realización espiritual y Material. El estado Chileno suscribe además al tratado internacional de derechos humanos el cual establece claramente en los derechos de la niñez el derecho a la vida supervivencia y desarrollo. Derecho al bienestar y sano desarrollo integral. También el derecho de protección en salud y seguridad social. Gran número de estudiantes es medicado por alteraciones del comportamiento,y ha sido ampliamente documentado el daño a la salud que estos fármacos causan al sistema nervioso humano. Queremos proteger con una ley a niños y niñas de Chile de la medicalización de la subjetividad. Defendemos el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la no medicalización del malestar subjetivo.
Las pautas de diagnóstico de los psiquiatras funcionan bajo un modelo estadístico que no se basa en ningún estudio biológico concreto, y funcionan en desmedro de cualquier alusión a una causa social de las alteraciones del comportamiento (hiperactividad, déficit atencional, trastorno del sueño, depresión) . Al derivar alguna alteración del comportamiento a los psiquiatras o neurólogos, estos tienen la convicción de que la mejor manera de solucionar los problemas asociados a estas alteraciones, es la medicación de estos diferencias conductuales. Además, estos especialistas poseen un saber que opera como autoridad frente a la sociedad, es así que los padres creen de manera fehaciente la palabra de estos, y caen en la medicación de nuestros menores, cuestión que crea un régimen de dependencia farmacológica.
En su curso normal, un menor de edad ha sido criado en un ambiente de inquietud, en que por ejemplo, este utiliza celulares desde muy temprana edad mientras escucha las conversaciones de sus familiares, y además está jugando con su mascota. Esto responde a la idea de la capacidad que tienen los menores de la actualidad para responder a muchos estímulos simultáneamente. En las escuelas estos menores son derivados, dada su inquietud constante, a programas de integración que muchas veces terminan en la medicalización de su alteración conductual autorizada por los especialistas. Estos medicamentos depresores dejan atrás a los niños en su acción de aprender y querer comprender el mundo y, al no actuar de una manera ordenada, silenciosa, quieta, entorpece el trabajo de sus padres, de sus profesores, y de aquellos que los rodean, básicamente interrumpen el orden con su forma de aprender y de comprender, y ellos al interrumpir el silencio o la concentración de los demás con sus impulsos de curiosidad y descubrimiento no hacen más que ejercer su vida libremente.
La idea básica es entender y aceptar que el menor no nace completo, su personalidad, su forma de ser y hasta su inteligencia y capacidad de aprender se construyen a través de diferentes procesos. Varios factores influyen en cómo un niño se va a desarrollar, la historia familiar, el trato afectuoso y justo, su medio social, su educación, etc. La mayoría de las veces las causas de los desórdenes de la conducta y/o aprendizaje que manifiestan los menores, tienen que ver con cuestiones emocionales vinculadas a su historia o sus circunstancias actuales personales, familiares o sociales.
El propio gremio médico posee maneras objetivas de encuadrar una alteración como una enfermedad. Para esto se basan en un Modelo Médico de Enfermedad que contempla la tipificación objetiva e independiente de tres cuestiones: Causas de la alteración, Mecanismos a través de los cual actúa y Síntomas que se manifiestan. Ha sido documentado en el libro del profesor Carlos Pérez Soto, "Una nueva Antipsiquiatría", que el saber neurológico en la actualidad no ha logrado establecer las causas biológicas de las alteraciones del comportamiento, ni tampoco conocer los mecanismos a través de los cuales opera en las redes neuronales. Sólo ha sido posible establecer los patrones conductuales que se presentan como síntomas de las alteraciones, y los diagnósticos psiquiátricos utilizan el estos síntomas a través del DSM-5 (Manual diagnóstico) para definir el cuadro. Si nos atenemos al único conocimiento de los síntomas, y de acuerdo al propio criterio médico, las alteraciones del comportamiento no pueden ser catalogadas como enfermedades.
Con esto, lo que queremos poner de manifiesto, es en resumen, que las alteraciones del comportamiento no son enfermedades, y por lo tanto, no deben ser medicadas.


Propuesta legislativa:

Esta iniciativa de ley, propone la prohibición de la medicalización de las alteraciones del comportamiento en menores de edad. Entiéndase por alteraciones del comportamiento cualquier diferencia que escape de la normalidad conductual de los menores, esto es: Hiperactividad, déficit atencional, trastorno del sueño, pasividad extrema o depresión.
Como solución creemos que principalmente estas alteraciones del comportamiento deben ser entendidas bajo una causa social que permita abordarla, esto es, comprendiendo el medio en el cual el/la menor se desarrolla diariamente. Esto permitiría conocer realmente qué es lo que produce estas diferencias subjetivas. También creemos que se deben crear instancias de terapia psicológicas grupales donde los/las menores que presentan alteraciones del comportamiento sean incluidos en un ambiente donde compartan con menores que presenten las mismas alteraciones, y puedan de este modo no sentirse discriminados ni rechazados del medio en el que se desenvuelven cotidianamente.