Escuela Regimiento Rancagua -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Escuelas con Papel 0



Definición alternativa:

El impacto que la producción de papel tiene para el medio ambiente es bastante grande, de acuerdo con Ecology comunications el 35% de toda la tala de árboles del mundo termina vuelta papel blanco, en Chile, según datos de la SOFOFA la industria papelera es una de las más grandes industrias productoras del país, lo que nos indica que el uso y la producción de papel es un problema que afecta bastante a las personas de esta nación. La agencia de protección medio ambiental de Estados Unidos indica que la producción de papel fue la causante de un 5% del total de la polución lanzada al medio ambiente durante el año 2015, estos números son problemáticos ya que, a pesar de las nuevas tecnologías, el uso de papel blanco de oficina ha disminuido solo un 0.9 % anual en los últimos años. La reticencia organizaciones a abandonar estos modelos de trabajo donde el papel es una necesidad hacen necesario el dar pequeños pero importantes pasos en el cambio hacia la modernidad, la educación y el cuidado del medio ambiente utilizando de una manera más racional un recurso como es la pulpa de árbol. Que mejor que hacerlo en las escuelas, que como mencionado anteriormente, es uno de los lugares donde mas papel se utiliza y en done se puede hacer un cambio real educando y cambiando la manera de trabajar y pensar de los y las más jóvenes.
Día a día toma más fuerza la moda de oficinas paperless para reducir el consumo de papel de oficina, y más aún poco parece ir ganando tracción en el mundo gubernamental, en el país el ministerio del medio ambiente ya dio algunos pasos al volver varias de sus oficinas a formato paperless, en otros países como España, en donde el ministerio de justicia y juzgados trabajan sin papel desde el año 2016, y Galicia propone papel cero en su administración para el año 2020.
En términos administrativos, tanto en educación como en otros sectores, se ha visto con éxito el cambio hacía un proceso digital. En el sector de la salud revistas de divulgación científica, el sector marítimo o incluso en facturas, de las cuales por cierto Chile fue un país pionero en abordar un modelo paperless de facturación
En lo educativo hay varias experiencias que vale la pena reportar que van desde clases reuniones, administración y pedagogía universitaria. Sin mencionar los incontables blogs y sitios educativos que existen hoy en día. Esto nos lleva a pensar que un modelo educativo en donde todos los procesos usen el mínimo de papel posible puede ser una realidad. Es por eso que se propone la creación de una ley que limite la compra y el uso de papel no reciclado en las escuelas y liceos del país para hacer del áís un lugar más responsable con el medio ambiente


Propuesta legislativa:

Ley
Art 1. – Queda prohibida la compra de papel no reciclado, en cualquiera de sus tamaños y formatos, por parte de los establecimientos educativos dependientes del estado
Art. 2 – La compra de papel reciclado no podrá superar el 7% de los presupuestos de los Servicios locales de educación (Desde ahora referidos como SLE) como también el 5% del presupuesto de cualquiera de los medios de financiamiento individual que posean mediante ninguno de los medios de financiamiento que posean los establecimientos educacionales dependientes del estado chileno.
Art. 3 – Los procesos administrativos tanto de matrícula como de evaluación y promoción serán en formato digital; no obstante si por disposiciones legales o administrativa de un cuerpo externo al ministerio de educación requiriera un documento en papel, podrá ser impreso previa petición escrita de dicho cuerpo al establecimiento educacional.
Art. 4 – Los establecimientos educativos no podrán exigir documentación en formato físico, a menos que por disposiciones externas legales el papel sea el único formato disponible; siempre que exista dicho documento en formato digital este debe ser el solicitado.
Art. 5- El estado mediante sus diferentes estamentos y unidades se encargará de proporcionar mediante un sistema interno en donde se encontrará toda la información necesaria en cuanto a matricula, promoción, evaluación, e historial de los alumnos y el registro civil proporcionará información de manera interna mediante solicitud de las escuelas.
Art. 6 – Las escuelas deberán contar con un software de gestión de libro digital para reemplazar al libro de clases, los SLE tendrán facultad para elegir los requerimientos que vean necesarios incluir en la gestión de libros electrónica. La licitación de estos debe ser mediante licitación pública, con cargo al ministerio de educación la cual debe estar licitada y ejecutada con plazo máximo a 20 días hábiles anteriores a contar del día de inicio oficial de clases de cada año escolar.
Art 7. – Las escuelas no podrán requerir cuadernos ni libros para su normal funcionamiento siendo reemplazados estos por materiales digitales que proveerá el ministerio de educación según la matricula informada a 40 días hábiles del principio del año escolar y que serán usados según común acuerdo tomado por los SLE y sus participantes en consejo . La compra de estos estará a cargo directamente del ministerio de educación y su monto total tendrá un mínimo de 1 U. F. y este tope dependerá exclusivamente de la glosa presupuestaria el año siguiente al año en curso.
Art 8. – se prohibirá cualquier tipo de donaciones de papel no reciclado tanto a servicios como a establecimientos educacionales dependientes del estado.; así mismo el uso de este material por parte de los docentes queda restringido a papel reciclado.
Art 9. El estado, mediante el CPEIP, deberá capacitar a los Docentes y asistentes de la educación que así lo requieran según sus responsabilidades profesionales en el uso de estas herramientas tecnológicas antes y durante el año escolar lectivo.
Art 10 – El presupuesto para implementar esta ley deberá ser incorporado dentro del presupuesto anual del MINEDUC. Además a través de una glosa especial en el presupuesto anual se hará la comprar de recursos tecnológicos para las aulas de clases.

Transitorias
Art 11- La compra y uso de papel no reciclado deberá disminuir en un 20% anual de acuerdo a las compras ejecutadas por cualquier vía de subvención al año anterior a dicha disminución. Con termino de 5 años desde el año siguiente del año en cuanto esta ley fuese promulgada.

Art 12. –Los establecimientos educacionales tendrán la facultad para crear planes propios sobre cómo llevar de la mejor manera de acuerdo a sus características individuales el proceso de transición dicho proceso será monitoreado por la súper intendencia de educación.