Colegio Universitario Antonio Rendic -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

LEY 20680: REFORMA AL ARTICULO. 229: REFORMA: PROTECCIÓN PARA LA INFANCIA VULNERADA



Definición alternativa:

La victimización secundaria es una de las graves falencias que presenta el sistema judicial chileno frente a los abusos sexuales de menores, las que se traducen en un choque constante entre las garantías procesales de los imputados y los derechos de los niños como víctimas. Las entidades del Estado encargados de investigar delitos contra la infancia, y a su vez proteger (Fiscalía y Tribunales de Familia), no cumplen sus funciones, sino que, todo lo contrario, terminan transformando víctimas en victimarios, luego de una persecución inhumana en contra de las madres que han intentado por todos los medios proteger a sus hijos. En casi el total de los casos de abusos sexuales y violencia que afectan a menores de 14 años y sobre todo si son niños preescolares, la Fiscalía cierra en un plazo muy breve las investigaciones con una Decisión De No Perseverar (D.N.P), ya que tal como ellos mismos explican, el estándar probatorio para condenar un delito de esta naturaleza, es muy alto, por lo que si se estima que un niño no puede sustentar un juicio oral, es mejor hacer la D.N.P para que no haya un Sobreseimiento Definitivo, y para no exponer al niño al proceso Judicial. Esto luego de que los niños han sido entrevistados por fiscales y psicólogos de la Unidad de Víctimas y Testigos de las Fiscalías, periciados en el I.M.L, y expuestos a una larga pericia de credibilidad de relato (2 o 3 días), entre otras diligencias.Desde que se inicia el proceso con una denuncia, el niño, independiente de su edad, debía relatar al menos siete veces qué le hicieron, quién se lo hizo, cómo se lo hicieron, cuándo se lo hicieron, dónde se lo hicieron y cuántas veces se lo hicieron. Primero a sus padres y luego a la policía, al fiscal, al médico, al psicólogo y al juez.
El niño es sometido también a exámenes médicos para determinar si hay marcas del delito en su cuerpo: alguna herida, algún moretón o cicatriz que prueben su relato. Sus dichos estarán siempre bajo un manto de duda. Entonces, deberá ser consistente en cada una de las instancias del proceso. Se elaborarán informes periciales psicológicos que dirán si es creíble o no. Luego el mismo niño debía de defender todo lo que ha dicho frente a un magistrado en un juicio oral, con el objetivo de convencerlo de que lo que dice, es la verdad. Lo mismo deben de realizar los profesionales que elaboraron los informes periciales. Para ese momento, lo importante no son los informes en sí, sino la capacidad de transmitirle al juez la seguridad de que son certeros. Pero como también las partes pueden pedir contra peritajes a un experto externo, el niño se expone a pasar una vez más por todo el proceso, salvo que el magistrado lo impida. A pesar de todo lo anterior, y de acuerdo a los registros públicos, es muy probable que a pesar de todo ese traumático proceso al que ha sido expuesto el menor, el veredicto judicial no encuentre culpables.
Por todo lo anterior a partir del año 2013, se presentó una iniciativa de ley que buscaba, evitar la victimización secundaria de víctimas de abusos sexuales, al poder registrar su testimonio en entrevistas video grabadas y evitar ser interrogados en reiteradas ocasiones sobre lo que les sucedió
Luegode 3 años en el Congreso, el proyecto de ley que buscó terminar con la victimización secundaria en niños que han sufrido abuso sexual al someterlos a múltiples entrevistas dentro del proceso judicial, pasó su tercer trámite constitucional y ya está lista para ser ley.
La ley llamada No Me Pregunten Más logró de esta forma la obligatoriedad de la grabación de los testimonios para así reducir el daño que lamentablemente experimentan los menores durante el proceso judicial. Y es que, los menores, víctimas de abusos sexuales podían pasar hasta un año en trámites judiciales, con declaraciones que sin lugar a dudas ocasiona un daño psicológico considerable.
Si bien la aprobación de la Ley de Entrevistas Video grabadas constituye un acto de justicia hacia los niños, niñas y adolescentes de Chile, ya que una vez implementada de manera efectiva, el Estado de Chile y sus instituciones podrán ofrecer un procedimiento penal menos dañino a aquellas víctimas más vulnerables, contribuyendo en parte a mejorar los procesos investigativos y de juzgamiento, aún así existe un grave vacío en el procedimiento judicial al cual ingresan los niños que son víctimas de abusos sexuales en Chile.
Actualmente hay un promedio de 20 mil denuncias al año, de abuso sexual infantil, se estima que entre un 80 y un 90 por ciento de los casos no son denunciados. Una de las razones que podría explicar esta no-denuncia son los tratos inadecuados del sistema mismo que genera un daño adicional a las víctimas. Si bien la nueva ley,reduce la cantidad de entrevistas a las que son sometidos los niños, aun así el proceso judicial para delitos de abusos sexuales, no ofrece las garantías debidas a la infancia vulnerada. Aún como país no hemos logrado dar solución al complejo proceso RE VICTIMIZACION.


Propuesta legislativa:

Nuestros Tribunales de familia hoy Tribunales no protegen a niños víctimas de abusos sexuales
-La victimización secundaria es una de las fallas graves que presenta el sistema judicial chileno frente a los abusos sexuales de menores, las que se traducen en un choque constante entre las garantías procesales de los imputados y los derechos de los niños como víctimas.
-La tendencia tras una denuncia de abuso sexual intrafamiliar es desacreditar a las madres, acusándolas de inducir a los hijos a mentir. Si no facilitan las visitas, se les sanciona con multas, cárcel y se les priva de mantener la tuición de sus hijos, entregándoselos justamente a los imputados de abusos, por ejemplo los padres.
-Es cierto que no se trata de todos los jueces de familia, sin embargo se ha ido imponiendo un peligroso criterio: si el abusador no es formalizado o condenado, se le debe re vincular con el menor vía terapias de dudosos resultados.
-Existe, falta de recursos, equivocado rol de mediadores asumido por consejeros técnicos y prioridad en dictar el mayor número de sentencias en un año por razones de productividad que califican a un juez de bueno, lo anterior corresponde a vacíos y a criterios que se imponen sobre criterios de justicia.
- Chile es tercer país en el mundo con mayor tasa de denuncias por abuso sexuales a menores. De los más de 25 mil casos denunciados el último año, el ochenta por ciento afectó a menores de edad. La baja cifra de formalizaciones y condenas permite al padre abusador volver a acceder al menor.
- Hoy nuestro sistema ha negado la custodia de sus hijos, a mujeres y madres quienes han denunciado violencia y abuso de sus hijos. Las madres pierden el cuidado personal de sus hijos, cuando se hace una denuncia de abuso sexual o V.I.F. contra el progenitor y se incumple el régimen de visitas con el agresor. Este proceder de la justicia chilena, entrega completa impunidad a los abusadores. Y aunque los niños vuelvan a vivir y revelar episodios de violencia, dejan a sus madres completamente atadas de manos para proteger a sus hijos. Pasando a ser Victimarias, cuestionadas, por gente que no conoce a esas madres, y que en la mayoría de los casos siquiera ha visto a los niños.
Es un imperativo poner fin a la RE VICTIMIZACON.
La ley y fallos de tribunales superiores determinan que es deber de los jueces de familia actuar frente a la vulneración grave de derechos del niño y también frente a la amenaza de esa vulneración, lo que no todos hacen, pues se muestran temerosos frente a una decisión que sienten están adoptando como una decisión penal.
Consideramos que la NO REVICTIMIZACION IMPLICA QUE:
-El juez de familia debe actuar en el ámbito de la protección, incluso ante la duda, a diferencia del juez penal, que actuará frente a la convicción más allá de toda duda razonable al momento de condenar.

-Se da la paradoja que los tribunales de familia son más reticentes a dictar medidas de protección, como si ello fuera apostar a la culpabilidad y no a la prevención. Si frente a una denuncia se dicta una medida de protección, ella suele ser muy breve a la espera que la fiscalía formalice; si no lo hace, entonces el juez de familia tiende a abstenerse de perseverar en la protección, lo que inhibe la investigación, pues ningún niño va a hablar mientras no esté siendo protegido; necesita necesariamente estar alejado de la figura del agresor.
-Si la fiscalía no formaliza por el delito a los jueces de familia no les queda otra alternativa que tratar de reestructurar las relaciones paterno-filiales, pues debe mantenerse la indisolubilidad de los lazos parentales de los hijos con ambos padres y hoy eso es compartido Ley 20680.
El régimen de relación directa y regular de un padre o madre con su hijo es un derecho no sólo del progenitor sino que también del niño que es hijo o hija de ese padre. De ahí que el incumplimiento del régimen de visitas tenga sanciones tan graves como el arresto nocturno y hasta la prisión efectiva en caso de incumplimiento reiterado. Incluso, es posible que la persona que tiene el cuidado personal del niño sea privado de éste, ya que está vulnerando gravemente los derechos del niño.
Pero entonces ¿cómo podemos proteger a la víctima de un abuso que ha sido cometido por el mismo progenitor?
Cómo podemos aplicar el sentido protector en interés del niño. En los casos de re victimización, sólo se estaría constatando que no facilitó la relación directa del padre y fue sancionada.
Los niños, la INFANCIA MAS VULNERADA, NO ESTA SIENDO visibilizada en el problema, están siendo objetos y no sujetos del derecho. El problema no está en la ley, sino en la falta de medios del Estado para asistir a los tribunales de familia.
Al pasar a Tribunales de Familia, donde todas las madres han buscado protección para sus hijos, se da una realidad aberrante. La presunción de inocencia.Esto, al no ser condenados en Garantía, que NO se les cree.Enviar a los niños con quien maltrata y abusa es un DELITO.