British College L.t.d. -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación Decreto 924 que reglamenta clases de religión en colegios



Definición alternativa:

La situación actual de la educación chilena en término valóricos y éticos ha quedado al debe con respecto a la realización de clases de religión las cuales por decreto son obligatorias en establecimientos educacionales municipales y particulares. La asignatura de religión comprende desde primero básico hasta segundo años de enseñanza media. Dicha asignatura no conlleva evaluación lo cual promueve el desinterés de los alumnos en participar. Por eso consideramos necesario promover una enseñanza laica y transversal a los credos confesionales que existen en la sociedad. Nuestra propuesta es modificar este decreto y cambiar la asignatura de religión por la de ética incluyendo también la enseñanza de educación cívica y sexual.


Propuesta legislativa:

Modificación del Decreto 924 que reglamenta clases de religión en establecimientos educacionales.
Según el artículo 2 de la Ley General de Educación (Ley 20370), la educación tiene como finalidad alcanzar el desarrollo ético y moral de la persona.
Según el artículo 3 de esta misma ley, los establecimientos educacionales deben promover la participación de los estudiantes, lo que podría ser tomada como base de una enseñanza de educación cívica. Este artículo también establece la flexibilidad, que permite que el proceso educativo se adecúe a las distintas realidades y proyectos educativos institucionales. Sin embargo, el planteamiento de la integración en este artículo, podría ser contrario al reemplazo de la asignatura de religión por la de ética, pero es necesario tomar en cuenta que la ética es transversal, por lo que funciona de la misma forma para la diversidad de credos.
En el párrafo 2, artículo 9, se establece como objetivo común de las comunidades educativas contribuir a la formación y logro de aprendizaje de los alumnos que forman parte de esta, asegurando para ellos un desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, etc. Por lo tanto, las clases de ética deben ser implementadas para alcanzar este desarrollo.
Como modificaciones presentamos:
1. Asignatura de ética en reemplazo a la de religión, abarcando temas de actualidad que le permitan al estudiante relaciónarse de forma adecuada con sus pares, así tambien una mejor desenvoltura en los desafios que se plantean en el mundo actual y lograr discernir de como debe actuar correctamente en sociedad, promoviendo el respeto, tolerancia y empatía.
2. Que la asignatura de ética sea obligatoria y evaluada con el mismo criterio de evaluación que las demás asignaturas, con el fin de que se produzca interés en los alumnos.También en la utilización de manera eficiente de las horas pedagógicas de dicha asignatura en cuestión.
3. Promoción de una enseñanza laica y transversal. Se espera obtener en los alumnos una conciencia en torno a temas transversales propios del ser humano. Además de integrar herramientas educativas de investigación propias de las ciencias sociales y auxiliares en la construcción de una identidad moral y ética.
4. A los establecimientos particulares se les ofrecerá esta propuesta bajo los reglamentos que el Estado encuentre pertinentes, y los establecimientos serán los encargados de decidir el método que les parece más beneficioso para su comunidad.

Por otra parte, tenemos como objetivo mejorar la educación sexual y que esta se imparta en los colegios igualitariamente. Según la Ley 20418 que habla sobre el derecho de toda persona a recibir educación, información, y orientación respecto a la regulación de la fertilidad. Sin embargo, esta modificación curricular se impartiría desde octavo año básico, puesto que los estudiantes que cursan este año ya deberían estar informados sobre este tema.
1. Es necesaria la educación sexual porque crearía conciencia en cuanto a la creación de una familia tomando como prioridad los estudios.
2. Generar una disminución en la tasa de embarazo juvenil y de enfermedades de transmisión sexual.
Los artículos modificados son los siguientes:
Artículo 3°.- Las clases de ética deberán ser obligatorias en todos los establecimientos municipales del país, en el caso de establecimientos particulares se les presentara el proyecto y ellos determinaran si lo aplican o no. En el caso que el colegio mantenga algún credo religioso establecido estos deberán enseñar ética en las horas de religión ya que esta es transversal e importante en la creación de valores.

Artículo 4°.- Las clases de ética tendrán una evaluación como cualquier asignatura. Esta información se dará a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de ética incidirá en la promoción del educando.

Artículo 5°.- El profesor de ética, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por una institución educacional acreditada por el estado, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo. La autoridad educacional correspondiente podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares.

Artículo 12°.- Los distintos centros educacionales podrán realizar capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores que sirvan la asignatura de ética o concertarlo con organismos o instituciones de educación superior. Para los fines de capacitación y/o perfeccionamiento podrán establecer mecanismos de coordinación con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.