Colegio Academia Tarapaca Orella -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley sobre el agua: Agua para la Vida



Definición alternativa:

El agua, recurso fundamental para la vida y el desarrollo de la flora y fauna, hoy sufre una crisis importante, sus niveles de contaminación han llegado a niveles catastróficos demostrando una vez más que los intereses de los privados están sobre las necesidades y los derechos colectivos de todos los chilenos. Transgrediendo lo establecido en nuestra constitución (Art 19 n°8: derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación)
La situación actual que vive Chile es que los niveles de contaminación del agua potable han llegado a niveles desastrosos, generando un terrible daño a la salud de los clientes y consumidores a nivel nacional. Diversas regiones del país sufren día a día el no poder consumir agua de la llave por los diversos problemas a la salud que trae. Por otra parte, bajo la dictadura militar, el agua se privatiza, y se establece como un recurso que esté bajo el dominio privado, dejándoles a ellos la labor de extraerla y realizar los procesos para llevarla hacía los consumidores. El agua es un recurso vital para la vida y esencial para el desarrollo de los seres vivos. Los niveles a los cuales el agua está llegando a ser contaminada son terribles, traspasando por creces los establecidos en la legislación actual. Si bien, el Estado, tiene una legislación que regulan y asegura la protección de este recurso natural, no son suficientes en su aplicación y fiscalización
La Norma Chilena 409/2005 (la cual indica los niveles máximos de contaminación sobre el agua potable, especificando detalladamente sobre cada elemento que esta contiene) el Código de Aguas de 1981, la Superintendencia del Medio Ambiente y en nuestra Constitución Política, Articulo 19 inciso 8. Ahora, si nos vamos al cumplimiento de estas legislaciones, la más relevante (nCh 409/2005) no protegen este bien natural esencial para la vida.
Asociado a esto, encontramos los fundamentos científicos, los cuales tienen relación con la salud de las personas: enfermedades a las cuales estamos sometidos si consumimos el agua potable contaminada. La OMS (Organización Mundial de la Salud) sugiere que el rango de arsénico no debería ser capaz de superar los 0.01ml/L, de no ser así se verían provocadas diversas enfermedades a corto plazo como Hepatitis, Cólera, Anemia, Fiebre Tifoidea, etc. (enfermedades comunes hoy en día) y otras a largo plazo, tales como diabetes, neurotoxicidad, cáncer a la piel, a la vejiga y al pulmón. En el decreto 409/1 perteneciente a la Nch, se sitúa el límite de arsénico en el agua potable, este es de 0.01ml/L tal como lo sugiere la OMS, esto no es respetado en algunas regiones del norte, tal es el caso de Iquique, quien, según los estudios realizados por el CIDERH, triplican la cantidad permitida poniendo en riesgo a quienes osen consumir el agua de esta zona. Por otra parte, en la región de Arica y Parinacota, comuna de Arica, ocurrió un problema por filtración de plomo en el agua potable, dejando a una parte de la población afectada. Desde ese entonces, el agua en esa comuna ha sufrido un daño permanente y hasta el día de hoy es recomendable no consumirla. Si bien, en un comienzo la contaminación en la zona norte fue derivado del daño minero al agua, diversas regiones y comunas de nuestro país, están sufriendo del mismo problema y se relaciona con la contaminación que sufren los ríos, lagos y pozos por donde se extrae el agua para el consumo humano.
Al patrimonio cultural/ambiental: Luego del proceso de privatización del agua, se perjudicaron los derechos de la mayoría de las poblaciones y el desalojo de campesinos locales e indígenas. Lo que generó la pérdida del control púbico sobre este recurso y sus fuentes de agua, trayendo también problemas en la gestión ambiental y económica del agua. Debido a que principalmente los recursos nacionales en general son de dominio global y de cualquier privado que desee adquirir los derechos sobre estos recursos, teniendo prioridad en materia de derechos colectivos por sobre las comunidades y el resto de la población. Pero esto ¿Qué significa realmente? ¿Dónde se ve afectada la población y el recurso del agua? Un ejemplo es el caso minero. Actualmente existen 149 depósitos de desechos sólidos mineros y 717 tanques de relave en operación, de los cuales 300 tienen problemas de seguridad entre ellos, filtración de tóxicos a cursos de agua e impactos importantes sobre ciudades como Andacollo y Copiapó. Por otra parte, la Región de Antofagasta tiene la concentración minera más grande del país, estas industrias ocupan más de mil litros por segundo de las aguas superficiales y poseen casi el 100% de los derechos de napas subterráneas, la utilización de acuíferos genera graves impactos sobre bofedales y humedad de altura, afectando directamente a las comunidades atacameñas de la zona.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley sobre la creación de la Corporación Nacional de la Protección del agua (CONAPA)
Ante el inminente daño que está produciendo la contaminación del agua en la población, más el no cumplimiento de las legislaciones correspondientes acerca de los niveles de contaminación del agua, el Estado pone suma urgencia a la aprobación del proyecto de Ley que crea la CONAPA. Una institución dependiente de la SMA que tenga la autonomía y el control para crear y modificar legislacion nacional sobre el agua potable, entendiendo al agua como derecho humano.
Objetivos de la CONAPA:
-Funcionar como ente regulador a las empresas privadas que dan servicios de agua potable.
-Proteger a la población de patógenos.
-Garantizar la entrega de una buena calidad del agua, evitando la dependencia de insumos externos a estos, tales como filtros, bidones, etc.
-Facultar a la autoridad para efectuar el cierre de empresas, fiscalizar y otorgar multas.
-Proteger las reservas de agua, tales como ríos, lagos, etc de contaminadores privados y civiles.
-Instaurar regulaciones para la eficiencia hídrica y la protección de glaciares como reservas importantes de agua.
Art 1: La CONAPA funcionará en cada región del país, trabajando en conjunto con los gobiernos regionales, provinciales y comunales.
Art 2: CONAPA realizara inspecciones trimestrales a:
a) Empresas encargadas de la distribución de Agua Potable
b) Comunidades adyacentes a reservas naturales de agua.
c) Empresas que utilizan el agua en su proceso productivo.
Art 3: CONAPA protegerá los recorridos que realice el agua en su proceso de extracción, filtración y masificación a la ciudadanía.
Art 4: CONAPA garantizará a la ciudadanía que el agua potable tendrá niveles exigidos por la OMS y la nCh 409 en cada región. Además de la publicación de boletines informativos mensuales a la comunidad sobre los niveles de contaminación actuales, comparándolos con niveles pasados, mostrando su evolución.
Art 5: Todas las zonas resguardadas por CONAPA estarán previamente señalizadas, junto con la advertencia correspondiente si se transgrede algún artículo.
Art 6: CONAPA se comprometerá a que todas las comunidades de las regiones tengan acceso a agua potable, cumpliendo con el Derecho Universal Al Agua, protegiendo los derechos colectivos y practicas ancestrales.
Art 7: CONAPA resguardará, en caso de catástrofe natural y posterior corte del suministro, a que la Empresa Distribuidora le dé a los consumidores acceso a un nivel de agua razonable, sin costo alguno.
Art 8: CONAPA se encargará de otorgar los derechos de agua, y controlar los niveles de almacenamiento de empresas industriales y agrícolas, siempre resguardando las necesidades de las comunidades cercanas a estas instalaciones privadas.
Art 9: CONAPA protegerá y resguardará a los glaciares en territorio nacional. Toda empresa que se instale cerca de estos glaciares deberá comprometerse a no dañarlos y aportar a su preservación como recurso hídrico fundamental. En caso de no cumplir la empresa/industria será cerrada de sus operaciones. Además, dentro de las obligaciones de CONAPA estará
a) Todos los glaciares serán protegidos
b) Todo el Ecosistema que rodea a un glaciar, junto con el ecosistema glaciar será protegido
c) Los proyectos industriales que actualmente pongan en riesgo a los glaciares serán cerrados.
Art 10: En caso de no cumplir con las exigencias estipuladas en los artículos se tomarán las siguientes medidas:
a) En caso a Empresas Distribuidoras: superando 3 multas seguidas, se cerrará la empresa en cuestión y quitará la concesión.
b) En caso a civiles: si son sorprendidos contaminando, véase botando basura en alguna zona conjunta a reservas de agua potable, se le obligará a pagar una multa de 8 A 10 UTM.
c)En caso a Industrias que ocupen el agua: Si estas empresas son sorprendidas contaminando o afectando los niveles de contaminación del agua serán aplicadas las legislaciones correspondientes dependiendo el tipo de industria que sea para efectuar las sanciones pertinentes.