Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 20.920, y la incorporación de Sistema de la Separación de Residuos y sus Obligaciones con los Consumidores



Definición alternativa:

1.-Problemas
A) Irresponsabilidad
-Comodidad
Esto se refiere que, dado a los productos de consumo que se generan actualmente, empezamos a vivir en comodidad. Es decir que por las Capacidades y aptitudes que tenemos para crear y modificar productos que responden a nuestras necesidades, nace una Utilidad. Ésta, al haber productos satisfactorios, se resuelve conflictos causados por nuestras necesidades, y al tener un problema menos, podríamos incluso, mediante las modificaciones, de un producto, adherir por Capricho, más accesorios que podrían ser productivos, o no. Por ejemplo, muchos están cómodos con (y por) un celular. Antiguamente, sirvió para mejorar los medios de comunicación. Ahora en la actualidad, posee aplicaciones que favorece aún más el medio de comunicación, como las redes sociales. Pero ahora posee otras aplicaciones como videojuegos para entretener, u otros productos, como celulares y cámaras.
-Falta de preocupación
Por la comodidad, nos volvemos irresponsables ¿De qué? De los mismos productos que fabricamos ¿Por qué?. Al momento de estar cómodos por nuestros productos, nace un sentido de Permanencia sobre el mismo, siendo responsable de crear la Despreocupación ante los mismos residuos que dan (o se convierten) nuestros productos. Y para ejemplificar, en el mismo caso anterior, generalmente desechamos el envase de nuestro celular, o el mismo, cuando deja de funcionar, y para mantener nuestro sentido de Permanencia, nos compramos otro. ¿Y cuál es el problema de que dejemos residuos?
B) Alternativa Incompetente
Cada vez la producción de basura aumenta sorpresivamente. Según los estudios que realizó el Ministerio de Medio Ambiente, un chileno acumula 1,1 kilogramo de basura al día, lo que implica 17 millones de toneladas de basura al año a nivel nacional. En base a esto, surgen alternativas que, pareciera ser, que su único enfoque, es alejar los residuos de las comunidades. Estas alternativas son los conocidos Vertederos y Rellenos Sanitarios, que a diferencia de uno con otro, es que el primero no posee un sistema de prevención de contaminantes como el segundo. Observamos en este punto que entre esas alternativas, los Rellenos Sanitarios combaten contra tales contaminaciones, con el fin de que no se perjudiquen a las poblaciones aledañas, no obstante, las contaminaciones siguen produciéndose de todas formas en la atmósfera por gases de efecto invernadero, como el azufre, dióxido de carbono, etcétera. Si continuamos viendo las cifras que dio el Ministerio de Medioambiente, el 77% de los residuos recopilados va dirigido a los 38 rellenos sanitarios existentes en el país. El 23%, está en los 251 vertederos, de los cuales, 174 son causados por poblaciones, es decir, ilegales. El resto de las basuras que no son recolectadas, o están en las calles, o en microbasurales también generado por los consumidores, que tan sólo 700 son pertenecientes a la Región Metropolitana. Pero aún así, decimos que el culpable, no es la población, sino las medidas que se toman, como esta y la siguiente:
C) Alternativa Insuficiente
El 1 junio de 2016, se promulgó la ley 20.920, que fomenta el reciclaje y obliga a las empresas generadoras de productos prioritarios (Aceites lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Envases y embalajes, Neumáticos y Pilas), a recuperar los residuos que producen los consumidores de sus comercializaciones, con el fin de reutilizarlo, y crear una economía circular en Chile, negando el paso del envío de basuras a los Vertederos Autorizados y Rellenos Sanitarios. El principal problema que tiene esta ley, es que hace mayoritariamente responsable de la contaminación que hay en el país, a las empresas y fábricas, cuando la verdad, se ve una ausencia de los consumidores, personas acomodas e irresponsables, que son inconsciente de los catástrofes que proporcionan, como el incremento de basuras, vertederos ilegales o microbasurales, y contaminación en las calles.
2.- Solución
Es por eso, para que exista un mayor impacto por parte de la población en los cambios del medioambiente, que decidimos implementar, un sistema de separación de basuras, haciendo que cada individuo se sienta obligado a cumplir con políticas medioambientales, y no tan sólo a un simple fomento, que si bien puede ser útil para dar conciencia, no es suficiente para que se solucionen estos conflictos. Estas medidas implican la creación de un Título que explica la implementación de Basureros Clasificados, y Fiscalizadores de estos.


Propuesta legislativa:

Párrafo 1 Modificaciones
Art. 1: Para la nueva estructuración de la ley, se solicita el desplace los títulos del III al VII al número posterior. Agréguese el presente título con los siguientes enunciados:
Título III Sistema de Separación de residuos y sus obligaciones a los consumidores
Art.2: Agréguese en el Artículo 3 del título I sobre Disposiciones Generales las siguientes definiciones:
Basureros Clasificados: Grupo de basureros que permiten la separación de residuos según lo que disponga almacenar cada uno de estos.
Fiscalizadores de Basureros: personas que se encargan del cuidado y mantención de los basureros clasificados, como el buen uso de estos, con el fin de que los consumidores cumplan con sus obligaciones.
Art.3: Se adherirá en el artículo 38, después del primer inciso del actual título VII sobre Régimen de Fiscalización y Sanción la función de los fiscalizadores de basureros: Los fiscalizadores de basureros tienen la obligación de visitar una vez a la semana los establecimientos educacionales y todo tipo de edificios, el cual debe ser un día antes de que se deshagan de los residuos generados, estipulando una multa en caso de que no se cumpla con lo dicho en esta ley. De la misma forma ocurre con los locales de negocio, con la diferencia de que debe ser una visita diaria.
Párrafo 2 Especificaciones del título
Art.1: Es responsabilidad de cada consumidor respetar, velar y cumplir con la separación y depósito de residuos.
Para el logro de la correcta separación y depósito, se instalarán basureros clasificados, reemplazando permanente y obligatoriamente, los basureros neutrales, inhabilitándolos de su uso. De acuerdo a lo anterior, se priorizará a los siguientes lugares: Veredas, parques y plazas, Establecimientos Educacionales, Locales de negocio, Edificios (Residenciales, Comerciales, Industriales y Deportivos
Art. 2: Sobre la implementación de basureros clasificados. Será deber del Estado, mediante municipios, el Ministerio de Medioambiente evaluar, financiar e implementar basureros clasificados en los lugares previamente mencionados, siempre y cuando estos sean considerados públicos. En caso contrario, será deber de la persona jurídica a la que corresponde.
Art. 3: La clasificación de los basureros será en base los productos prioritarios con y sin obligaciones de metas. Con respecto a lo anterior, se considerarán sólo a los siguientes residuos: Pilas, Baterías, Envases y embalajes, Papeles y cartones, y Vidrios. El resto de los desechos serán cuidados por los consumidores y entregados a los gestores de residuos.
Art.4: El Ministerio de Medio Ambiente junto con las Municipalidades, determinarán la cantidad de grupos de basureros clasificados que estarán en ciertas áreas, tanto como en las veredas, parques y plazas. Lo anterior se cumple según los criterios de las distancias que tengan estos lugares, y con la frecuencia de residuos que se botan. Será deber de los fiscalizadores de basureros el que se cumpla el buen uso de estos, siendo facultados a multar acorde a las sanciones que se expresa en las modificaciones de el actual título VII de de la presente ley.
Art.5: De la misma forma, se actuará en los establecimientos educacionales, financiando e implementando los grupos de basureros suficientes en espacios adecuados a la estructura del establecimiento. Su financiación corresponderá a las municipalidades y Ministerio de Medio Ambiente, siempre y cuando sean públicos. En caso de ser privados, es obligación de la persona jurídica correspondiente.
Art.6: Los Locales de negocio, deben costear sus propios basureros, los cuales pueden conseguirse en un tamaño apto para el espacio que tenga el local.
Art.7: Los edificios residenciales e industriales, deben financiar sus propios grupos de basureros, mientras que los comerciales y deportivos dependerá de cómo sean identificados: públicos o privados. A contar de la promulgación de esta modificación, los futuros edificios residenciales, al momento de ser construidos, dependiendo de las estructuras que estos tendrán, se deben implementar diferentes conductos, estando clasificados e indicando el material que se permite, dado que estarán dirigidos a la bóveda de depósito que contara con los basureros clasificados. Lo anterior, va con el fin de hacer mucho más fácil la separación de residuos, tanto como para el consumidor, como los auxiliares. Además, deben instalarse cámaras cercanas a estos conductos que enfoquen aquel que deseche los residuos, logrando identificar quién es, qué hace, y si respeta la clasificación de los conductos, para que así se multe a dicho individuo. En caso de que los edificios residenciales actuales no cuentan con los dos elementos anteriores, pueden estar voluntarios a instalar las cámaras de seguridad con los requisitos ya dichos, pero de no hacerlo, el edificio será responsable de las multas