Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Integración social y laboral de personas en situación de calle.



Definición alternativa:

Para entrar en contexto al status quo de las persona en situación de calle nos referimos al Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, el cual entregó los resultados del primer registro de personas en situación de calle, que arrojó un total de 10.610 de casos a nivel nacional a agosto de 2017. De esta cifra, el 85% corresponde a hombres (9.015) y el 15% a mujeres (1.595). La mayor cantidad se concentra en la región Metropolitana con un 43,9%, seguida de Valparaíso con un 11,9% y el Biobío con un 9,0%.

Además tenemos otro acontecimiento muy importante para esta situación, según el informe entregado por el ministerio de Desarrollo Social, la mayoría está en la calle por problemas familiares. Los entrevistados indican como las principales causas de su situación de calle, el 62,8% argumentó problemas con su familia o pareja; el 15,0% por consumo problemático de alcohol y drogas, y el 11,5% por problemas económicos. En promedio, las personas registradas tienen 7,1 años de permanencia en la calle y las personas que poseen un carnet de identidad son muy disminuidas (16,0%).

Ahora tomando el artículo 1 de la constitución e inciso cuarto y quinto:
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

¿Qué es lo que se puede concluir con todo esto y qué relación podemos encontrar?
Estás personas claramente son un gran número y independiente de esto son una responsabilidad para el estado el cual debería velar arduamente por ellas como con todos, estableciendo condiciones sociales que permitan su desarrollo, integración y participación con igualdad de oportunidades. Estas personas son constantemente rechazadas en mayoría por la sociedad, la cual al momento de que estás recurren por oportunidades son negadas, ya sea por razones de estereotipos, prejuicios o discriminación. Así con esto estas personas quedan sin oportunidades de poder surgir y salir de su estado de calle progresando día a día con la meritocracia que ellos pueden producir. El principal propósito del proyecto de ley es asegurar la posibilidad de surgimiento de estas personas junto a la inserción social y laboral que son factores fundamentales para el surgimiento de estas, está inserción claramente deberá de ir acompañada ya sea por apoyo psicológico, educacional, instrumental, etc.
El consenso para promover políticas de reducción de la desigualdad es mucho más difícil de alcanzar, a pesar de esto pretendemos acercarnos lo más posible a él. La finalidad principal es darle a las personas con situación de calle la oportunidad de poder surgir, salir de la condición en la que se encuentran, ir creciendo cada vez más con el pasar del tiempo y que puedan insertarse a la sociedad de una manera mayor.

Al no contar con un hogar las personas se ven perjudicadas en la situación sanitaria, de salud, de hábitos, se dificulta la entrada al mundo laboral, aleja de familiares, amigos y de la sociedad como un conjunto, y, los atrapa en una vida muy precaria. La experiencia en la calle se transforma en una causa de la persistencia en esta. El mejor mecanismo que podemos implementar para disminuir la cantidad de personas en situación de calle es darle las condiciones necesarias, optimas y requeridas para poder surgir. Partiendo de la premisa que se prejuzga a toda persona sin hogar por estereotipos, ayudaremos a estas personas a adquirir herramientas para poder evadir estos prejuicios, acompañándolas en un proceso de asesoramiento, apoyo y ayuda necesaria.


Propuesta legislativa:


Propuesta legislativa

LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON SITUACIÓN DE CALLE.
TITULO l: NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley tiene como principal objetivo establecer la forma y condiciones que permitan la integración de personas con situación de calle a la sociedad y mundo laboral con el fin de que puedan surgir de manera de salir de su condición.
Artículo 2.- Para los objetos de esta ley se considerará persona en situación de calle a todo sujeto que es vulnerado en uno o más derechos tales como salud, educación, vivienda, alimentación o trabajo y que además se ve enfrentado a tener que resolver su habitabilidad en lugares que no constituyen una vivienda (espacios públicos, ofertas de hospederías, albergues)
TITULO ll: INTEGRACIÓN
Artículo 3.- Se deben establecer al menos 1 albergue por región para personas con situación de calle.
En caso de que dentro de la región tenga una cantidad de personas con situación de calle que no dé cabida 1 albergue se deberán establecer más albergues que logren tener suficiente capacidad.
Artículo 4.- Se deberá impartir talleres educacionales para las personas que carezcan de conocimientos básicos, tales como, lectura, escritura, conocimientos matemáticos básicos.
a) Además se deberá instruir sobre el funcionamiento del estado actual laboral.
b) Deberán haber talleres de deportes Varios, pintura, música, recreativos
Artículo 5.- Luego de que las personas dispongan de lo estipulado en el art. 4 se procederá a instruir a la persona en cursos de formación laboral.
a) El estado se encargará de encontrar empleo una vez la persona este instruida del curso.
TITULO lll: FINANCIAMIENTO Y PARTICIPACIÓN
Artículo 6.- El ministerio de desarrollo social junto al ministerio de trabajo y previsión social dentro de su sistema de financiamiento, dará otorgamiento de ellos para destinar fondos al desarrollo de la integración social y laboral.
Artículo 7.- Los supermercados darán como posibilidad que sus clientes realicen aportes con fines de financiar el desarrollo social y laboral de personas con situación de calle.
1) Bajo ninguna circunstancia se debe obligar a consumidores a realizar este aporte.
2) El aporte deberá ser entregado en su totalidad por parte de supermercados para destinarlo al fondo de desarrollo de integración social y laboral de personas con situación de calle.
Artículo 8.- Se aceptarán voluntariados para la colaboración de actividades que conlleven el proceso de integración social y laboral de personas con situación de calle.