Colegio Madre Paulina -CHIGUAYANTE - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley de inclusión de la lengua de señas en el sistema educativo chileno



Definición alternativa:

En Chile según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), existen 2.836.818 personas con discapacidad, dentro de ellas la sordera o discapacidad auditiva. La baja cantidad de intérpretes ha contribuido a que las personas sordas se vean limitadas en su desarrollo personal y educativo. Son muy pocos los centros educacionales que cuentan con programas de enseñanza de la lengua señas por lo que se reduce mucho la cantidad de dominantes del idioma, haciendo aún más difícil su formación educacional, y producto de esto mismo, teniendo menos herramientas para su desarrollo integral.
Actualmente de los 17,91 millones de chilenos, 488.511 tienen discapacidad auditiva, además los datos proporcionados por la Unidad de Estadísticas del MINEDUC (2005) indican que 1.210 estudiantes sordos se encuentran matriculados en la Educación Especial y se estima que 1.200 se encuentran integrados en la Educación Regular en todo el país. Chile posee el mayor porcentaje de alumnos y alumnas con discapacidad matriculados, con una diferencia de 0,03% de estudiantes con discapacidad sin matrícula (Fundación ITINERIS, 2005); pese a lo anterior, el estudio de FONADIS (2004) informa que existen 7.489 niños sordos entre 6 y 14 años en el país; de los cuales 5.079 se desconoce su situación escolar.
Según el mismo estudio, menos de la mitad de la población con discapacidad auditiva ha completado la educación primaria, alrededor de un 11% no tiene estudios aprobados y un número muy significativo fracasa en los distintos niveles educativos.
La educación para personas sordas en la actualidad de nuestro país está marcada por una serie decretos que se han promulgado a lo largo del tiempo, claramente para mejorar la educación, la inclusión y la anti discriminación, sin dejar de enfatizar que estos decretos sólo adjuntan en algunos caso una educación inclusiva no llegando al cien por ciento, quedándose con solo nombrar y proponer ligeramente un sistema educacional chileno para niños sordos. Si lo tomamos por una línea cronológica, el Decreto 86/90, el cual aprueba planes y programas de estudios para estudiantes con discapacidades auditivas, fue el primero que establece normativas en relación la discapacidades auditivas, siguiendo con esa línea pasaron años para que la inclusión se pusiera sobre la mesa nuevamente fue, la incorporación de los Intérpretes de Lengua de Señas en el sistema educacional, puesto que si en un establecimiento de educación regular que cuentan entre sus alumnos a estudiantes sordos, con la publicación del Instructivo Nº191/2006 del Ministerio de Educación, se declara que dicho establecimiento tiene el deber de proporcionar un intérprete para el alumno, hay que destacar que estos intérpretes de lengua de señas, trabajan por un tiempos específicos en las aulas comunes, tenemos que considerar que ese niño o niña sordo que está inserto en una escuela o colegio normal, pasará el resto de su tiempo sin escuchar nada a su alrededor, por lo tanto se estaría minimizando su aprendizaje a solo unas horas al día. El estado claramente tomó cartas en el asunto y la situación mejoró, a partir del 2009, con la instrucción entregada a cada una de las SEREMIS de Educación y Departamentos Provinciales de Educación, de permitir la matrícula de más de dos estudiantes sordos integrados por curso, lo que optimizaría en mayor medida los tiempos de interpretación en Lengua de Señas en el Aula Común (Decreto Nº 170/2010).
Con la publicación de la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, en el artículo Nº 26 se reconoce La Lengua de Señas Chilena como medio de comunicación natural de las personas sordas así como el citado en el artículo Nº 42 Los establecimientos deberán progresivamente adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas, sordociegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo. Normas que de todas formas siguen siendo insuficientes para enfrentar el problema de la inclusión en nuestro país, ya que si bien se ha avanzado en esta materia, las personas con discapacidad auditiva siguen quedando atrás en su proceso de desarrollo personal producto de estas barreras educativas.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: El objetivo de la implementación de este proyecto de ley, es la integración escolar frente a una condición de discapacidad auditiva, la cual dificulta a algunas personas su participación en actividades propias de la vida cotidiana como lo es la comunicación, siendo los niños los más afectados en este caso llegando a ser considerados distintos o especiales debido a esta condición.
Con esta ley pretendemos cambiar considerablemente el ambiente escolar, a uno inclusivo que favorezca la comunicación entre todos los estudiantes, sin realizar distinciones.
En cuanto a la principal motivación es incentivar desde los primeros niveles educativos la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas, esto en consideración a la permeabilidad en la adquisición de conocimientos que tienen los niños a temprana edad, lo que nos permite incorporar este cambio de forma progresiva y que propicie la inclusión de manera natural, siendo de este momento en adelante considerado como parte fundamental en la educación chilena inclusiva.
Al evaluar los datos que arrojó el CENSO del año 2012 sobre las personas con discapacidad auditiva, existe una fracción importante de menores con sordera, y de estos solo una parte muy reducida puede acceder a un colegio especial para sordos y algunos incluso han llegado a no tener acceso a la educación, por la falta de implementación hacia esta discapacidad.
La cantidad de colegios para personas con discapacidad auditiva es mínima llegando a ser poco efectivos, he aquí donde se encuentra el problema, la mayor parte de la ciudadanía desconoce la lengua de señas, y en el sistema de la actual se establece una barrera, entre los que se comunican por oralismo y los por lengua de señas.
Dadas estas circunstancias es que en nuestro proyecto proponemos los siguientes cambios:
1. En primer lugar, la implementación de la asignatura de lengua de señas en la malla curricular de todas las carreras de pedagogía, de forma obligatoria y no como una asignatura complementaria en la carrera. Al implementar la lengua de señas en la malla curricular, pretendemos que dicho aprendizaje favorezca no solo la integración de los niños con discapacidad auditiva, sino de romper la barrera que tienen aquellos que no conocen la lengua y que se ven impedidos de comunicarse con normalidad.
2. Creación de cursos de lengua de señas para aquellos profesores ya titulados que ejercen su profesión y que sientan la necesidad de ser parte de este cambio. La implementación de esta ley tiene como propósito ampliarse a la mayor cantidad de personas posibles, por lo que, dado que es un proceso largo, es de carácter esencial contemplar dichos cursos, de esta forma todos los profesores estarán capacitados para enfrentar y adaptarse a los cambios que pretende dicha ley.
3. Incluir inicialmente en el programa curricular de la educación parvularia la enseñanza de la lengua de señas y continuar en forma progresiva de acuerdo con el normal avance de los niveles educativos básicos y medios. Esto considerado siempre desde un punto de vista inclusivo y no excluyente como lo ha sido hasta ahora, ya que la idea es proporcionar a los alumnos dicha enseñanza de una forma natural y general, no solamente para aquellos niños que tienen la condición de discapacidad auditiva. Dicho punto proyectado una vez que comience a egresar las nuevas generaciones de profesores capacitados en lengua de señas.
4. Promover la integración de simbología de lengua de señas en los establecimientos educacionales. La principal motivación de este punto es aprovechar el aprendizaje visual que tiene el ser humano, por lo tanto, al encontrarse con esta simbología en su entorno educativo cotidiano tiene una mejor asimilación a dichos símbolos, favoreciendo la adquisición profunda de dicho idioma.
Con la creación de este proyecto de ley, queremos hacernos cargo de reforzar el mandato que establece nuestra Constitución al garantizar el derecho a la educación, para todos y sin distinción. La adquisición del lenguaje hablado, es sin duda un fenómeno que nos parece natural y casi automático, pero en el caso de los niños sordos esto no es posible y se hace necesaria realizar una distinción, no se trata de enseñar en el sentido de mostrar, sino en el sentido de crear oportunidades para que los niños y niñas puedan hablar, explorar textos en cualquier lengua, pero con sentido y a partir de una necesidad que no siempre se logra cubrir, ya que no todos tienen la posibilidad de asistir a lugares donde se enseñe la lengua de señas.
Esta ley hará que en un futuro Chile sea un país destacados mundialmente por romper las fronteras de la desigualdad comunicacional. Al llegar a implementarse este proyecto de ley, la educación en el país cambiaría tanto en el ámbito de pensamiento de los estudiantes, en la forma de ver la inclusión no solo como algo más que cercano, si no como algo normal en la sociedad.