Colegio Etchegoyen Talcahuano -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación de la ley 19.532 JEC, disminución de horas lectivas en favor de horario



Definición alternativa:

En la actualidad, la jornada escolar completa (JEC) se ha utilizado para aumentar las horas de asignaturas tradicionales como lo es lenguaje y matemáticas, entre otras, dando como resultado aquello que no se esperaba, es decir los resultados en evaluaciones estandarizadas, tanto a nivel nacional como internacional, no son de aumento significativo por lo que se entiende que los aprendizajes en los alumnos tampoco.
Aun no siendo esto suficiente, la JEC ha provocado en los alumnos un agotamiento académico, en especial a aquellos de terceros y cuartos medios, en donde la preocupación por obtener altos puntajes en la PSU ha pasado a ser tanto o más importante que los logros en la escuela, por ello la alta demanda en pre universitarios a nivel nacional.
Se ha pretende modificar la ley JEC para fomentar en los alumnos no solo los aprendizajes académicos, sino a la vez fomentar habilidades específicas de deportes y recreación, teniendo los ojos puestos en los altos niveles de obesidad en la población y la falta de generaciones de recambio en los diferentes deportes que se prácticas de forma masiva a nivel nacional, además de la incursión en otros, lo mismo sucede con aspectos como la escritura, pintura, desarrollo del pensamiento crítico, etc. la finalidad de esta modificación es que los alumnos estén hasta pasado el mediodía en los establecimientos, teniendo estos mismos la obligación de, a petición y previos procesos de electividad, la creación de talleres de complemento a la jornada escolar, con fines investigativos, deportivos y recreacionales. Con esto la comunidad escolar disminuirá el agotamiento pedagógico, incentivara los procesos de investigación en las diversas áreas de conocimiento, desarrollara valores deportivos y de vida en sociedad.
Es de total conocimiento que a casi 20 años de formulada y puesta en práctica la ley de JEC su implementación ha sido un fracaso, por los motivos ya expuestos, sin embargo y en forma de afianzar estos dichos es que las conclusiones que dejaron las movilizaciones en Chile por parte de los estudiantes en el año 2006 es que había una falta de espacios escolares y preocupantes condiciones laborales para los docentes. De acuerdo a informes de la OCDE, quedan dudas de si la JEC ha contribuido a generar una mayor equidad en el sistema, ya que los aumentos en pruebas estandarizadas como el SIMCE son en la mayoría de escuelas particulares subvencionadas, no públicas. Junto con esto y en aspecto muy relevante, gracias a los estudios de la Universidad Católica, quien ha trabajado la JEC a fondo, la implementación de esta no parece haber disminuido el tiempo de trabajo extraescolar, sino al contrario, lo aumento. En la actualidad y de acuerdo a los padres, en la educación media un 41% de los alumnos destina más de dos horas y un 32% entre una y dos horas al día a realizar tareas escolares en casa. En educación básica estas cifras aumentan entre uno y dos puntos (DESUC, 2005: 116), en países europeos esto suele ser inusual.
A raíz de todas estas falencias, es que se busca que los alumnos estén un menor tiempo dentro de las aulas a favor de un desarrollo enfocado a la investigación y trabajo deportivo recreacional fuera de ellas, trabajando en forma conjunta y en apoyo a las demás disciplinas establecidas en el curriculm nacional. Esto medida favorecerá a Todos los alumnos de colegios municipales y particulares subvencionados que implementan la jornada escolar completa, trabajada y modificada como una Jornada Escolar Complementaria.


Propuesta legislativa:

Se modificaran los siguientes artículos:

Artículo 2º.- Introdúscanse las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del
Ministerio de Educación, de 1996:
B) Modifíquese el siguiente inciso segundo:
"Los establecimientos educacionales que se
incorporen al régimen de jornada escolar complementaria
diurna, deberán cumplir, además de los requisitos
establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:
a) Un mínimo de 35 horas semanales de trabajo
escolar para la educación general básica de 3º a 8º
años, y de 38 horas para la educación media
humanístico-científica y técnico-profesional.
Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán
de 45 minutos;
b) Idem
c) Asegurar que dentro de las actividades
curriculares no lectivas, sean del origen que el alumnado
haya manifestado mediante consulta escolar a cargo
del equipo de Formación Ciudadana del establecimiento
durante el año lectivo anterior. Estos deben comunicarse
con el debido tiempo a toda la comunidad escolar y al
ministerio o entidad correspondiente.

Artículo 3°.-
Con respecto al mobiliario necesario, si el establecimiento
no cuenta con el mobiliario necesario, este debe establecer
nexos y/o lazos, con entidades de la comunidad o alrededores,
con un máximo 5 años para luego replantear, de acuerdo
a resultados, si se continúa con la subvención y apoyo.

Artículo 7°.- El concurso para la electividad debe
darse de acuerdo a lo explicitado en el art. 2 °