Colegio Concepcion Talca -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 84 DEL DECRETO 943 SOBRE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN ESTATUTO LABORAL Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO PENITENCIARIO



Definición alternativa:

El sistema penitenciario chileno ha experimentado a lo largo de los años una serie de cambios, en su mayoría positivos otorgándole oportunidades y beneficios a la población penal, condi¬cionados por los factores; conducta, educación y trabajo (Ley 19.856). Sin embargo, a partir de este último punto se hizo necesario reglamentar el trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios, es así como desde el año 2010 entró en vigencia el Decreto 943, reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, con la finalidad de regular el trabajo al interior de los recintos del país, brindando los lineamientos a la hora de seleccionar trabajadores y determinar a su vez los procesos de ingreso de diferentes empresas a los establecimientos.
El rol determinante que posee el trabajo a la hora de desarrollarse dentro de un establecimiento penitenciario, va más allá de un ser un proceso que consigue salvaguardar necesidades personales o de ayuda a familiares, sino que además permite mejorar las interrelaciones al interior del recinto, y aún más significativo, posibilita la reinserción al generar nuevas expectativas en la persona privada de libertad (De Alós Moner, 2009). El trabajo es el elemento de cambio que posibilita resociabilización de los condenados a través del ámbito laboral, les otorga beneficios al adscribirse al sistema y facilita la recuperación de su libertad.
Posibilitar el acceso a las oportunidades laborales dentro de la cárcel, conseguirá aminorar los índices de delincuencia e inseguridad ciudadana del país, no obstante al desestimar los problemas del sistema penitencial se corre el riesgo de restar importancia a aquellas personas privadas de libertad, las cuales volverán a la sociedad, tarde o temprano y desprovistos en su mayoría de las herramientas para facilitar su reinserción social y laboral. (Centro de Políticas Públicas UC, 2009)
La modificación del artículo 30 del Decreto 943, traerá consigo beneficios trascendentales para los usuarios de los establecimientos penitenciarios, debido a que sólo en la región del Maule, de una población penal de 2.600 personas, el 52,3% de ellos, es decir, 1.320 son trabajadores tanto en CET cerrados, semiabiertos y abiertos. Las alternativas de trabajo formal que les brinda el sistema dentro de la región del Maule, se reducen a alrededor de 3 empresas, debido al engorroso proceso que deben pasar estas para formar parte de la institución. Por lo tanto, al generar cambios en el artículo se busca incrementar las oportunidades de trabajo de gran parte de la población penal, debido a que la oferta laboral aumentará al flexibilizar las condiciones de ingreso por parte de privados, y otorgar beneficios para lograr captar la atención de nuevas empresas interesadas en brindar dichas oportunidades labores dentro de los establecimientos penitenciarios.

En cuanto a las modificaciones que se plantean en el artículo 84, estas tienen su base sobre la aplicabilidad del seguro de trabajo que se plantea en el Decreto 943, ya que a pesar de ser efectivo en caso de amputaciones de extremidades y fallecimientos de la persona privada de libertad, su ejecución en instancias que conllevan tratamientos y otros procesos de salud, no es viable, a causa del escaso capital económico que poseen aquellos que se encuentran privados de libertad y que deberán en cualquiera de los casos hacer un pago a la aseguradora, para ser reembolsados con una cantidad del gasto total. La inconsecuencia y limitaciones de este tipo de seguro, afecta a todo trabajador carcelario que busque reinsertarse nuevamente en la sociedad.
Finalmente la inserción de un artículo que propone reducción de impuestos para aquellas empresas que ingresen al sistema laboral penitenciario, se traducirá en un aumento de la oferta laboral que podrá facilitar el ingreso de más personas privadas de libertad en los distintos CET, al sistema laboral y sus beneficios dentro del establecimiento.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de Ley propone la modificación de los artículos 30 y 84 del decreto 943, que versan como sigue:
Artículo 30. Evaluación de los antecedentes de la empresa. El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. El adjudicatario será aquél que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que se señalan a continuación.
El Director Regional respectivo, previo informe del Jefe Técnico Regional, evaluará los antecedentes de la empresa y del proyecto mediante una Pauta de Evaluación diseñada al afecto y podrá solicitar informes complementarios a otras Instituciones como Servicio de Registro Civil e Identificación, Inspección del Trabajo, Boletín Comercial, entre otros. La Pauta de evaluación deberá considerar, al menos, los siguientes criterios:
a) Oferta de suscripción de contratos de trabajo con los internos de acuerdo a la legislación laboral vigente.
b) Solvencia económico-comercial.
c) Tenencia de unidades productivas funcionando en el medio externo que mantengan regularidad y continuidad en sus procesos, en forma paralela a su funcionamiento al interior del Establecimiento Penitenciario.
d) Tipo de actividad laboral que oferta instalar en el Establecimiento. El Director Regional deberá pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de una empresa en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su postulación. Transcurrido éste, al Director Regional comunicará su decisión, por escrito, al representante legal de la empresa empresario en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Artículo 84. De la contratación de seguros de accidentes laborales. Los CET deberán contratar seguros de accidentes del trabajo, sea a través de convenios nacionales o directamente, con el objeto de asegurar la integridad física de las personas que acceden, por su intermedio, a la formación para el trabajo.
Modifíquese en el Decreto 943, Título VI, Párrafo 8°, artículo 84:
Artículo 84. De la contratación de seguros de accidentes laborales. Los CET deberán contratar seguros de accidentes del trabajo, sea a través de convenios nacionales o directamente, con el objeto de asegurar la integridad física de las personas que accedan, por su intermedio, a la formación para el trabajo.
Esto se empleará siempre y cuando los seguros sean aplicables a la situación socioeconómica de los privados de libertad, es decir, que sean congruentes con los ingresos de los usuarios. Asimismo, la póliza de seguros y su cobertura deberá actuar acorde a las necesidades de requerimiento de cualquier tipo de accidente laboral que se presente en los privados de libertad.
Introdúzcase en el Decreto 943, Título III, Párrafo 4°, artículo 30° en su letra B, la siguiente modificación:
Artículo 30. Evaluación de los antecedentes de la empresa. El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. El adjudicatario será aquél que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que se señalan a continuación.
El Director Regional respectivo, previo informe del Jefe Técnico Regional, evaluará los antecedentes de la empresa y del proyecto mediante una Pauta de Evaluación diseñada al afecto y podrá solicitar informes complementarios a otras Instituciones como Servicio de Registro Civil e Identificación, Inspección del Trabajo, Boletín Comercial, entre otros. La Pauta de evaluación deberá considerar, al menos, los siguientes criterios:
a) Oferta de suscripción de contratos de trabajo con los internos de acuerdo a la legislación laboral vigente.
b) No existirá un parámetro que mida la solvencia económica para dar espacio a pymes que tengan como objeto el trabajar con personas que estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
c) Tenencia de unidades productivas funcionando en el medio externo que mantengan regularidad y continuidad en sus procesos, en forma paralela a su funcionamiento al interior del Establecimiento Penitenciario.
d) Tipo de actividad laboral que oferta instalar en el Establecimiento. El Director Regional deberá pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de una empresa en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su postulación. Transcurrido éste, al Director Regional comunicará su decisión, por escrito, al representante legal de la empresa empresario en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Introdúzcase en el Decreto 943, Título III, Párrafo 4°, el siguiente artículo:
Artículo: Reducción de impuestos. Todo ente empleador que esté dispuesto a ofrecer una oportunidad laboral dentro del establecimiento penitenciario se verá beneficiado con una reducción en la tasa de impuestos de primera categoría por un 15% de estos.
BIBLIOGRAFÍA
Cárdenas, A. (2010). Trabajo penitenciario en Chile. GTZ-Ministerio de Justicia Chile