Alianza Francesa Jean Mermoz -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

uso de chalecos reflectantes para los ciclistas en zona urbana



Definición alternativa:

MODIFICACIÓN AL ARTICULO 80 DE LA LEY 18.290 USO OBLIGATORIO DE CHALECO REFLECTANTE
Todos los ciclistas por ley debiesen utilizar chalecos reflectantes en horas de poca visibilidad, para evitar accidentes de tránsito, su uso le permite al conductor reconocer al ciclista en la vía pública evitando cualquier tipo de accidente.
Según la información de la página www.senado.cl en el año 2013, entre las 06:00 y las 09:00 hrs, se registraron 608 accidentes de tránsito, donde estuvo algún ciclista involucrado de los cuales hubo 29 fallecidos y 521 con lesiones. Entre las 18:00 y las 21:00 hrs se registraron 1.022 accidentes de tránsito, con 32 fallecidos y 907 lesionados. En el año ya mencionado fallecía una persona cada 6 días por la poca visibilidad de los ciclistas.
Según la información de la página www.conaset.cl durante el año 2016, la bicicleta participó en 3.953 accidentes de tránsito y en ello resultaron 95 ciclistas fallecidos y 3.326 lesionados. Las muertes por accidentes han ido aumentando considerablemente desde el año 2013.
De acuerdo a la información dada, podemos deducir que la visibilidad de los ciclistas es un factor importante que está presente en los accidentes de tránsito, por lo que se debería corregir este factor con el uso de chaleco reflectante.
El uso de material reflectante disminuye considerablemente la posibilidad de atropello en la vía pública, máxime en situaciones de poca visibilidad, alertando a los conductores de la situación de riesgo. Si usando el chaleco reflectante se permite una visibilidad de 150 metros, distancia que permite esquivar al reflectante, ésta se reduce a cerca de 30 metros cuando no se le porta, la que imposibilita una reacción adecuada por parte del conductor.
En el mundo del ciclismo una de las normas no escritas es hay que hacerse visible pero esto no responde a una estrategia para llamar la atención sino a una norma de seguridad vial esencial para disminuir al máximo la posibilidad de sufrir un accidente. El uso del chaleco reflectante en bicicleta forma parte de los accesorios necesarios para aumentar la visibilidad de los ciclistas.
Datos de un reciente estudio de Mutual de Seguridad sobre uso de implementos de seguridad en las bicicletas demuestran que los chilenos aún no le toman peso suficiente a la educación vial. Esto es particularmente grave, dado que los accidentes del trabajo con causal de muerte se están produciendo más fuera que dentro de los lugares de trabajo: más del 60% de las muertes de trabajadores se deben a un accidente de tránsito.
Los legisladores indicaron que la Ley Nº 18.290 nada dice en relación a medidas de seguridad de carácter obligatorio para los conductores de bicicletas durante su conducción en la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, tomando en cuenta las estadísticas.


Propuesta legislativa:

MODIFICACIÓN AL ARTICULO 80 DE LA LEY 18.290 USO OBLIGATORIO DE CHALECO REFLECTANTE
Todos los ciclistas por ley debiesen utilizar chalecos reflectantes en horas de poca visibilidad, para evitar accidentes de tránsito, su uso le permite al conductor reconocer al ciclista en la vía pública evitando cualquier tipo de accidente.
Según la información de la página www.senado.cl en el año 2013, entre las 06:00 y las 09:00 hrs, se registraron 608 accidentes de tránsito, donde estuvo algún ciclista involucrado de los cuales hubo 29 fallecidos y 521 con lesiones. Entre las 18:00 y las 21:00 hrs se registraron 1.022 accidentes de tránsito, con 32 fallecidos y 907 lesionados. En el año ya mencionado fallecía una persona cada 6 días por la poca visibilidad de los ciclistas.
Según la información de la página www.conaset.cl durante el año 2016, la bicicleta participó en 3.953 accidentes de tránsito y en ello resultaron 95 ciclistas fallecidos y 3.326 lesionados. Las muertes por accidentes han ido aumentando considerablemente desde el año 2013.
De acuerdo a la información dada, podemos deducir que la visibilidad de los ciclistas es un factor importante que está presente en los accidentes de tránsito, por lo que se debería corregir este factor con el uso de chaleco reflectante.
El uso de material reflectante disminuye considerablemente la posibilidad de atropello en la vía pública, máxime en situaciones de poca visibilidad, alertando a los conductores de la situación de riesgo. Si usando el chaleco reflectante se permite una visibilidad de 150 metros, distancia que permite esquivar al reflectante, ésta se reduce a cerca de 30 metros cuando no se le porta, la que imposibilita una reacción adecuada por parte del conductor.
En el mundo del ciclismo una de las normas no escritas es hay que hacerse visible pero esto no responde a una estrategia para llamar la atención sino a una norma de seguridad vial esencial para disminuir al máximo la posibilidad de sufrir un accidente. El uso del chaleco reflectante en bicicleta forma parte de los accesorios necesarios para aumentar la visibilidad de los ciclistas.
Datos de un reciente estudio de Mutual de Seguridad sobre uso de implementos de seguridad en las bicicletas demuestran que los chilenos aún no le toman peso suficiente a la educación vial. Esto es particularmente grave, dado que los accidentes del trabajo con causal de muerte se están produciendo más fuera que dentro de los lugares de trabajo: más del 60% de las muertes de trabajadores se deben a un accidente de tránsito.
Los legisladores indicaron que la Ley Nº 18.290 nada dice en relación a medidas de seguridad de carácter obligatorio para los conductores de bicicletas durante su conducción en la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, tomando en cuenta las estadísticas.
Por todo lo expuesto la modificación de la Ley del uso obligatorio del chaleco reflectante debe ser:
Artículo 1: La municipalidad deberá suministrar chalecos reflectantes a los ciclistas de la zona.
Artículo 2: Las horas en las que se deberá utilizar el chaleco reflectante será desde las 18:00 hrs hasta las 09:00 hrs.
Artículo 3: El ciclista que no use chaleco reflectante en las horas determinadas recibirá una multa de 1UTM.
Artículo 4: la municipalidad deberá hacer cursos básicos para los ciclistas de la zona
Artículo 5: Si el ciclista está usando una mochila o bolso que tape el chaleco reflectante, este se deberá usar por sobre la mochila.
Artículo 6: Si el conductor no reduce la velocidad al pasar un ciclista con chaleco reflectante en las horas ya mencionada, recibirá una multa de 1 UTM.
Artículo 7: La ley no se aplicara en terrenos privados.