Instituto Politecnico Superior Juan Terri -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Fiscalización estatal de la igualdad de remuneraciones entre varones y mujeres de una mism



Definición alternativa:

Instituto Politécnico Superior Juan Terrier Dailly. Región Del Maule-Curicó
Título De Iniciativa: Fiscalización Efectiva Estatal De Igualdad De Remuneraciones Entre Varones Y Mujeres De Una Misma Labor.
Definición alternativa:
Instituto Politécnico Superior Juan Terrier Dailly Región Del Maule.
La situación actual es de desigualdad, no hay una fiscalización real de remuneraciones en las empresas. Según reportes 2003-2006 mostró que Chile está entre los tres mercados, donde hay una mayor brecha en la tasa de participación de la fuerza laboral, con 21,9 puntos porcentuales. Solo Turquía 42 puntos y México 35,1 puntos se ubican por delante.
Don Juan Bravo investigador de Clapes UC señala que un factor crucial detrás de las desigualdades salariales, es la legislación que replica la lógica cultural de ausencia de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
Existe desigualdad de remuneración entre varones y mujeres respecto de una misma labor, del orden de 25% - 30% menos que el varón. Se espera validar la igualdad de derechos constitucionales de la mujer, por el derecho del suelo y la sangre, y los derechos del ciudadano. El problema señalado afecta a 3.494.189, con la ley 20.348, dado que ésta no especifica la fiscalización estatal, en cuanto a igualdad salarial de género. Datos referenciales de diferencia son: Dentro de la OCDE Chile es el quinto país con mayor brecha de género, con 21,1% (2015), contra un promedio OCDE de 14,3%. En la última década la OCDE disminuyó 1,3% la brecha, y Chile aumentó un 17,1%. La diferencia del 17,1% de las remuneraciones entre hombre y mujeres de igual labor se ve reflejada en los cargos ejecutivos, datos proporcionados por el gobierno en junio del 2013.
En esta iniciativa de ley es necesario modificar la normativa que existe en la Ley 20.348, para hacer validar los derechos de suelo y sangre, ya que no se valora el trabajo del sexo femenino; desde hace muchos años la mujer se ha mirado solo como dueña de casa, y no como una mujer trabajadora mirando solo al hombre como jefe de hogar, existiendo tantas mujeres jefas de hogar, y aun así miran como el sexo femenino más débil, recibiendo un 17% menos de remuneraciones que el varón haciendo una misma labor.
Si bien la ley establece como medidas específicas favorecer su cumplimiento, en donde las empresas con más de 10 trabajadores deben disponer de un procedimiento interno para atender reclamos, debido a una infracción en la cual el trabajador involucrado en la desigualdad salarial, debe exponerlo ante su empleador y él tiene 30 días contados, desde efectuado el reclamo para dar respuesta escrita a dicha petición y de no ser satisfactoria puede hacerse esta denuncia ante tribunales. La ley no especifica un control, fiscalización real de las empresas públicas y privadas, debido al alto costo que ello implica. Da como solución a esto la implementación de encuestas vía internet que tampoco son generalizadas al universo empresarial. Por esto la modificación que es requerida se refiere a controlar de forma eficiente, tanto el reglamento interno de cada una de las empresas como la fiscalización de parte de dirección del trabajo en el universo empresarial.
Aunque sea posible solicitar acceso a la información sobre el monto del salario de todos, quienes cumplan el mismo trabajo, esto se deja en manos de la empleada quien expone su trabajo, además de ser catalogada como conflictiva. Por esto es necesario otorgar mayor aporte monetario a la dirección del trabajo, para que se implemente una fiscalización universal del reglamento, en el cual se debe dejar en claro descriptor de cargo funciones y responsabilidades de cada uno de los trabajadores para hacer más fácil el cumplimiento de la ley 20.348.
Esta modificación tiene como finalidad disminuir la brecha existente entre hombres y mujeres que realicen el mismo trabajo o labor.
Según la última encuesta CADEM, correspondiente a la tercera semana de Mayo muestra que el 71% de los chilenos apoya en movimiento feministas, lo que evidencia que el país tiene claro que hay una desigualdad entre hombres y mujeres. Muestra que el 91% de la población cree que el país debe avanzar en cambio para alcanzar la igualdad. Entre los temas más importantes se identifica la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa.
Propuesta Modificación De Ley 20.348 Constitucional.

Resguarda El Derecho A La Igualdad En Las Remuneraciones.

Modificación Ley 20.348 por Congreso Nacional.

Proyecto de ley:
1.- Artículo 154 letra a: modifíquese a continuación de la palabra "sugerencias", las frases, y en el caso de empresas de doscientos cambiar por 10 trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales"

2.- Artículo 64 bis del código del trabajo luego del punto final, añadir:
Es de responsabilidad de la inspección del trabajo fiscalizar que las remuneraciones entre hombre y mujeres con la misma labor y descriptor de funciones sean iguales. Mediante la creación de un software que contenga una encuesta de fiscalización de la entidad antes mencionada. Que será enviado al empleador, quién estará obligado a aplicarlo, el cuál debe poseer los siguientes descriptores.
a) Datos de la empresa: Razón social, representante legal, Rut, giro, dirección, teléfono.
b) Datos del trabajador: Nombre, Rut, dirección, número de teléfono, cargo y su descripción, años de trabajo, estudios y remuneración.

3.- LIBRO I
De Las Organizaciones Sindicales Y Del Delegado Del Personal.

Disposiciones generales

1-Añadir Artículo 13: El sindicato debe velar por la igualdad de remuneración, tabulando la información del trabajador, descriptor de cargo, años de enseñanza, fecha de ingreso y remuneración, de haber diferencia entre hombres y mujeres que cumplan la misma función o labor dar a conocer a la inspección del trabajo.
2-Artículo 14: Es de responsabilidad de las organizaciones sindicales velar por el cumplimiento de la ley de igualdad de remuneración por lo cual debe ir en la negociación colectiva.