Liceo Catolico Atacama -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Modificación Artículo n°2 y n°3, Capítulo I de la Constitución Política de Chile.



Definición alternativa:

La problemática en torno al reconocimiento constitucional de la población indígena en nuestro país ha sido transversal en la Historia de Chile, debatiéndose desde el periodo de la construcción de la República cuál debiese ser su consideración política, jurídica, social y cultural de estos.
Si miramos en perspectiva histórica, la situación de los pueblos indígenas al comienzo del dominio del Estado chileno no introdujo cambios sustanciales respecto a los heredados del dominio español, a pesar del reconocimiento que Bernardo O´higgins dicta en 1819, expresando "Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está a punto a ratificar este reconocimiento por un acto público y solemne", escribió el entonces director supremo.
Sin embargo, no fue hasta la segunda mitad del siglo XIX en que la búsqueda de la incorporación de la Araucanía, vuelve a poner en la palestra la consideración jurídica y política de los pueblos indígenas, generándose una serie de discusiones en el Congreso que se reducen a tres posturas distintas y claves, a saber, aniquilación, incorporación o reducción, siendo la última la opción a llevarse a cabo, la cual se tradujo en reubicar a la población mapuche en territorios pequeños y limitados, enajenándolos del vínculo más importante que presentan en su estructura cultural: la madre tierra.
De esta manera en el transcurso de la última parte del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX los pueblos indígenas fueron sucumbiendo frente a la usurpación de sus territorios ancestrales, la violencia y los procesos de asimilación aplicados a ellos por la autoridad estatal.
Ya en la segunda parte del siglo XX en Chile, se logran observar legislativamente intencionalidades de replantear la relación estatal con los pueblos indígenas, así en 1972, se dicta la Ley 17.729, la que por primera vez en Chile propone un cuerpo regulatorio que podría entenderse como un reconocimiento formal de estos, al establecer una definición de los pueblos y tierras indígenas, el estatuto aplicable a estas últimas, normas sobre educación y fomento cultural; todas disposiciones que pueden considerarse como un estatuto basado en la premisa de un reconocimiento formal.
Sin embargo, la primera propuesta de reconocimiento constitucional llegaría el 1 de diciembre de 1989, cuando el candidato presidencial Patricio Aylwin convoca a representantes de algunas organizaciones mapuches, huilliches, aymaras y rapa nui, desarrollándose lo que se conoce como Acuerdo de Nueva Imperial, en el que se compromete a hacer suyas las demandas en torno al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Es así que en 1991 a través de un mensaje presidencial se plantea la necesidad de consagrar legislativamente el reconocimiento de los pueblos indígenas, como base para proponer una perspectiva diferente sobre desarrollo, mejoramiento de la calidad de vida y futuro de los pueblos indígenas, además de ser un reflejo de la diversidad de la sociedad chilena.
Tras extensas discusiones se aprueba finalmente la Ley Indígena 19.253 el año 1993, considerando algunos elementos sugeridos por el Convenio 169 de la OIT, empero, el proyecto de reconocimiento constitucional tuvo que seguir esperando.
Es así que hasta la actualidad se han generado una serie de discusiones, formación de comisiones, propuestas y recomendaciones tanto de autoridades nacionales como internacionales en torno al reconocimiento de los pueblos indígenas en Chile, sin embargo, la ley 19.253 refleja una deuda histórica con los pueblos indígenas de nuestro país, ya que esta no permite asegurar un reconocimiento jurídico y político, y a su vez, tampoco cumple con los parámetros mínimos de los documentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, a saber el Convenio 169 de la OIT de 1989 (ratificado por Chile en el 2008), o la Declaración de 2006 de la ONU (aprobada por nuestro país en 2007).
La situación descrita dista considerablemente de experiencias de reconocimiento que se han declarado como exitosas y que han llevado la vanguardia en esta temática. Es así como Bolivia y Ecuador a nivel Latinoamericano, han declarado el reconocimiento de los pueblos indígenas a través de la organización política y jurídica del Estado en sus respectivas Constituciones definiéndose como plurinacionales, asegurando de esta manera el reconocimiento social, cultural, político, jurídico, territorial y económico de los pueblos indígenas.


Propuesta legislativa:

Por lo tanto, de acuerdo a lo planteado y bajo el amparo de la Declaración de 2006 de la ONU en su artículo n°9 que plantea Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate., entendiendo así que si los pueblos indígenas constituyen o no naciones, no es algo que le corresponda determinar a los no indígenas, sino que está determinado por las tradiciones y costumbres de ellos mismos, se propone la siguiente iniciativa legislativa:
Mensaje de S.E el Presidente de la República por el que inicia el proyecto de ley que propone la Modificación al Artículo n°2 y n°3, del Capítulo I Bases de la Institucionalidad, de la Constitución de la República de Chile. Introdúzcanse las siguientes modificaciones:
Artículo 2:
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional; Wenufoye, Te Reva Reimiro, Whiphala, bandera pueblo kawésqar, Huenteche, Huilliche, Lafquenche, Nagche, Pehuenche, bandera Comunidades huilliches de Chiloé.
Artículo 3:
El Estado de Chile es unitario y plurinacional. Chile se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro de un proceso integrador del país.

La Modificación propuesta se centra en dos ítems que se encuentran íntimamente relacionados ya que dan cuenta de la conformación de la Nación en el Estado de Chile, entendiendo a esta última como los vínculos materiales e inmateriales que identifican a un pueblo o sociedad, es así que reconociendo como base fundamental de nuestra nación la diversidad cultural es que se propone incorporar a la Constitución de nuestro país el concepto de plurinacional, sustentándose en que para lograr un pleno reconocimiento de los pueblos indígenas, impulsando a nuestro país hacia transformaciones políticas y jurídicas de carácter estructural, de tal manera que pasemos de un proceso meramente figurativo y formal a uno que exprese la real constitución cultural de nuestra nación. De manera seguida se incorporan elementos descriptivos que complementan el sentido y la extensión conceptual de lo que se entiende por plurinacional.
Es así que el concepto de Estado Plurinacional es el que logra abarcar el objetivo del proyecto fundamentado anteriormente, ya que es una organización política y jurídica de una sociedad que se constituye de varias naciones unidas en un solo Estado con representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política, siendo el principio político que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado. De esta manera se considera pertinente incorporar a los emblemas nacionales, aquellos que hoy se encuentran vigentes y son expresión de una demanda permanente por parte de los pueblos indígenas en Chile, convirtiéndose en la expresión simbólica de dicho reconocimiento.