Corazon De Jesus -SALAMANCA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

INCORPORACIÓN DE LA ALIENACIÓN PARENTAL COMO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR



Definición alternativa:

INCORPORACIÓN DE LA ALIENACIÓN PARENTAL COMO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
MODIFICACIÓN A LA LEY 20.066 Y 19.968.


EL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) se define como la manipulación, consciente o inconsciente, de uno de los padres, generalmente del que tiene el cuidado personal del niño, sobre la opinión que el hijo tiene del otro progenitor, con el objetivo de aliarse en contra de éste en un sentimiento de odio, que justifique la obstaculización o ruptura total de la relación directa y regular entre ellos.
Hay que considerar que cuando hablamos de Sindrome de Alienación Parental entramos en una larga discusión sobre la validez científica de este síndrome sin embargo existen diversas comunidades clínicas a nivel internacional que avalan la existencia de este;
Por otra parte la Real academia nacional de medicina (ESP) define como maltrato infantil La acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño. Puede incluir desde agresiones físicas más o menos graves (…), hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial: inducción a la prostitución o a la drogodependencia, utilización del niño para la mendicidad, el trabajo o la guerra, prácticas rituales, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental, acoso escolar…
El síndrome de alienación parental es una forma grave de maltrato infantil y debe ser enfrentada y sancionada por la ley. En efecto, en algunos países la alienación parental es considerada como una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y es sancionada como tal.
Nuestra legislación de familia no reconoce el Síndrome de Alienación Parental, sin embargo, paulatinamente a partir de 2007, nuestra jurisprudencia ha reconocido su existencia y lo ha considerado a la hora de dictar sentencia. El problema es que queda a criterio de cada juez considerarlo o no, haciéndose cada vez más evidente la necesidad de una reforma legal que contemple al Síndrome de Alienación Parental como una vulneración de los derechos de los niños.
A partir de lo anterior nos encontramos que en el derecho comparado nos encontramos con la siguientes fuentes.
ARGENTINA.
No puede dejar de llamar la atención el caso argentino ya que desde la dictación de la ley Nº 24.270, se ha establecido la responsabilidad penal del progenitor obstaculizador de la relación directa y regular.
BRASIL
Conforme a la ley, la alienación parental se produce cuando hay "interferencia psicológica en la formación del niño o adolescente promovido o inducido por uno de los progenitores o abuelos del niño bajo su autoridad, que limiten al progenitor o afecte negativamente la creación o el mantenimiento de vínculos con éste.
El Síndrome de Alienación Parental no se encuentra reconocido en nuestra legislación, por desconocimiento de los actores que trabajan con la infancia: tanto jueces, consejeros técnico, psicólogos, abogados y asistentes sociales (salvo notables excepciones), no conocen de qué se trata y por lo tanto no intentan descubrir los síntomas en los niños, niñas y adolescentes que lo padecen y mal pueden diagnosticar con anticipación la alienación parental, para que el Síndrome nunca se produzca.
Mientras el SAP no sea reconocido en los Juzgados y no se sancione debidamente, la alienación continuará destruyendo la relación de los hijos con el progenitor alienado. Mientras no exista un reconocimiento legislativo, mal puede un juez de familia dedicarse a fijar como objeto de un juicio o como un punto de prueba la existencia del SAP. Ocurre en este momento lo mismo con el cuidado personal compartido o custodia compartida, que se utiliza en muchos países del mundo y que al parecer, ha dado buenos resultados.
Como solución nuestro equipo propone la modificación del artículo 5° de la ley 20.066 de Violencia intrafamiliar, dando así la facultad a los tribunales de familia para intervenir en casos de alienación parental, de la misma forma implica la modificación del artículo 92 de la ley 19.968 para dar validez a la modificación anterior.
Es por esto que nuestro equipo presenta la siguiente moción parlamentaria y proyecto de ley.

Fuentes:
1. EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA LEGISLACIÓN DE FAMILIA. TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN DERECHO ALFREDO EMILIO TORREALBA JENKINS, UNIVERSIDAD DE CHILE.
2. HIJOS MANIPULADOS TRAS LA SEPARACIÓN. CÓMO DETECTAR Y TRATAR LA ALIENACIÓN PARENTAL. DOMÈNEC LUENGO Y ARANTXA COCA, VIENA EDICIONES
3. EL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL. UNA FORMA DE MALTRATO. ASUNCIÓN TEJEDOR, EDITORIAL EOS – PSICOLOGÍA JURÍDICA
4. ICD-11 for Mortality and Morbidity Statistics (Version : 04 / 2019) World Health Organization, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
5. http://www.juzgadodefamilia.cl/home/derechosdevisita


Propuesta legislativa:

Artículo 1. Agrégese al artículo 5 de la ley 20.066.
De la misma forma se presentara como violencia intrafamiliar cuando uno de los progenitores realice acciones con el fin de modificar la conciencia de un menor con el objetivo de obstaculizar, impedir o destruir el vínculo con el otro progenitor. Para efectos únicos de esta ley, lo anterior será reconocido como Alienación Parental.

Artículo 2. Agregase al numeral 4° del artículo 92 de la Ley 19.968.
Esta medida cuando la conducta señalada en el artículo 5 de la ley 20.066 sea realizada por uno de los progenitores, y así lo requiera el interés, seguridad y bienestar del niño, niña o adolescente..