Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación a la Ley N°20545, artículo 195: Ampliación del post- natal paterno



Definición alternativa:

Antecedentes. –
-Según nuestra Constitución, las trabajadoras, tienen derecho a seis semanas de descanso prenatal y a doce semanas después del nacimiento del menor (postnatal). En cambio, el padre, tiene derecho a 5 días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, los cuales este podrá utilizar a su elección desde el momento del parto y en este caso será de forma continua excluyendo el descanso semanal o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento
- El 6 de octubre del 2011 se promulgo la ley N°20.545 la cual modifica las normas sobre la protección de la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental
- El permiso postnatal parental es un permiso que es otorgado a las trabajadoras terminadas las 12 semanas de postnatal que le corresponden, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

- Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones

-En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
-En siete años de vigencia de la ley, se han registrado sólo 1.556 traspasos a hombres, es decir, el 0,23% del total de permisos de postnatal parental iniciados, que alcanza los 678.328.
-Todos los derechos anteriores son irrenunciables
Al nacer, un bebé comienza a experimentar las sensaciones de lo que le produce placer y calma y lo que lo desagrada, como el hambre, el frío, el calor o los dolores. Cuando un adulto responde a esas sensaciones de desagrado y lo calma, el niño va asociando el olor y la voz de ese adulto con un espacio seguro, un encuentro que lo ayuda a volver a sentirse bien. En concreto eso es lo que va ocurriendo, sin que a veces los adultos se den cuenta cuando se muda al bebé o cuando le ayudan a sacar los eructos, cuando lo ayudan a dormir o cuando lo alimentan.
Si eso sólo lo hace la mamá siempre, el bebé asociará estas sensaciones de seguridad y calma a ella. Si el papá también está presente en estas pequeñas pero importantes tareas diarias, será también para ese niño o niña un adulto confiable, que lo quiere y lo cuida. Esta es la base fundamental sobre la que se cimienta la autoestima y la seguridad personal.
Hoy se sabe que un niño con más de una figura de apego, con más de una persona que lo cuida y le hace sentir querible, es un niño que crece con una base más sólida para enfrentar la vida.
Mirando algunos aspectos de la especificidad que aporta el padre, algunos autores señalan que los padres son los que aportan más en el desarrollo motor del niño, por el tipo de juegos que tienden a hacer con ellos; les ayudan a salir al mundo y en el proceso de destete de la mamá, y también son un modelo de identificación masculina para los niños, y un modelo de diferenciación para las niñas.
El mundo está en constante evolución, y Chile no puede quedarse atrás, creemos que hay un problema de la valorización del rol que un padre ocupa en la vida de un niño y de igualdad de género

Ejemplo de otro modelo de postnatal podría ser el utilizado en Suecia, en este país el postnatal parental entrega un bono si los días se comparten entre la pareja. 480 días para cuidar un hijo recién nacido, de los cuales 60 mínimo deben ser tomados por el padre, dura 16 meses en total, tiempo que debe ser compartido entre padre y madre. Mientras en Chile, el mínimo son 5 días


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Nuestra propuesta busca fortificar los lazos entre padre e hijo, marcando la presencia del progenitor en los primeros momentos de vida del recién nacido, aumentando de 5 a 30 días como mínimo en el postnatal dirigido al padre, utilizables desde el día del nacimiento del menor hasta 4 meses después de este, con restricción de ocupar semana completa. Creemos que es importante aumentar la participación del padre en la crianza de un hijo ya que, al igual que la madre, este cumple un rol importante en el desarrollo de un niño y puede ser un gran factor a tomar en cuenta en los comportamientos, valores, creencias o conocimientos del niño además de que, pensamos que los primeros días de un recién nacido son los más significativos en la vida de una familia. La mayor participación de los padres en los primeros días de un recién nacido no solo ayudaría a conectar más con su hijo, sino que también uniría más los lazos de pareja fortaleciendo así, el pilar fundamental que sostiene a nuestra sociedad: La familia, piedra angular de esta y del propio retoño.
Se modificaría el articulo 195 de la ley N°20.545 que contempla las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental, en el tiempo que se le otorga al padre de descanso laboral a partir del día en el cual nace su hijo.
Introdúzcase la siguiente modificación en el artículo 195 de la ley N°20.545 que contempla las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de treinta días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor
Fuentes: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/postnatal; https://www.google.cl/amp/s/amp.24horas.cl/nacional/a-siete-anos-de-implementacion-solo-1556-hombres-utilizaron-permisos-de-postnatal-parental-2831430; https://www.cnnchile.com/pais/jeannette-jara-por-postnatal-compartido-el-padre-tiene-un-derecho-5-dias-para_20171025/; http://unicef.cl/web/unicef-participo-en-conversatorio-sobre-postnatal-parental/