Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Título iniciativa: Mensaje presidencial para que puedan adoptar convivientes civiles.



Definición alternativa:

DEFINICIÓN ALTERNATIVA. 
ANTECEDENTES
1.- La adopción según el artículo 1 de la ley 19.620 tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
2.- La familia, según el artículo primero de nuestra constitución, es el núcleo fundamental de la sociedad. A su vez, la Declaración de los derechos del niño de la ONU postula que estos deberán crecer, en cualquier caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. 
3.- Según los estados signatarios en la Haya en relación a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión.
4.- El artículo primero de la ley número 20.830 que crea el acuerdo de unión civil lo define como un contrato celebrado entre dos personas de igual o distinto sexo que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente […] quienes celebren el acuerdo de unión civil adquieren el estado de convivientes civiles.
5.- Si en Chile se aprobase esta ley, la posibilidad de un menor de ser adoptado aumentarían, haciendo más probable que un niño salga de su estado de orfandad, lo que favorecería su desarrollo psicológico; importantes asociaciones de especialistas, como la Asociación Estadounidense de Pediatría y el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se muestran a favor y alegan que lo importante de un hogar es que sirva para las funciones de acomodo y protección que debe ejercer.
6.- Al no haberse encontrado absolutamente ninguna prueba real y concreta de que un menor que haya crecido en un hogar conformado por padres homosexuales tenga tendencia a simular o compartir la preferencia sexual de sus padres, la APA postula que no hay respaldo científico para concluir que las madres lesbianas o los padres gays son padres no aptos debido a su orientación sexual. A su vez, agrega que ...las identidades sexuales (incluyendo la identidad de género, el comportamiento de género y la orientación sexual) se desarrollan de la misma manera entre hijos de madres lesbianas que entre los hijos de padres heterosexuales, por lo que tampoco podríamos decir, según ésta declaración, que la libertad de pensar o decidir sobre su orientación sexual se verá perturbada por la de sus padres.
7.-El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), que desde el 28 de junio de 1991 es "un organismo defensor de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y  trans e intersex (LGBTI), cuyas intervenciones son de alcance nacional y abarcan los ámbitos sociales, culturales, políticos, económicos,  jurídicos y legislativos (y que además no tiene fines de lucro), ha luchado incansablemente, entre otras cosas, por este mismo propósito. En materia de igualdad respecto al genero y orientación sexual, son destacables la Ley antidiscriminación, la Ley de unión civil, la Ley de identidad de género y la Ley Zamudio. Logró también incorporar la orientación sexual y la identidad de género a las categorías protegidas contra la tortura, entre otros grandes actos. Estos avances no se pueden ignorar como precedentes de un desarrollo progresivo respecto a la diversidad sexual.
8.- Un proyecto que está siendo tramitado a día de hoy, 22 de mayo, fue aprobado por una gran mayoría en la cámara de diputados, donde al menos 15 oficialistas votaron a favor. Esto, en contraste con las declaraciones del actual Presidente Sebastián Piñera ( El padre y la madre son parte de la naturaleza), en el año 2017, marca la tónica del desarrollo social en torno a la diversidad sexual. El cómo el bien y el sentido común predominan por sobre el interés propio o de un grupo reducido. significando así una gran victoria para la sociedad en general.
9.- En vista de los antecedentes ya presentados, concluimos que, al haberse estudiado y establecido que la crianza por una pareja homosexual no tiene una incidencia negativa en el niño o la niña, y, al ser imprescindible el amor, afecto, cuidado permanente la y estabilidad moral y material, los niños y niñas gozarían de una mejor vida, digna y en igualdad, si tuviesen la opción de ser adoptados por padres homosexuales, quienes, a su vez, podrían consumar su relación con la crianza de un hijo o hija.


Propuesta legislativa:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19620 OTORGANDO IDONEIDAD PARA ADOPTAR  A QUIENES CELEBREN UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.
PREÁMBULO
Entiéndase por:
Conviviente o convivientes civiles: quien o quienes, respectivamente, hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil.
Considérese que las facultades serán otorgadas, en conformidad a la ley 20830, a aquellos que hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil aún vigente durante el proceso de adopción.


Propuesta legislativa:

Artículo único:

1°) Créese, como primera norma del Titulo lll de la Ley N° 19.620 que dicta Normas Sobre Adopción de Menores, el articulo 48°:
Créese el primer inciso de dicha norma: Cualquier resolución del Juzgado de Familia deberá tener como primer y único propósito el bien del niño, niña o adolescente en cuestión
Créese el segundo inciso de dicha norma: Cualquier tipo de discriminación arbitraria (referente a la etnia, orientación sexual, Etc.) cometida sobre los postulantes será considerada como un atentado a los artículos primero y segundo de la Constitución de Chile.
2°) Modifíquese el artículo 20° la Ley N° 19.620 que dicta Normas Sobre Adopción de Menores, en el siguiente sentido:
Intercálese en el inciso primero de dicha norma, entre la voz cónyuges y la expresión con residencia, la siguiente nueva expresión: O parejas que hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil.
Intercálese en el inciso primero de dicha norma, entre la voz matrimonio y la expresión que hayan sido, la siguiente nueva expresión: O desde la celebración de un Acuerdo de Unión Civil, entre parejas heterosexuales u homosexuales, en conformidad a lo establecido por la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.
Intercálese en el inciso cuarto de dicha norma, entre la voz matrimonio y la expresión , cuando, la nueva siguiente expresión: O parejas que hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil *
2° cita al PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.620, PARA PERMITIR LA ADOPCIÓN DE MENORES POR PARTE DE LOS CONVIVIENTES CIVILES. BOLETÍN N° 11447-18

3°) Modifíquese el inciso primero, del artículo 21° de la Ley N° 19.620, que dicta Normas Sobre Adopción de Menores, en el siguiente sentido: Intercálese, entre la voz cónyuges y la expresión interesados, la nueva siguiente expresión: O convivientes civiles.

4°) Modifíquese el artículo 22° la Ley N° 19.620 que dicta Normas Sobre Adopción de Menores, en el siguiente sentido:
Intercálese en el inciso primero de dicha norma, entre la voz cónyuges y la expresión se hubiere, la siguiente nueva expresión: O quienes hubieren celebrado un Acuerdo de unión civil.
Intercálese en el inciso primero de dicha norma, entre la voz cónyuge y la expresión difunto, la siguiente nueva expresión: O conviviente civil.
Intercálese en el inciso primero de dicha norma, entre la voz cónyuges y la expresión , desde la oportunidad, la siguiente nueva expresión: O convivientes civiles.
Intercálese en el inciso segundo de dicha norma, entre la voz cónyuge y la expresión difunto, la siguiente nueva expresión: O conviviente civil.
Intercálese en el inciso segundo de dicha norma, entre la voz cónyuges y la expresión que hubieren, la siguiente nueva expresión: O convivientes civiles.
5°) Modifíquese el inciso segundo, del artículo 26° de la Ley N° 19.620, que dicta Normas Sobre Adopción de Menores, en el siguiente sentido: Intercálese, entre la voz matrimonio y la expresión de los adoptantes, la siguiente nueva expresión: O parejas que hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil.*
5° cita al PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.620, PARA PERMITIR LA ADOPCIÓN DE MENORES POR PARTE DE LOS CONVIVIENTES CIVILES. BOLETÍN N° 11447-18

6°) Modifíquese el inciso primero, del artículo 30° de la Ley N° 19.620, que dicta Normas Sobre Adopción de Menores, en el siguiente sentido: Intercálese, entre las voces matrimonio chilenos, la siguiente nueva expresión: O parejas que hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil.*
6° cita al PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.620, PARA PERMITIR LA ADOPCIÓN DE MENORES POR PARTE DE LOS CONVIVIENTES CIVILES. BOLETÍN N° 11447-18



FUENTES: 

1.-https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084 (Artículo primero).
2.-https://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-texto-completo/ (Declaración de los derechos del niño, principio sexto).
3.-http://www.oas.org/DIL/ESP/Convenio_Haya_Proteccion_del_Nino_Cooperacion_en_Materia_Adopcion_Internacional_Espana.pdf (Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional)
4.-http://www.derecho.uchile.cl/documentos/ley-20830-ley-del-acuerdo-de-union-civil-pdf_130402_2_1002.pdf (Ley N° 20.830, articulo primero)
5.-https://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/09/30/pediatria/1096566915.html
http://www.felgtb.org/temas/familias/documentacion/investigaciones/i/1383/531/familia-y-diversidad-hijos-de-padres-homosexuales
6.-https://www.iguales.cl/wp-content/uploads/2017/08/Declaraciones-de-representantes-de-la-psicolog%C3%ADa-sobre-la-adopci%C3%B3n-y-crianza-homoparental.pdf
7.-https://www.movilh.cl/biblioteca/legislacion/ (Legislación relativa al MOVILH , Sitio web Movilh).
https://www.movilh.cl/nuestros-logros/ (Logros, Sitio web Movilh).
8.-https://www.eldinamo.cl/nacional/2017/05/24/pinera-rechaza-adopcion-homoparental-el-padre-y-la-madre-son-parte-de-la-naturaleza/
PROYECTO DE LEY.-Normas 2°, 5° y 6° citan
http://www.movilh.cl/wp-content/uploads/2017/09/proyecto-convivientes-civiles-adopcion.pdf