Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modifica ley Violencia Intrafamiliar e intoduzcase el "INP de Victimas de Violencia".



Definición alternativa:

1.En Chile, al menos el 45% de las víctimas de femicidio consumado, frustrado y tentado que registra el Ministerio Público entre 2011 y 2017 puso al menos una denuncia contra quien fue señalado como su agresor. En cuanto a los casos donde hubo muerte, la cifra cae al 38%. Así se menciona en uno de los reportajes de Tamara Cerna, periodista del sitio de noticias online Emol.com, publicado en agosto de 2018, que profundiza en Violencia Domestica y presenta un caso de tantos ocurrido en junio de 2012.
2.En dichos casos, el Ministerio Público cuenta con una serie de medidas de protección de la víctima como rondas periódicas; la entrega de un sistema externo que conecta directamente a la mujer con Carabineros; la instalación de protección al domicilio como barrotes o levantamiento de rejas; y, en casos más extremos, reubicación de víctimas. Sin embargo, muchas veces quien fiscaliza de mejor manera es la propia víctima, quien además de sobre llevar todo un procedimiento legal engorroso, tiene casi el deber de protegerse a sí mismo y a los suyos.
3.Estos fenómenos tienen su principal origen en la violencia presenciada durante la infancia, y la dependencia económica y sentimental (1*) por parte de la víctima. En muchos de estos casos luego de hacerse la denuncia, la victima decide dejar el procedimiento o cambiar la versión denunciada, que son consecuencias del miedo que produce el victimario en ellos.
4.Como solución a esta problemática, luego de nuestro retorno a la democracia en 1990, la Cámara de Diputados origina la primera Ley de Violencia Intrafamiliar de 1994, en ese entonces Ley nº 19.325, que genera en la población de la época mayor consciencia acerca de este flagelo que había estado siendo omitido; pero que finalmente es derogada y reemplazada en 2005 por la Ley 20.066, que se usa en la actualidad y que lleva el mismo título.
5.Aun así, en el inciso b del articulo nº 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, se estipula Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, lo que suena más bien ilógico ya que dentro de esta última Ley, no existe ningún inciso o artículo que mencione las medidas de fiscalización y cumplimiento efectivo de esta orden que debería ser impartido por instituciones nacionales que mantienen el orden público como Carabineros de Chile, y conforme a este vacío desarrollaremos nuestra propuesta de ley.
6.En Rusia, cada 40 minutos una mujer es violentada físicamente y oprimida bajo amenazas, y en su generalidad son encontradas muertas. Sin leyes que las protejan, las mujeres están caminando solas este camino de acosos sin fin. Ellas deben valerse por sí mismas, deben defenderse solas.
7.El país eliminó la ley más importante en materia de género, empoderando al atacante y deslegitimando los abusos que sufren las víctimas. "Desde la despenalización, los hombres en vez de sentirse responsables se sienten héroes. Piensan que sus actos no tienen nada de reprensibles", dijo Natalia Tunikowa, víctima de agresión sexual.
8.Su presidente; Vladímir Putin, promulgó la ley que despenaliza la violencia doméstica, que dice que las agresiones que produzcan dolor, dejen moretones, cicatrices, arañazos o heridas superficiales no serán consideradas un delito, sino, una falta administrativa. Sólo cuando el agresor golpee reiterativamente al mismo familiar podrá ser procesado por vía penal y castigada con cárcel, sola en el caso en que la víctima logre evidenciar tales hechos con pruebas concretas y bien argumentadas.
9.En Dinamarca, el 52% de las mujeres del país han dicho haber sufrido violencia física o sexual alguna vez en su vida. Las autoridades locales están obligadas a ofrecer asesoría y ser guías en base a tratamientos desarrollando equipos en el ámbito de la seguridad, la salud y la educación, destinados a informar y educar a la población acerca de la violencia doméstica, así como también detectar casos, ante las más pequeñas señales, lo que los posiciona como uno de los países que mejor resuelve este tipo de problemáticas.
10.La violencia puede tener el mismo efecto en un testigo que ve o escuchan un acto de violencia, que el que la sufre en primera persona Aunque esta definición no se encuentra plasmada en una ley, es usado por los organismos estatales, los servicios sociales, la policía y los centros de estudio que llevan a cabo estudios para magnificar el fenómeno, lo que supone es una de sus mejores herramientas.

Fuente párrafo 6-8: https://www.elpais.com.uy/mundo/rusia-aprueba-polemica-ley-despenaliza-violencia-domestica.html
Fuente párrafo 9-10: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=81027&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION


Propuesta legislativa:

Esta propuesta tiene como objetivo asegurar la protección total de las victimas que sufren violencia domestica ya sea física y/o psicológica, como también proteger a aquellos que hayan sido testigos de un acto reiterado de violencia dentro del ambiente familiar, para así contribuir en su recuperación post – denuncia.
Todo esto se busca concretar con la implementación de una institución llamada Instituto Nacional de Protección de Víctimas de Violencia que tiene como objetivo principal y primordial; desarrollar un equipo de vigilancia disponible a lo largo de todo el país, que cuente con personal equipado para permanecer junto a una víctima de violencia domestica durante el periodo mínimo de 2 meses, y máximo de 3 meses, durante 8 horas diarias, de lunes a sábado excepcionando fechas festivas en donde acompañara al afectado como un compañero, cuya misión es únicamente protegerlo.
Por lo anterior, nuestra propuesta es la siguiente:
Introdúzcase la creación del Instituto Nacional de Protección de Víctimas de Violencia desde el Ministerio de Justicia, que tiene como objetivo principal y primordial asegurar la protección total del afectado y su tranquilidad emocional. Quien dirija esta institución debe ser alguien que actúe en total probidad de sus acciones, y respetando siempre la voluntad de la víctima. Su funcionamiento se efectuará de la siguiente manera:
Se ubicará una oficina institucional en cada capital regional de la República de Chile. La oficina central se establecerá en la ciudad capital nacional; Santiago de Chile, y desde donde se efectuarán las conexiones con otras instituciones como centros clínicos, centros psicológicos, y fuerzas que mantienen el orden público como Carabineros de Chile, en el caso único de considerarse extremadamente necesario. Esta institución también tendrá la obligación de contar con agentes especializados en salud física y/o psicológica, y agentes de protección dentro de las oficinas, para que estos estén al alcance de la comunidad y de quienes acuden a por los servicios de esta institución.
Las victimas y/o afectados deberán solicitar este servicio en la oficina regional correspondiente luego de ser aprobada la orden de alejamiento. Deberán hacerlo de manera presencial para así poder evaluar su nivel de vulnerabilidad frente al victimario. Luego de la evaluación previamente mencionada, la institución posee un plazo máximo de 2 semanas en las que deberá encontrar al sujeto que acompañará a la víctima durante el tiempo en que dure este servicio, dando siempre prioridad a aquellas victimas más vulnerables.
La institución deberá desarrollar un informe inicial al comenzar el proceso de protección, y un informe final, en conjunto con el acompañante de protección, luego de la expiración de este servicio, (3 meses aproximadamente), que mencione en detalle la situación en que se deja a la víctima. En el caso en que el agresor intentase reiteradamente acercarse a la víctima, luego de la expiración de este servicio, esta puede notificar a la institución y se le otorgaran nuevas medidas de protección, por el plazo límite de 1 mes.
Podrán solicitar este servicio solo aquellos que cumplan los requisitos mencionados a continuación:
i.Poseer la mayoría de edad que se establece en la Constitución de la Republica de Chile. (18 años de edad)
ii.Quien se haya sentido violentado en primera persona, o quien haya sido testigo de un acto de violencia domestica durante ocasiones repetitivas, o durante largos periodos de tiempo dentro del entorno propio familiar, independiente de que la violencia haya sido física, o psicológica.
e) En el caso de ser mas de un afectado, de la sumatoria entre el violentado y su(s) testigo(s), se les brindara protección a todos aquellos quienes residan en la misma vivienda que quien solicita este servicio.
f) Este servicio será completamente de carácter gratuito, y se mantendrá subsidiado por el estado de manera permanente. Bajo esta línea, se prohíbe terminantemente cobrar algún tipo de costo por este servicio.
Siendo entendido el objetivo primordial de la incorporación de esta institución, procedemos a presentar nuestra iniciativa.
Proyecto de Ley:
Modificar el artículo n° 9, de la ley n° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, agregando la letra f) que establecerá; al aprobarse la orden de alejamiento, el afectado debe solicitar un acompañante de protección, que se le será otorgado de acuerdo a sus necesidades por el Instituto Nacional de Protección de Víctimas de Violencia, y cuyo beneficio será durante un periodo mínimo de 2 meses, y máximo de 3 meses, de lunes a sábado, durante 8 horas diarias, a excepción de domingos y días festivos. Estas medidas serán tomadas con el único fin de brindar protección, y tranquilidad a la víctima y a sus cercanos., y que por consiguiente trabajara en conjunto con el inciso letra b), del mismo artículo.