Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modifica Código del Trabajo, articulo 2.



Definición alternativa:

2. De acuerdo a la información disponible, entre Enero y Junio del año 2018 las denuncias por acoso laboral aumentaron 51 por ciento, registrándose en total 234 casos, 79 más que los 155 que recibió la Dirección del Trabajo en el mismo periodo del año anterior 2017.
3. Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Chile tiene una tasa de trabajo informal del 40%, estando bajo los niveles de Alemania, Francia, Noruega y Dinamarca, países que tiene un bajo porcentaje de trabajo informal.
4. Actualmente en Chile hay una gran irregularidad e informalidad en cuanto a trabajo, muchos trabajadores no cuentan con contrato de trabajo, tiene trabajos precarios, y aquellos que tiene contrato en un porcentaje no menor lo tienen a plazo fijo, o por obra o faena. A lo anterior se agrega que quienes tienen contrato se ven expuestos a abusos y violaciones de los derechos consagrados en el Código del Trabajo.
5. Dado el anterior escenario, y el incumplimiento de los principios y normas laborales, todavía en Chile existen conductas u omisiones al interior de la empresa que atentan contra la dignidad de los trabajadores, especialmente espacios de maltrato u abuso por parte del empleador hacia sus trabajadores, incluso al extremo de atentar contra la integridad física de los mismos.


Propuesta legislativa:

1. Proponemos que se aumenten las sanciones a las empresas frente a este tipo de conductas y que se consagre de manera explícita la prohibición respectiva.
2. Agregar un tercer inciso en el art. 2 del Código del Trabajo que exprese que es contrario a la legislación laboral toda acción u omisión por parte del empleador o jefatura que atenten contra la integridad física y psíquica de los trabajadores.
3. Agregar una disposición al Código del Trabajo en los siguientes términos:
El empleador o empresario que haya sido condenado por maltrato laboral o infracción de los derechos fundamentales de los trabajadores, no podrá celebrar actos o contratos con el estado a perpetuidad. En casos gravísimos y debidamente calificados así por el juez respectivo se podrá imponer como sanción la cancelación de la personalidad jurídica y el cierre del establecimiento o empresa.