Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Proyecto Ley Inclusión laboral para mujeres



Definición alternativa:

Lo que buscamos con nuestro proyecto de ley es incluir a las mujeres en el trabajo de forma igualitaria con los hombres, ya que existen casos en que las empresas solo el sexo masculino puede a ascender a cargos especiales, excluyendo a la mujeres y las oportunidades que puedan tener como: las remuneraciones y categorías de puesto. Hay que romper el estigma de que "la mujer no posee la inteligencia o fuerza necesaria para desempañarse en ciertas áreas", Sin embargo pese a que la figura de la mujer esta siendo mejor valorada que antes, creemos que aún no es lo suficiente.


Propuesta legislativa:

Ciertamente en Chile nunca ha existido una igualdad en el ámbito laboral entre mujeres y hombres, este último generalmente resulta ser el más favorecido. Si bien no hay una respuesta clara al porqué pasa esto, lo que si planeamos es lograr un cambio y como grupo buscamos obtener una igualdad laboral entre ambos sexos que claramente no existe.
Según el informe entregado por la Organización por la cooperación y el desarrollo económico, nuestro país ocupa el quinto lugar en el mundo con mayor diferencia de entre géneros, existiendo diferencias muy elevadas favoreciendo al hombre en los mismos puestos de trabajo. Esta cifra es realmente preocupante, ya que, nadie hace algo para regular este tipo de injusticias.
Creemos que la desigualdad es un tema que está causando gran controversia en el país desde ya mucho tiempo. Buscamos poder realizar una alteración en este y, al tratar de mejorar esto lograremos un mejor cambio para la sociedad de hoy en día y así no habrían más injusticas para los trabajadores y trabajadoras de este país. Lo que queremos cambiar o regularizar se presentarán en los siguientes puntos:

I) Que los salarios sean iguales tanto para hombres como para mujeres en todo puesto de trabajo. Según el informe entregado por la Organización por la cooperación y el desarrollo económico se ha estimado que existen diferencias hasta de $200.000.
II) Que en las empresas exista un porcentaje de empleabilidad igualitario tanto para hombres como para mujeres. Según la INE, en el año 2017 la tasa de participación femenina nacional que alcanzó un 48,5% que, a diferencia de los hombres, cuya tasa de participación llegó a 71,2%, lo que implicó una brecha de -22,7 puntos porcentuales (%). Se pretende poder regular este número de prima.
III) Que no solo por el hecho de ser mujeres los salarios disminuyan considerablemente con el de un hombre, con esto nos referimos que hoy en día existen casos en que las mujeres al estar posicionadas en el mismo puesto que los hombres, estos reciben un salario mucho mejor solo por ser del sexo masculino.

El soporte que necesitamos en nuestro proyecto es el mensaje presidencial, debido a que es un tema el cual debe ser revisado por los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

A continuación, se presentan los siguientes artículos:

Artículo I: Relaciones laborales igualitarias
a) Se obliga a todo empleador a mantener relación laboral con sus trabajadores fomentadas en la igualdad de trato, no debiendo ejercer discriminación alguna entre hombres y mujeres.
b) Al momento de contratar a una mujer no se podrá efectuar preguntas tendientes a discriminarlas, ya sea por ser madres, por ser solteras, por su condición sexual, social, por pertenecer a alguna etnia, entre otras.

Artículo ll: Remuneraciones
Se obliga al empleador a remunerar de igual forma por el mismo cargo tanto a hombres como a mujeres. Se contará con un de sueldo igual independiente de su sexo.

Articulo lll: Multas
Se le multará al empleador u empresa que no cumpla con los requisitos o condiciones nombradas anteriormente. La multa constará de 21 UTM aproximadamente, que en moneda chilena sería de $ 1.020.495. (El valor de la multa dependerá y/o ira variando según el prestigio que tenga la empresa o empleador de la persona contratada)