Colegio Santa Cruz -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Mensaje presidencial: Proyecto de Ley para la protección de niños víctimas de femicidio.



Definición alternativa:

La normativa chilena, define el femicidio como: "Si la víctima del delito (...) es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor.(1)
Sin duda, el femicidio es la expresión más cruda de la violencia por motivos de género que han enfrentado las mujeres de forma histórica.
Según los archivos del SERNAMEG, entre el año 2015 al 15 de mayo del 2019 se han producido 182 femicidios, dejando la cruda realidad de 162 niños sin el apoyo de sus progenitores.(2)
Como dato relevante, los femicidios que ocurrieron en 2017, en 19 casos (43,2% del total) el agresor posteriormente se quitó la vida, dejando en total desamparo a los niños, víctimas invisibles del femicidio.(3) Siendo estos los que se enfrentan al trauma de perder a sus madres –muchas veces por culpa de sus padres- quedando también abandonados médica y económicamente, pero ¿qué institución del Estado se hace cargo de las necesidades médicas y económicas que requieren estos niños?
Todo lo relacionado con niños y niñas vinculados a madres asesinadas, en virtud de la comisión de delitos de femicidio tienen, inicialmente, un soporte en términos de apoyo y de protección que brinda el Ministerio Público. Sin embargo, según la opinión de diversas especialistas en el tema, este Protocolo(4) es insuficiente ante las necesidades de las víctimas indirectas. Así, por ejemplo para Isabel Puga, abogada de la Red Chilena contra la violencia hacia las mujer, no es suficiente, principalmente porque se necesitan dispositivos que trabajen con la familia extendida de las víctimas: contener a los que contienen, es fundamental para transitar de buena forma el duelo. Misma opinión tiene María José Castillo, abogada de la Corporación Humanas, según la profesional, desde la OPD, estos niños son enviados al programa de Sename, encargado de las víctimas de violencias extremas, donde solo se piensa en contención y no en una educación que apunte a no repetir estos patrones de violencia.(5)
Por su parte, la CDN(6), suscrita por nuestro país en 1990 reconoce a niños y niñas como sujetos de derecho y no como meros objetos de protección, incapaces de tener injerencia en el mundo.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos(7) se realiza un claro reconocimiento a la condición especial que tienen los niños, niñas y adolescentes debido a su situación de personas en desarrollo y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del establecimiento de un deber por parte de los Estados de protección especial y reforzada hacia ellos y ellas, del cual se deriva el principio del interés superior del niño que supone la obligación de los Estados de adoptar decisiones y de priorizar las intervenciones que favorezcan la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su protección.
El enfoque de Derechos Humanos(8) se fundamenta precisamente en que las necesidades de las personas se traducen en derechos que pueden ejercerse y exigirse, para ello los distintos garantes deben generar condiciones que faciliten ese ejercicio.
En materia internacional existen cuatro países de América Latina, Argentina, Venezuela, Perú y Uruguay que tienen legislaciones de femicidio en las que se incluye el trabajo de reparación para los hijos e hijas de estas mujeres.
En nuestro país existe un vacío legal en cuanto a la reparación efectiva de los derechos de los niños que quedan abandonados producto del femicidio y que por lo tanto, gran parte de sus necesidades no son satisfechas, siendo el Estado el responsable del ejercicio pleno de sus derechos.
Es necesario asumir el desafío de avanzar legislativamente en ámbitos que sean capaces de hacerse cargo de las necesidades que enfrentan las víctimas, generar una política de reparación y transitar hacia política de protección efectivas de la infancia en general.

(1) Código Penal, Ley 20.480 (URL https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1021343)
(2) Femicidios en Chile, SERNAMEG (URL https://www.minmujeryeg.cl/sernameg/programas/violencia-contra-las-mujeres/femicidios/)
(3) ElDesconcierto.cl, 40% de los agresores se suicidó y 3 están condenados: Radiografía del femicidio en Chile durante 2017 (URL https://www.eldesconcierto.cl/new/2018/08/19/40-de-los-agresores-se-suicido-y-3-estan-condenados-radiografia-del-femicidio-en-chile-durante-2017/)
(4) Red de Asistencia a Víctimas, Protocolo Intersectorial de atención a víctimas de femicidio (URL http://www.sename.cl/wsename/p17_04-10-2017/Anexo_09-Protocolo-IAVF.pdf)
(5) DiarioUchile, Los hijos del femicidio:la cara invisible de la violencia de género (URL https://radio.uchile.cl/2018/07/29/los-hijos-del-femicidio-la-cara-invisible-de-la-violencia-de-genero/)
(6) Convención sobre los Derechos de los Niños (URL http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/convencion.pdf)
(7) Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (URL https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/menores/)
(8) Derechos Humanos. (URL https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HandbookParliamentarians_SP.pdf)


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Proyecto de Ley para la protección de niños víctimas de femicidio.

Título l: De la Pensión

Artículo 1
Establézcase una pensión mensual de protección, sustentabilidad y apoyo a víctimas indirectas del femicidio hasta la mayoría de edad, a entregar a su tutor legal.
Artículo 2
La pensión mensual establecida en el artículo anterior, se otorgará según el monto vigente del sueldo mínimo, ajustado a su variabilidad.
Artículo 3
El beneficio otorgado por esta ley será compatible con cualquier otro, de cualquier carácter, que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario.
Artículo 4
En el caso de los niños hijos de inmigrantes, serán beneficiarios de todos los derechos consignados en esta ley, con la sola condición de que su progenitora haya tenido residencia en Chile, al menos 1 año y que el hecho punible haya ocurrido en territorio nacional.

Título II: Beneficios Educacionales

Artículo 5
Las víctimas indirectas del femicidio serán consideradas prioritarias al momento de postular a la educación media y básica.
Artículo 6
Los beneficiarios que opten por cursar estudios superiores, en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y arancel anual, según sea la duración de la carrera a la que opten.

Título III: Beneficios Médicos

Artículo 7
Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente ley, tendrán derecho a recibir apoyo psicológico, y médico en general por parte del Estado, hasta que el profesional estime conveniente.
Artículo 8
Hasta la mayoría de edad, la víctima podrá solicitar pertenecer a Fonasa C.

Título IV: Del financiamiento

Artículo 9
1° Los beneficios establecidos en el Título I de la presente ley serán emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.
2° Los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley serán emitidos por el Ministerio de Educación.
3° Los beneficios establecidos en el Título III de la presente ley serán emitidos por el Ministerio de Salud.
4° La Regulación del beneficio establecido en el inciso primero del presente artículo, será realizada por el SERNAMEG.

Título V: Del Tutor

Artículo 10
Con respecto a los beneficios establecidos en el Título I, el tutor legal deberá justificar la forma en que se utilizaron los aportes que el Estado proporcionó al menor ante un juez una vez al año. Asimismo el tutor deberá informar al juez acerca del desarrollo integral del niño en los ámbitos de salud y educación.
1° En caso de que el tutor no asista a la declaración, se fijará otra fecha para presentarse ante el juez. Si el tutor no se presenta una segunda vez se pondrá una última fecha.
2° En caso de total inasistencia a la declaración sin justificativo válido, se multará al tutor con 5 UTM, si esto se repite, se cuestionara la tutoría.
Considérese justificativo válido, todo aquel de proveniencia médica o fuerza mayor
3° Si el tutor legal asiste ante el juez pero la justificación se demuestra contraria con el argumento presentado por el tutor o el gasto en el menor fue insuficiente o nulo, se cuestionará la tutoría.
En caso de que el tutor legal persista en una conducta irresponsable se quitará la tutoría y se buscará un nuevo tutor, con todo lo que esto conlleva.
Artículo 11
En caso de que la situación económica del tutor pueda solventar las necesidades básicas del menor, los fondos aportados por el Estado serán depositados por el propio tutor en una cuenta personal, a nombre del beneficiario, fondos que podrán ser retirados una vez que el menor cumpla la mayoría de edad.
La cuenta de ahorro, podrá ser considerada justificativo de los gastos ante el juez.